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Perú establece el procedimiento de desalojo con intervención notarial

Perú - 

Alerta Litigación Perú

El 24 de abril de 2019 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30933, que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. El ámbito de aplicación de la ley comprende al propietario, al arrendador, al administrador y a todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la norma.

Para solicitar el desalojo de un bien inmueble al amparo de la ley, el contrato de arrendamiento que lo origina deberá constar en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) o en escritura pública. Asimismo, dicho contrato deberá contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la ley y otra cláusula de allanamiento a futuro.

Cuando el notario reciba la solicitud de desalojo, verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y notifica al arrendatario, para que en un plazo de 5 días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar en alguna de las causales de desalojo al amparo de la ley: vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o incumplimiento del pago de la renta convenida. Si es que el notario considera que el arrendatario se encuentra inmerso en alguna de las causales, extiende un acta no contenciosa que deja constancia de la resolución del contrato, y remite las copias legalizadas del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se encuentra el inmueble arrendado.

Culminada la etapa notarial, el interesado formula solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.

Posteriormente, dentro de los 3 días de recibidas las copias legalizadas y la solicitud de lanzamiento del interesado, el juez de paz letrado verifica los requisitos de la mencionada solicitud y emite la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o quien se encuentre en el inmueble, así como la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble.