Perú: El Gobierno redefine el alcance de los incentivos fiscales para el sector agrario
El Gobierno peruano aprobó el Reglamento de la Ley No. 32434, que detalla los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a los incentivos tributarios correspondientes. La norma detalla los límites y las obligaciones tanto para pequeños productores como para empresas agrarias, con impacto directo en su carga fiscal y en la planificación de compras, inversiones y operaciones.
Mediante el Decreto Supremo No. 015-2026-EF, publicado el 11 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley No. 32434, con el objetivo de precisar las condiciones para acceder a diversos beneficios tributarios en el sector agrario.
La ley, publicada en setiembre de 2025, estableció diversos beneficios tributarios para pequeños productores agrarios y empresas agrarias, tales como: reducción del Impuesto a la Renta (IR), el reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV), depreciación acelerada, deducciones adicionales por contratación con pequeños productores, etc.
A continuación, detallamos las principales disposiciones que reglamentan dichos beneficios:
Sujetos beneficiarios:
De acuerdo a lo indicado en la ley, los beneficios tributarios serán de aplicación para los pequeños productores agrarios y empresas agrarias según la siguiente definición:
- Pequeños productores agrarios: personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza o agroindustrial, cuyos ingresos netos no superen en un ejercicio anual los equivalentes a 150 UIT (unidad impositiva tributaria) y se encuentren inscritas en el padrón regulado por la ley.
- Empresas agrarias: (i) personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen las 150 UIT en el ejercicio anual y (ii) las empresas que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza o agroindustrial.
Se considera que un pequeño productor agrario o empresa agraria desarrolla principalmente actividades de cultivo, crianza o agroindustria cuando los ingresos netos provenientes de actividades distintas no superen el 20% de sus ingresos netos anuales.
Quedan excluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Reintegro del IGV:
Los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que produzcan y vendan en el país bienes agrarios exonerados (contenidos en el apéndice I de la Ley del IGV) tienen derecho a un reintegro tributario.
Para poder acceder a este reintegro, se deberá contar, entre otros, con lo siguiente:
- RUC activo y domicilio fiscal habido.
- Informe técnico legal emitido por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), acreditando la producción de los bienes agrarios y su vinculación con los bienes, servicios y contratos de construcción materia de beneficio.
- Comprobante de pago o la declaración única de aduanas (DUA) correspondiente a las adquisiciones o importaciones.
- El valor del IGV consignado en los documentos que respalden las adquisiciones o importaciones no debe ser inferior al 2% de la UIT vigente a su fecha de emisión.
- Haber presentado declaraciones mensuales del IGV e IR por los meses en los que se solicita el reintegro y por 12 meses precedentes a la fecha de solicitud.
- No encontrarse en alguno de los dos niveles más bajos en el perfil de cumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
- No ser considerado como sujeto sin capacidad operativa que conste en resolución firme.
La solicitud de reintegro podrá presentarse mensualmente siempre que el monto mínimo acumulado de IGV sea equivalente al 25% de la UIT vigente al momento de la solicitud. El informe técnico legal del MIDAGRI deberá adjuntarse como requisito.
Deducciones adicionales para empresas agrarias:
El reglamento precisa lo siguiente respecto de las deducciones adicionales a las que pueden acceder las empresas agrarias:
- Deducción adicional de 25%: Para la determinación de la renta de los ejercicios 2026 al 2035, las empresas agrarias podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 25% sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el padrón de productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor. Esta deducción se calcula sobre el valor de compra de los productos, sin incluir impuestos, y no puede exceder del 10% de las compras sustentadas con facturas, incluyendo impuestos.
- Deducción adicional de hasta 10%: Las empresas agrarias pueden deducir como costo o gasto aquellas compras realizadas a sujetos del nuevo régimen único simplificado (RUS). Esta deducción tiene un límite del 10% de las compras que se sustenten con facturas (incluyendo impuestos) siempre que estén registradas en el registro de compras y no superen las 200 UIT en el ejercicio.
Para un mayor detalle sobre la Ley No. 32434, puede visitar esta publicación anterior.
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