La normativa de operaciones vinculadas no permite rechazar la deducibilidad de gastos laborales de reestructuración
Según el tribunal, esta normativa se ocupa, precisamente, de regular la valoración de las operaciones vinculadas, por lo que no puede servir de base para concluir que los gastos derivados de una regularización decidida por el grupo no son deducibles, si dichos gastos surgen de relaciones con terceros, como pueden ser los empleados a los que se despide e indemniza.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante en materia de operaciones vinculadas. Se trata de la sentencia 631/2026 de 25 de mayo de 2026, que casa y anula la sentencia recurrida, de la Audiencia Nacional, en el punto relativo a la deducibilidad de los costes de reestructuración derivados del cierre de determinadas plantas de producción en España. El caso analizado es el de una filial española de un grupo multinacional que había cerrado dichas plantas. Esta filial tenía un perfil funcional, dentro del grupo, de fabricante de bajo riesgo. Con motivo de dicho cierre, la entidad española había soportado gastos, entre ellos los derivados de los despidos, cuya deducibilidad fue rechazada por la Inspección tributaria. En concreto, la Administración sostenía que, dado el perfil funcional de la filial (cuyo único cliente era el grupo), en condiciones de plena competencia se habría previsto una compensación o indemnización por la terminación del contrato de fabricación. Al no hacerlo, rechazó la deducibilidad de los gastos. La Audiencia Nacional concluyó afirmando que los costes de cierre de las fábricas no debían ser asumidos por la entidad fabricante española, sino por el grupo, al entender que el cierre respondía a una estrategia de grupo de traslado de la producción a países de bajo coste.
El Tribunal Supremo reformula el debate y entiende que la cuestión previa no es tanto si el grupo tomó la decisión estratégica de cierre, sino si la normativa española en materia de precios de transferencia se puede utilizar para negar la deducibilidad de los gastos en cuestión. Su conclusión es contundente: el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente en aquel momento (actual artículo 18 de la ley) regula las operaciones vinculadas, por lo que no se puede aplicar a relaciones jurídicas con terceros que no son partes vinculadas. Además, las Directrices de precios de transferencia de la OCDE no se pueden utilizar tampoco de forma autónoma para negar la deducción del gasto si no existe una operación vinculada sobre la que aplicar una regla de valoración establecida para este tipo de operaciones. En palabras del tribunal, acudir a las directrices presupone que nos encontremos ante operaciones vinculadas.
Siguiendo este razonamiento, el tribunal concluye que se debe entender que los gastos incurridos en este caso eran deducibles. Además de no tener causa directa en una operación vinculada, se trata de gastos derivados de despidos colectivos validados por las autoridades laborales competentes, satisfechos por la entidad española y registrados contablemente por ésta en los ejercicios correspondientes, por lo que cumplen los requisitos de deducibilidad, sin que haya ningún obstáculo legal que impida su deducción fiscal.
En definitiva, el tribunal critica que la Administración, bajo la apariencia de un ajuste de operaciones vinculadas, haya alterado los elementos subjetivos y objetivos de relaciones jurídicas con terceros. Según el tribunal, si la Administración pretendía reconstruir o recalificar relaciones jurídicas con terceros, debió acudir, en su caso, a las cláusulas generales de los artículos 13, 15 y 16 de la LGT.
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