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Perú: Los empleadores deben pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias antes del próximo miércoles 15 de julio

Perú - 

A propósito del próximo pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias (Ley N° 27735 y el Decreto Supremo N° 005-2002-TR), hacemos un repaso por los principales criterios para cumplir adecuadamente con esta obligación por parte de los empleadores.

Las empresas bajo el régimen de la actividad privada se encuentran obligadas a pagar a sus trabajadores dos gratificaciones legales al año: una con ocasión de Fiestas Patrias, en el mes de julio – la cual deberá ser depositada, como máximo, este miércoles 15 de julio –, y la otra con ocasión de la Navidad, hasta la primera quincena de diciembre. Cada una de las gratificaciones es equivalente al monto de una remuneración computable de cada trabajador.

En los últimos años, ha continuado el debate respecto de ciertos conceptos y su inclusión para el pago adecuado de la gratificación legal. En ese sentido, repasamos los principales criterios relevantes adoptados por las autoridades competentes en la materia para efectuar un correcto pago de las gratificaciones legales:

  • ¿Cómo se calcula la remuneración computable si el trabajador percibe una remuneración variable o imprecisa?

    Para calcular el importe a pagar por las gratificaciones legales se debe determinar la remuneración computable abonada el mes anterior a la fecha de pago, compuesta por aquellos montos percibidos habitualmente por el trabajador, en dinero o en especie, siempre que sean de su libre disposición.

    Existe el caso de trabajadores que no perciben la misma remuneración todos los meses. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de Cusco (Casación Laboral No. 4764-2016-Cusco) ha establecido que se considera remuneración habitual (regular) para este grupo de trabajadores aquella percibida, cuando menos, en alguna oportunidad en el periodo computable. En dicho caso, para su incorporación a la base de cálculo de la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se dividirá entre los meses laborados en dicho periodo. 

    Por ejemplo, en el caso de un trabajador cuya remuneración está compuesta por comisiones, el monto de la gratificación se calculará con base al promedio de las abonadas en el periodo computable (en este caso, de enero a junio 2025).
  • ¿La gratificación forma parte de la base de cálculo para las pensiones de jubilación?

    Desde el año 2009, la Ley N° 29531 incorporó el artículo 8-A a la Ley N° 27735, disponiendo que las gratificaciones legales no se encontrarían sujetas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna con la finalidad que el trabajador la perciba de manera íntegra.

    En ese sentido, y aunque algunos juzgados han considerado que las gratificaciones legales sí deben formar parte de la remuneración computable para el cálculo de las pensiones de jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, el Tribunal Constitucional (Sala Segunda. Sentencia 84/2024) ha reformado este criterio, estableciendo que las gratificaciones no se encuentran sujetas a retención alguna, y, por ese motivo, no son consideradas para el cálculo de la remuneración asegurable para el cálculo de las pensiones.
  • ¿Por cuánto tiempo deben conservarse los documentos que acreditan el pago de gratificaciones?

    Si bien los empleadores suelen regirse por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1310 —adoptando, en consecuencia, un plazo de conservación de cinco años para la documentación laboral—, recientemente la Corte Suprema ha precisado que dicho plazo no es aplicable de manera general a todas las relaciones laborales, sino que debe contarse desde la fecha de cese de cada trabajador.

    En ese sentido, a fin de acreditar en un eventual proceso judicial el pago de las gratificaciones legales, los empleadores deberán conservar las boletas de pago y las planillas durante toda la relación laboral del trabajador, e, incluso, hasta cinco años posteriores a su cese.

    Aunque este criterio adoptado por la Corte Suprema podría parecer exigente para los empleadores, brinda claridad sobre el estándar probatorio que podrá ser requerido en un eventual proceso judicial, permitiendo a las empresas prever la conservación de documentos relevantes.

Es importante señalar que, en caso de que se determine la existencia de un pago incorrecto de la gratificación legal, la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL) podrá interponer a los empleadores una multa entre PEN 8,399.5 (US$ 2,333.19) y PEN 139,742.00 (US$ 38,817.22), en función del número de trabajadores afectados.

En ese sentido, la obligación de pagar gratificaciones es una oportunidad clave para que las empresas revisen y validen la manera en la que están estructurando sus pagos, gestionando los conceptos variables y cumpliendo con la normativa vigente, con la finalidad de evitar futuros reclamos y/o multas.