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Novedades en los incentivos para los buques de otros Estados miembros de la UE o del EEE inscritos en el Registro Especial de Canarias (REBECA)

España - 

La disposición final primera de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE de 10 de julio de 2021) ha modificado la Ley 19/1994 del régimen económico y fiscal de Canarias con el objeto de adecuar la normativa del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA) a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo de 2004. 

En síntesis, la nueva normativa establece que los buques de empresas navieras inscritas en el REBECA que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la UE o del EEE tendrán la consideración de inscritos en el REBECA a los efectos de aplicar los incentivos fiscales y sociales del mismo, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que la disposición adicional decimosexta del vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) exige a los buques para su inscripción en el REBECA.

La nueva normativa, que está pendiente de su desarrollo reglamentario, se aplica los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de la citada Ley 11/2021, es decir al 11 de julio de 2021.

La referida normativa es independiente del anteproyecto en curso para reformar la Ley de Navegación Marítima (LNM) y el TRLPEMM que, entre otras cuestiones, pretende modificar también algunas cuestiones sobre el REBECA, según se detalla aquí.