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Perú: Se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Perú - 

Alerta Administrativo Perú

Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado entrarán en vigencia el 12 de julio de este año.

A finales de 2020 se publicó el proyecto de Ley General de la Cadena de Abastecimiento y en el mes de abril de este año se publicó un proyecto para una nueva Ley de Contrataciones del Estado. Si bien entre un documento y el otro se pueden apreciar significativas diferencias, lo cierto es que evidencia la intención de modificar la manera en que las contrataciones públicas se han llevado a cabo en los últimos años.

En esa línea, el pasado 26 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 162-2021-EF que plantea ciertas modificaciones a lo regulado en el Reglamento vigente y además la incorporación de ciertos artículos adicionales. Entre las modificaciones dispuestas al Reglamento resaltamos las que detallamos a continuación.

Acerca de desarrollo del procedimiento de selección

  • Respecto de la necesidad de contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se ha determinado que, para la celebración de contratos de bienes y servicios, no se requerirá dicha inscripción a los fondos de inversión y fondos de garantía.
  • Con relación a los documentos del procedimiento de selección, se ha precisado que estos no deberán incluir certificaciones que constituyen barreras de acceso para contratar con el Estado.
  • Como parte de los documentos que serían incluidos por los postores en sus ofertas, debían incorporar una declaración jurada donde indiquen que “su información registrada en el RNP se encuentra actualizada”. Sin embargo, a propósito de estas modificaciones, se ha reemplazado dicha precisión por confirmar que “conoce las sanciones contenidas en la ley y su reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
  • Respecto de la acreditación de la experiencia del postor, teníamos que las personas jurídicas que surjan producto de una reorganización societaria (como podría ser una escisión o una fusión), no podían acreditar la experiencia de las personas que absorben si estas últimas fueron sancionadas. Este punto ha sido modificado precisándose que dicha prohibición es respecto de experiencia transmitida por “personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva”.

Considerando que algunas de estas modificaciones conllevarían a realizar ajustes en las Bases Estándar que son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado, se ha dispuesto que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá adecuarlas según corresponda.

Acerca de la ejecución del contrato

  • Con relación al perfeccionamiento del contrato, se ha contemplado incrementar el monto para viabilizar que dicho perfeccionamiento sea con la recepción de una orden de compra o de servicios, de S/. 100,000 a S/. 200,000. Alineado a ello, también se ha contemplado este nuevo monto para marcar el límite de aquellos contratos en los que no resultará necesaria la presentación de una garantía de fiel cumplimiento.
  • Respecto del procedimiento que se debe llevar a cabo para la recepción y conformidad de la prestación, se ha precisado que el plazo con el que cuenta la entidad para conceder su conformidad, también resulta aplicable para que se pronuncie sobre el levantamiento de observaciones, cuando corresponda. Asimismo, se ha indicado que no corresponderá aplicar penalidades durante los días de retraso, cuando la entidad excede el plazo legal previsto para emitir la conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de observaciones.
  • Con relación a la posibilidad de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de la obra, teníamos que ello estaba previsto cuando el valor referencial o el presupuesto del proyecto sea igual o superior a S/ 5’000,000. No obstante, con las modificaciones planteadas, se ha suprimido dicho monto, de manera que todos los contratos de obra podrían acogerse a dicha posibilidad.
  • Respecto del procedimiento para llevar a cabo la resolución del contrato en los casos de acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, la carta notarial en la que se comunica la decisión de resolverlo deberá justificar y acreditar los hechos que la sustentan, por lo que ya no bastará la mera comunicación en ese sentido.
  • Para los casos en los que se haya suspendido el plazo de ejecución del contrato, se ha precisado que las partes podrán realizar acciones propias de la gestión del contrato, tales como los destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modificaciones contractuales.