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Perú optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso mediante el Plan Ambiental Detallado

Perú - 

Se deroga el artículo 47 y se modifica el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, eliminando la exigencia de comunicar el acogimiento al Plan Ambiental Detallado (PAD) y estableciendo un régimen excepcional para su presentación.

El 10 de julio de 2026 se publicó el Decreto Supremo Nº 011-2026-EM, que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas ( RPAAE), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM. La norma tiene por objeto optimizar la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso a través del Plan Ambiental Detallado (PAD), con la finalidad de simplificar las cargas administrativas para promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la mejora del desempeño ambiental de dichas actividades.

Objeto y alcance de aplicación

Las disposiciones son aplicables a los titulares de actividades eléctricas comprendidos en los supuestos del numeral 1 del artículo 46 del RPAAE, quienes deben presentar el PAD. Asimismo, se establecen disposiciones complementarias para este instrumento. En todos los casos, las actividades y/o componentes objeto de adecuación deben haber sido construidos antes de la entrada en vigor del RPAAE.

Principales modificaciones introducidas por la norma

  • Derogación de la comunicación de acogimiento al PAD: se deroga en su integridad el artículo 47 del RPAAE, que exigía a los titulares comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) su decisión de acogerse al PAD, adjuntando información sobre los componentes construidos. Como consecuencia, ya no será necesario presentar la comunicación de acogimiento (ficha úÚnica de acogimiento al PAD).
  • Modificación del numeral 48.2 del artículo 48 del RPAAE: se modifica el numeral 48.2, eliminando la referencia al cumplimiento del derogado artículo 47 como condición de admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD. Conforme al nuevo texto, para la admisión a trámite basta con cumplir los requisitos previstos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del RPAAE; es decir, la solicitud de acuerdo con el formato y el ejemplar del PAD según el anexo 2 del RPAAE.

Régimen excepcional permitido para la presentación del PAD

  • Procedimientos concluidos antes de la entrada en vigencia de la norma: los titulares cuyo PAD haya sido desaprobado, declarado improcedente, considerado como no presentado, declarado en abandono o inadmisible, o respecto del cual se haya presentado desistimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma cuentan, por única vez, con un plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la norma, para presentar nuevamente el PAD ante la DGAAE, siendo la fecha límite el 11 de enero de 2027.
  • Procedimientos que concluyan con posterioridad a la entrada en vigor de la norma: en estos casos, el plazo de seis meses se computa desde la notificación de la resolución que declare el PAD en alguno de los supuestos antes señalados.
  • En ambos casos, el plazo es prorrogable, por única vez, por un período adicional de seis meses, siempre que la solicitud de prórroga sea presentada ante la DGAAE antes de su vencimiento. Este régimen excepcional no es aplicable cuando el PAD haya sido declarado improcedente por haber sido presentado de manera extemporánea, conforme al plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2023-EM.

Orientación técnica del MINEM

La DGAAE brinda orientación técnica a los titulares respecto de la formulación del PAD de manera previa a su presentación, con la finalidad de coadyuvar a que el instrumento se elabore conforme a los requisitos, contenido y criterios establecidos en la normativa ambiental sectorial vigente. Dicha orientación comprende, asimismo, las observaciones que hayan impedido la aprobación de un PAD previamente presentado, según corresponda.