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Newsletter Tributario - Septiembre 2019 | Resoluciones

España - 

Impuesto sobre Sociedades

No resulta de aplicación la deducción por doble imposición a las utilidades percibidas por la condición de socio

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de junio de 2019

En esta Resolución el TEAC concluye que a las utilidades percibidas por la condición de socio (distintas de los dividendos) no les resulta de aplicación la deducción por doble imposición.

Sostiene el tribunal a estos efectos que las principales notas diferenciadoras de las utilidades percibidas por la condición de socio son las siguientes:

  • Para su disfrute no se exige en la normativa del impuesto, como condición previa, la existencia de resultados positivos en la entidad;
  • No se obtienen en función de la participación del socio en el capital de la entidad; y
  • No son acordados en Junta General de accionistas.

 

Impuesto sobre Sucesiones

Si se inicia un litigio de nulidad testamentaria después del plazo para la declaración, la Administración debe exigir que se liquide o acordar la suspensión

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 18 de junio de 2019

Después de la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones se inició un litigio de nulidad testamentaria, por lo que los sujetos pasivos solicitaron la suspensión de los plazos de presentación de la autoliquidación del impuesto.

Transcurridos más de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario para la presentación de la declaración, devino firme la sentencia que puso fin al litigio de nulidad testamentaria. En ese momento, la Administración practicó la liquidación del impuesto.

El TEAC anula la liquidación administrativa por prescripción. Entiende el tribunal que, tras la solicitud de suspensión, la Administración debió requerir la presentación de la declaración o bien acordar expresamente la suspensión. Al no hacerlo y no interrumpir de otro modo la prescripción, esta se ha producido.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

El abono de los billetes de avión por los viajeros que finalmente no vuelan no tiene carácter indemnizatorio

TEAC. Resolución de 15 de julio de 2019

Al reservar un billete de avión, es habitual que se haya de pagar el importe total del billete, que no se recupera si finalmente no se viaja. Se plantea en esta resolución cuál es el tratamiento en IVA en estos supuestos.

En opinión del TEAC, el precio retenido por las compañías aéreas en estos casos no tiene carácter indemnizatorio. Como la compañía ha recibido la totalidad del precio del billete y lo retiene, el tribunal entiende que el tratamiento en IVA debe ser idéntico al de los casos en que el cliente sí acude, es decir, en que el servicio se presta. Dicho de otro modo, en estos supuestos no se puede entender que la retención del precio por la compañía tenga por objetivo el resarcimiento de un daño efectivo. La exclusión del carácter indemnizatorio del precio retenido conduce a la sujeción al impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado en este sentido en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 (Air France-KLM y Hop!- Brit Air SAS).  

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

No está exenta la transmisión de un suelo en curso de urbanización para realizar una nueva promoción previo derribo de las edificaciones existentes

TEAC. Resolución de 15 de julio de 2019

El artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA establece una exención para las segundas entregas de edificaciones.

En esta resolución se plantea si esa exención resulta aplicable en la transmisión de unas naves industriales, si la intención del adquirente es promover una nueva urbanización previo derrumbe de las edificaciones existentes.

El TEAC considera que, dado que la intención del adquirente es realmente adquirir el suelo, no la edificación, no cabe aplicar la exención.

Este criterio, no obstante, se podría ver modificado a la luz del más reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-71/18 (Skatteministeriet y KPC Herning) en el que se apunta a que para que la exención no resulte aplicable se debe demostrar que la transmisión del suelo está tan estrechamente vinculada a la demolición del edificio que su división resultaría artificial, sin que baste por sí sola la mera intención de las partes.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

El derecho a comprobar los datos censales declarados no prescribe  

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de junio de 2019

El TEAC señala en esta resolución que el derecho de la Administración a comprobar los datos censales declarados por los contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no prescribe.

No obstante, aclara el tribunal que la regularización de estos datos por parte de la Administración solo puede tener efectos en las liquidaciones del IAE de aquellos períodos que no hayan prescrito.

 

Procedimiento económico-administrativo

No cabe suspender las reclamaciones que planteen la misma cuestión que va ser resuelta en el marco de una cuestión prejudicial

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 15 de julio y 28 de marzo de 2019

Un contribuyente solicitó al TEAC la suspensión del procedimiento económico-administrativo porque el Tribunal Supremo había planteado una cuestión prejudicial sobre la misma cuestión que se había planteado ante el TEAC.

