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País Vasco: ¿a qué debe estar atenta la empresa familiar en 2021 desde un punto de vista tributario?

España - 
Joseba Sáez, socio responsable del departamento de Derecho Tributario para el País Vasco y Navarra.

Las empresas y grupos familiares con sede en el País Vasco no experimentarán modificaciones significativas en su situación tributaria, al menos, para 2021. No obstante, conviene repasar algunas de las medidas con transcendencia para la empresa familiar en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

El inusual momento y contexto económico en el que nos encontramos hacen recomendable prestar especial atención a todos los cambios legislativos aprobados o en tramitación y, entre ellos, la empresa familiar debe permanecer especialmente atenta a los eventuales cambios que puedan producirse en el ámbito tributario. En particular, se deberá vigilar que las modificaciones en materia tributaria no afecten a los planes y necesidades financieras derivados de su actividad ordinaria pero, además, que esos eventuales cambios no afecten a los beneficios o incentivos propios de la empresa familiar, ya que para este tipo de empresas ello podría representar un efecto mucho más perjudicial.

Pues bien, en el ámbito del País Vasco, las modificaciones tributarias introducidas por cada una de las diputaciones forales, así como las previstas para 2021, no son de gran transcendencia. Así, hasta el momento, el legislador foral ha optado por “no tocar” la situación general de los principales impuestos y, por lo tanto, mantener los regímenes tributarios y tipos de gravamen vigentes.

Visto de otra forma, ante el complejo contexto económico, las administraciones forales han optado por no introducir cambios impositivos que recaigan sobre los contribuyentes personas físicas y jurídicas. De hecho, las medidas adoptadas tratan de favorecer, o al menos no dificultar, la recuperación del normal desenvolvimiento de la actividad económica.

A modo enunciativo y no limitativo, a continuación comentamos algunas de las medidas con transcendencia para la empresa familiar:

1. En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se mantiene la actual estructura y tipos de gravamen (en la que el tipo marginal máximo asciende a un 2% en Vizcaya y a un 2,5% en Guipúzcoa y Álava), así como la regulación vigente en materia de exención por participaciones en la empresa familiar.

Además, se ha introducido una medida, con efectos exclusivos para el año 2020, en virtud de la cual no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el IP, la parte del activo equivalente a los préstamos obtenidos para paliar los efectos del COVID-19 (procedentes de determinados organismos así como de entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial).

Por su interés, en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, el anteproyecto de medidas tributarias para 2021 contemplaba una medida mucho más relevante, como era la consideración de activos necesarios para la actividad de los equivalentes al importe de los beneficios no distribuidos de los últimos 10 años, en la medida en que dichos beneficios tuvieran su origen en actividades económicas, sin poder exceder aquellos del 75% del activo. Es decir, con esta medida, la regla de patrimonialidad sobrevenida, aplicable para acceder a la exención, se veía de alguna manera extendida también para determinar el alcance de esta.

Esta medida ha quedado finalmente fuera del proyecto de norma foral, actualmente en tramitación, sin perjuicio de que la propia administración foral decida retomarla en un momento posterior. Si esta medida sale adelante, representará una magnífica noticia para la empresa familiar.

2. En el ámbito del IRPF

Al igual que lo expuesto en relación con el IP, en el ámbito del IRPF se ha optado por mantener la actual estructura y tipos de gravamen (donde el marginal máximo asciende a un 49%), así como la regulación vigente en materia de exenciones relacionadas con la transmisión de participaciones en la empresa familiar.

Al margen de otros incentivos (sobre todo relacionados con los efectos producidos por el COVID19), cabe recordar la nueva deducción extraordinaria relacionada con la inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

De nuevo en el ámbito de Guipúzcoa, destaca una medida (novedosa, aunque ya aprobada también para la autoliquidación del IRPF 2019) conocida como “carry back”, mediante la cual las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas podrán compensar las pérdidas de 2020 con los beneficios de 2019. La compensación se garantizará mediante una deducción extraordinaria, que generará una devolución total o parcial de la cuota ingresada en 2019.

3. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

En línea con lo que venimos comentando, también en el IS se ha optado por mantener la actual estructura general y tipos de gravamen de dicho impuesto (24% con carácter general y 20% para pequeñas y microempresas).

Aunque en territorio común (y en el territorio foral de Navarra) se ha introducido una modificación que ha supuesto la limitación al 95% de la exención para evitar la doble imposición de dividendos o plusvalías derivados de la tenencia o transmisión de participaciones cualificadas en otras sociedades, esta medida no ha sido adoptada, ni por el momento tampoco propuesta, en los territorios forales del País Vasco.

Si bien es cierto que la exención por doble imposición vigente en el País Vasco impone algunos requisitos adicionales respecto a su equivalente en territorio común, que el legislador foral haya optado por no modificar esta exención es una buena noticia ya que, cuando menos, no representará ninguna variación o preocupación adicional en esta materia para los empresarios familiares.

Al margen de lo anterior, se han introducido varias medidas tendentes a la recuperación de la actividad e inversión empresarial: incremento de la deducción por creación de empleo, libertad de amortización/amortización acelerada para nuevas inversiones, ampliación general de plazos respecto a compromisos pendientes, deducción extraordinaria para inversiones en inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas… La empresa familiar deberá tener en cuenta estos incentivos en su estimación y autoliquidación del IS correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.