Perú: Comienza el plazo para que el primer grupo de los nuevos obligados presente la declaración de beneficiario final
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000168-2025/SUNAT, publicada en mayo de 2025, se añadieron nuevos obligados a presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final. En el mes de noviembre, comienza el plazo para que el primer grupo presente dicha declaración.
Con fecha 28 de mayo de 2025, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia No. 000168-2025, mediante la cual se establecen nuevos plazos para que determinados sujetos obligados presenten la declaración de beneficiario final.
Esta obligación, vigente desde el año 2019, tiene por finalidad identificar a las personas naturales que ejercen el control efectivo o se benefician de las personas jurídicas o entes jurídicos.
De acuerdo con el nuevo cronograma, las personas jurídicas domiciliadas en el país que no hubiesen estado obligadas a presentar la declaración en ejercicios anteriores deberán cumplir con dicha obligación hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de sus declaraciones mensuales conforme al siguiente detalle:
Las personas jurídicas comprendidas en el primer tramo deberán presentar su declaración del beneficiario final conforme al siguiente cronograma, considerando el último dígito de su número de RUC:
Por otro lado, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final se deberá cumplir hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2026 en los siguientes casos, entre otros:
- Personas jurídicas domiciliadas en el país:
- No comprendidas en ninguno de los tramos antes indicados.
- Que hubieran obtenido su número de RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 y no lo hubieran activado hasta dicha fecha.
- Que se inscriban y activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
- Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026 que no cuenten con baja de inscripción.
Finalmente, en el caso de las personas jurídicas domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC a partir del 1 de diciembre de 2026, la declaración deberá presentarse de acuerdo con el cronograma aplicable al periodo en el que se efectúe la inscripción o activación del RUC.
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