El TEAC entiende que no procede esta suspensión porque la norma solo prevé que se suspenda el procedimiento cuando sean los propios órganos económico-administrativos quienes hayan planteado la cuestión prejudicial.

 

Procedimiento económico-administrativo

La Administración puede solicitar la suspensión de la resolución que recurra en alzada si justifica que el cobro de la deuda se podría ver frustrado en caso contrario

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de mayo de 2019

El TEAC concluye en esta resolución que la Administración puede solicitar la suspensión de la ejecutividad de la resolución frente a la que ha interpuesto recurso de alzada ordinario, si la referida solicitud viene acompañada de un informe en el que se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda que finalmente puede resultar exigible se podría ver frustrado o gravemente dificultado de no ser acordada la suspensión.

En el caso concreto planteado, el TEAC acuerda la suspensión porque el importe de la deuda con Hacienda es superior al del patrimonio neto del contribuyente y a su exigible a corto y a largo plazo.

 

Procedimiento de ejecución

La Administración solo tiene seis meses para sancionar cuando la sanción previa ha quedado invalidada por nulidad parcial de la liquidación

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 15 de julio de 2019

En Resolución de 17 de julio de 2014, el TEAC concluyó que, en caso de que una sanción hubiese sido anulada por haber sido también anulada parcialmente la liquidación de la que deriva (lo que obligaba a corregir la base del cálculo de la sanción), la Administración podía imponer una nueva sanción en el plazo de cuatro años.

No obstante, el TEAC modifica su criterio en una nueva resolución y concluye que en estos supuestos la Administración únicamente dispone de un plazo de seis meses para imponer una nueva sanción. El incumplimiento de dicho plazo (que se computa desde que la resolución parcialmente estimatoria tiene entrada en el registro del órgano encargado de ejecutar) determina la caducidad del procedimiento.

Finalmente, el TEAC recuerda que en estos supuestos no se ha producido una vulneración del ne bis in indem en su vertiente procesal, en la medida en que no es necesario iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

 

Procedimiento de ejecución

Los plazos previstos para la ejecución de resoluciones estimatorias por razones de forma se aplican también cuando los motivos son de fondo

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 21 de mayo de 2019

El artículo 150.5 de la Ley General Tributaria (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015) regulaba el plazo del que disponía la Administración para dictar una nueva liquidación en caso de que un órgano judicial o económico-administrativo hubiese ordenado “la retroacción de las actuaciones inspectoras”. El Tribunal Supremo matizó (entre otras, en Sentencia de 27 de marzo de 2017) que ese plazo se debía aplicar a casos de anulación por motivos de fondo y no solo cuando la anulación se debiera a motivos de forma.

Con la aparente finalidad de evitar que el plazo previsto en el artículo 150.5 de la Ley (actual 150.7) aplicase a supuestos en los que una liquidación hubiese sido anulada por cuestiones de fondo, el legislador dispuso expresamente que el referido plazo resultaba de aplicación solo en caso de que se aprecien “defectos formales” y se ordenara “la retroacción de las actuaciones inspectoras”.

Sin embargo, el TEAC afirma ahora que, a pesar de la modificación introducida en la Ley, el referido plazo resulta de aplicación a aquellos supuestos en los que se haya dictado una resolución o sentencia estimatoria por razones sustantivas o de fondo. Entiende el TEAC que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación con el antiguo artículo 150.5 resulta igualmente de aplicación al actual artículo 150.7.

 

Delito contra la Hacienda Pública

Las cartas de pago que acompañan a las liquidaciones vinculadas a delito no son impugnables en vía económico-administrativa

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de junio de 2019

Un contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa frente a los “actos de requerimiento de pago” de una liquidación vinculada a delito en la que se regularizaron distintas cuestiones en materia aduanera.

La Ley General Tributaria prevé que las liquidaciones vinculadas a delito no son impugnables en vía económico-administrativa. Partiendo de ello, el TEAC concluye que los documentos adjuntos a esas liquidaciones (como las cartas de pago) tampoco son impugnables en vía económico-administrativa.

El TEAC afirma que la carta de pago es un simple instrumento material que permite al obligado pagar la deuda y en el que se le informa del importe y plazos para ello, derivando dichas obligaciones del acto administrativo que la contiene (la liquidación). Es la referida liquidación (y no la carta de pago) el acto generador de derechos y obligaciones para el reclamante.