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No es posible incluir en la base de la liquidación definitiva del ICIO partidas no consideradas previamente en la provisional

España - 

Alerta Tributario

El Tribunal Supremo (TS) emitió el pasado 13 de diciembre su sentencia 1767/2018, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en la que asienta su doctrina sobre la prohibición impuesta a los ayuntamientos de computar en la base imponible de la liquidación definitiva del ICIO partidas que no fueron previamente incluidas en la base imponible de la liquidación provisional.

El TS analiza la posibilidad de que el ayuntamiento incluya en la liquidación definitiva del ICIO partidas o conceptos que, pese a constar como tales en el presupuesto presentado en su día por el sujeto pasivo, no se tuvieron en cuenta para determinar la base imponible de la liquidación provisional, concluyendo que ello no es posible por tratarse de una vulneración material de hondo calado en perjuicio del sujeto pasivo.

Igualmente el tribunal reflexiona sobre la obligación del ayuntamiento de realizar una comprobación con carácter previo a la emisión de una liquidación definitiva, y califica tal comprobación administrativa de trámite inexcusable para determinar si la obra terminada se ha ajustado o no al presupuesto presentado en la liquidación provisional.

El TS no se pronuncia expresamente sobre si su doctrina resulta aplicable a aquellos supuestos en los que el acto administrativo provisional en relación con el ICIO sea una autoliquidación en la que el sujeto pasivo aportó el presupuesto visado al ayuntamiento o a aquellos otros en los que el consistorio, conocedor del inicio de una obra, no emitió liquidación provisional.

Es recomendable, por tanto, analizar aquellas situaciones en las que esta sentencia podría ser susceptible de aplicación.