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Perú: el 1 de enero entra en vigor la nueva regla de subcapitalización en materia de deducibilidad fiscal de los intereses

Perú - 
Luis Valle, asociado principal en la oficina de Garrigues en Perú.

Con vigencia a partir del 1 de enero del 2019 se ampliará la no deducibilidad fiscal de los intereses para efectos del Impuesto a la Renta corporativo que corresponda al exceso del ratio  3 a 1 sobre el patrimonio neto del contribuyente, con respecto a aquellos préstamos otorgados también por partes no vinculadas.

Hasta el 2018, el límite se aplica únicamente a los préstamos otorgados por partes vinculadas. Así por ejemplo, si el patrimonio neto del contribuyente es de 50, el monto de los préstamos con partes vinculadas que excede de 150 no otorga deducibilidad de intereses para las empresas peruanas pagadoras de los mismos.

Asimismo, a partir del 1 de enero del 2021, el referido límite a la deducibilidad se aplicará a aquellos intereses que sobrepasen el monto de los intereses gravados que excedan del 30% del EBITDA de la empresa.

Aplaudimos la intención del Gobierno Peruano de buscar aumentar la recaudación tributaria con el propósito de reducir su creciente déficit fiscal. Sin embargo, dicha intención no puede desconocer que los financiamientos constituyen el principal mecanismo que utilizan las empresas peruanas para ejecutar sus proyectos empresariales, que son los que finalmente permiten generar las utilidades gravadas con los impuestos que recauda el fisco.

Las personas naturales o empresas accionistas de las empresas peruanas no se encuentran en la situación financiera de decidir no inyectar capital sino financiamiento con el único propósito de reducir su carga fiscal.

Aun cuando aspiramos firmemente a formar parte de la OECD, no lo podemos hacer a pasos forzados aplicando estándares internacionales en materia fiscal (la acción 4 del Plan BEPS) correspondientes a países superavitarios de capitales con realidades económicas actuales diametralmente opuestas a las del Perú.

Por lo expuesto, sería recomendable  revisar la referida limitación pues no se puede pretender seguir recaudando de las empresas pero desincentivar los financiamientos a través de los cuales generan la riqueza que se pretende gravar, claramente una paradoja.