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Perú: El Congreso prohíbe el “primer contacto” de empresas para ofrecer productos o servicios a consumidores

Perú - 

La nueva ley, que sería publicada por el Congreso de la República en los próximos días, modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor con el objetivo de prohibir de manera absoluta que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes con fines publicitarios o comerciales sin el consentimiento previo y expreso del consumidor.

El Congreso de la República aprobó por insistencia un proyecto de ley que introduce nuevas reglas de juego respecto de las comunicaciones realizadas por las empresas para ofrecer productos o servicios a los consumidores.

Al respecto, actualmente el Código de Protección y Defensa del Consumidor exige que toda comunicación publicitaria o comercial cuente con el consentimiento previo del consumidor. Sin embargo, se permite la práctica comercial denominada “primer contacto”, que consiste en que la empresa establece una primera comunicación con el consumidor con el objetivo de solicitarle el consentimiento respectivo.

En dicho marco, el pasado 29 de abril de 2025 el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia un proyecto de ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para prohibir de manera absoluta la figura del “primer contacto”. En ese sentido, las nuevas reglas de juego serán las siguientes:

  • El consumidor es quien, por iniciativa propia, se comunica previamente con el proveedor y autoriza expresamente cualquier comunicación publicitaria o comercial.
  • El consumidor podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, cuyos efectos serán inmediatos.

Asimismo, el proyecto de ley establece que el Poder Ejecutivo deberá emitir disposiciones complementarias sobre los siguientes aspectos: (i) el otorgamiento de una numeración telefónica especial para que los proveedores realicen comunicaciones comerciales o publicitarias, (ii) los métodos de seguridad y técnicas de validación destinadas a prevenir comunicaciones no deseadas (spam), y (iii) la validación de la información transmitida en las comunicaciones emitidas por los proveedores. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigencia de la ley.

Cabe indicar que, al tratarse de un proyecto de ley aprobado por insistencia, corresponde al presidente del Congreso de la República promulgar la nueva ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Al respecto, si bien el reglamento del Congreso no establece un plazo específico para su promulgación, se espera, conforme a la práctica legislativa, que esta se realice a la mayor brevedad.

Finalmente, el Indecopi emitió una nota de prensa en la que indicó que cumplirá con lo dispuesto una vez que la norma entre en vigencia y recordó que un procedimiento administrativo sancionador en el que se no se cumplan las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor podría concluir con multas de hasta 450 UIT (equivalente a S/ 2,407,500.00), así como con la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados.