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Perú fija el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

Perú - 

Alerta Tributario Perú

Mediante Decreto Legislativo No. 1487, publicado el 10 de mayo, se ha establecido el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, cuyas principales características exponemos a continuación.

1. Deuda tributaria susceptible de acogimiento al RAF

Se podrán acoger al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento incluyendo, entre otros, (i) los pagos a cuenta por rentas de tercera categoría (renta empresarial) de los periodos enero, febrero y marzo de 2020; (ii) las deudas por multas; y (iii) los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que se encuentren pendiente de pago, sin perjuicio del estado en el que se encuentren.

2. Conceptos excluidos

Las siguientes deudas tributarias no podrán acogerse al RAF:

  • La generada por los tributos retenidos o percibidos.
  • Las incluidas en un procedimiento concursal o en uno de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Los recargos, según se encuentra definido en Ley General de Aduanas.
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020, salvo por los que correspondan a los periodos enero, febrero y marzo.

3. Requisitos de acogimiento al RAF

Para acogerse al RAF, los contribuyentes deberán considerar los siguientes requisitos principales:

  • Deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Deben haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta, correspondiente a los periodos marzo y abril de 2020.
  • Debe registrar una disminución en el monto de sus ingresos mensuales por los periodos marzo y abril de 2020, frente a los mismos periodos del 2019. Cabe resaltar que este requisito no aplica a los sujetos que solo generen rentas distintas a la de tercera categoría.  
  • No deben contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación, vinculadas al sistema de detracciones – SPOT.
  • Deben haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.

4. Finalmente, resulta importante destacar las siguientes particularidades del RAF: