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País Vasco actualiza los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica

España - 

Recientemente ha sido aprobado el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, con el objeto de regular los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este decreto aplica a aquellas instalaciones que se encuentran radicadas en su totalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades y cuya autorización no sea competencia de la Administración General del Estado.

Además de quedar excluidas del ámbito de aplicación del decreto las instalaciones cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado, también lo están (i) aquellas instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 1 kV, salvo que se solicite para las mismas la declaración de utilidad pública; (ii) las instalaciones sometidas a la normativa de conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia; (iii) las instalaciones de generación de autoconsumo; así como (iv) las de generación mediante parques eólicos constituidos por uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, que se regularán por su normativa específica.

Esta regulación pretende actualizar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de la generalidad de instalaciones, adaptándolo a los cambios normativos y dotándolo de una mayor agilidad en aquellos supuestos en que no sea preciso la declaración de utilidad pública o la evaluación de impacto ambiental, con objeto de facilitar de este modo la autorización y puesta en servicio de las instalaciones más frecuentes.

Asimismo, se desarrolla el régimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y otros aspectos que afectan al régimen sancionador de las citadas instalaciones eléctricas.

También se regula el régimen de las modificaciones no sustanciales, estableciéndose expresamente aquellos casos en que, si bien no resulta necesario solicitar autorización administrativa previa ni de construcción para la ejecución de las referidas modificaciones, sí resulta preceptiva la obtención de una autorización de explotación para la puesta en marcha de la modificación.

Por último, cabe destacar que este Decreto deroga expresamente, entre otras normas, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas en instalaciones de conexión de consumidores.