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Newsletter Tributario - Septiembre 2019 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades

La reducción de la carga administrativa asociada a los requisitos de solvencia de las entidades aseguradoras puede ser un motivo económico válido

Dirección General de Tributos. Consulta V1516-19, de 24 de junio

La entidad consultante es una sociedad de seguros sujeta a la normativa de las entidades aseguradoras operantes en España, que es dominante de un grupo conformado por otra entidad aseguradora, íntegramente participada por la primera. Se plantea la absorción de la filial mediante una operación de fusión por absorción.

La DGT acepta como motivo económico válido la reducción de la carga administrativa derivada de los requerimientos de solvencia exigidos a las entidades aseguradoras y, en concreto, asociada con la recopilación, preparación y presentación de la información a incluir en los reporting obligatorios a la Dirección General de Seguros.

 

Impuesto sobre Sociedades

Si la escisión total va seguida de la donación de las participaciones recibidas, puede quedar afectado el requisito de la proporcionalidad

Dirección General de Tributos. Consulta V1189-19, de 29 de mayo

La aplicación del régimen de neutralidad fiscal a las escisiones totales cuando existan dos o más entidades adquirentes exige que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad en los casos en que las participaciones que se atribuyan a los socios en las entidades adquirentes no tengan la misma proporción que en la sociedad escindida. Es decir, si se respeta esa proporción, no es preciso que los patrimonios escindidos sean ramas de actividad.

En esta consulta se analiza el caso de una persona física que pretende la escisión total de una entidad de la que es socio único en tres sociedades, con el fin de que en una futura sucesión cada uno de sus tres hijos reciba de manera separada el patrimonio de la sociedad escindida. La atribución de activos y pasivos a cada una de las tres sociedades no respondería a ningún criterio económico o empresarial.

La DGT concluye lo siguiente:

  1. Como la entidad escindida solo tiene un socio que recibirá la totalidad de las participaciones de las entidades beneficiarias de la escisión, no se altera la regla de la proporcionalidad, por lo que no se requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad.
  2. No obstante, si una vez realizada la escisión, el titular de las entidades resultantes de la escisión realiza una donación de un porcentaje de cada una de estas tres sociedades a cada hijo, con objeto de anticipar la futura sucesión, no se podrá aplicar el régimen de neutralidad fiscal, ya que entiende que la referida donación producirá el mismo resultado práctico que una escisión no proporcional.

 

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes

La DGT aclara la tributación de los canjes transnacionales

Dirección General de Tributos. Consulta V1579-19, de 26 de junio

Se analiza el caso de una entidad residente en España que está participada en su totalidad por socios personas físicas (uno de ellos con más de un 25% de participación y el resto con menos) y por una sociedad, todos ellos residentes en Portugal. Se plantea realizar un canje de valores mediante el que la sociedad portuguesa adquirirá la condición de socio único de la entidad española.

La DGT concluye lo siguiente:

  1. Se podrá aplicar el régimen de neutralidad fiscal porque (i) los socios de la entidad española son residentes en un Estado miembro de la Unión Europea y (ii) la entidad portuguesa adquirirá participaciones en el capital social de la entidad española que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto o ampliar esa mayoría.
  2. En relación con la tributación de los socios personas físicas residentes en Portugal en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
    1. En virtud del convenio para evitar la doble imposición hispano-portugués, la ganancia patrimonial generada en el canje de valores de los socios con un porcentaje de participación en la entidad española inferior al 25% solo se podrá someter a imposición en Portugal.
    2. Conforme al referido convenio, la ganancia generada en el socio con un porcentaje superior al 25% estará sujeta y no exenta en España; pero la aplicación del régimen de neutralidad permitirá diferir la tributación siempre que se cumplan las condiciones previstas en este régimen.

 

IRPF

No es posible trasladar a ejercicios futuros la aportación al plan de pensiones de un cónyuge que ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros

Dirección General de Tributos. Consulta V1501-19, de 22 de junio de 2019

La Ley del IRPF permite que se realicen aportaciones por un contribuyente al plan de pensiones de su cónyuge (hasta 2.500 euros anuales) y que sea el contribuyente el que reduzca su base imponible por el importe de esas aportaciones. Para ello es preciso que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros anuales.

En el caso analizado, no se cumplió este último requisito y se plantea si es posible aplicar la reducción en años posteriores.

La DGT niega esta posibilidad de trasladar la reducción no aplicada a ejercicios posteriores, porque en este caso la imposibilidad de aplicar la reducción deriva del incumplimiento de los requisitos que permiten aprovechar las aportaciones realizadas en favor del cónyuge.

 

IRPF

La reducción por rentas irregulares es aplicable al rendimiento derivado de la liquidación anticipada de un plan de opciones sobre acciones

Dirección General de Tributos. Consulta V1355-19, de 10 de junio de 2019

Los empleados de una filial se adhirieron a un plan de opciones sobre acciones de la sociedad matriz en 2015. Desde entonces se ha ido produciendo la consolidación de las opciones y, por tanto, el nacimiento del derecho a su ejercicio, si bien a día de hoy ningún empleado ha ejercido tal derecho.

En las disposiciones que regulan el plan se establece que, en caso de que se produzca una operación corporativa, el consejo de administración podrá realizar un pago a los partícipes del plan en concepto de liquidación anticipada del plan de opciones sobre acciones. En virtud de dicha disposición, y como consecuencia de una operación corporativa de fusión y cambio de control de la entidad matriz, la sociedad consultante ha efectuado dichos pagos.

La DGT concluye lo siguiente:

  1. Como el derecho al pago anticipado estaba previsto en el plan desde el principio para el caso de que se produjera una operación corporativa, el rendimiento finalmente obtenido se comenzó a generar cuando se concedieron las opciones a los empleados.
  2. Habiendo transcurrido más de dos años entre la implantación del plan de opciones y el pago anticipado, el rendimiento derivado de dicho pago será irregular y se podrá beneficiar de la reducción del 30% (siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley para aplicar esta reducción).

 

IRPF

En el año en que el trabajador es contratado, la exención por trabajos en el extranjero se calculará a partir del salario obtenido dividido por la totalidad de días del año

Dirección General de Tributos. Consulta V1343-19, de 10 de junio de 2019

La Ley del IRPF establece una exención aplicable a los rendimientos derivados de la realización de trabajos en el extranjero. Para el cálculo de la exención, cuando no se ha establecido un sueldo específico por el trabajo en el extranjero, se ha de multiplicar el salario diario (salario anual entre el número total de días del año) por el número de días en el extranjero.

En el caso analizado en esta consulta, la consultante comenzó a trabajar en una empresa el 1 de febrero de 2018, teniendo derecho a la exención por 12 días. Para el cálculo de la renta exenta, se plantea cómo calcular el salario diario: dividiendo el salario obtenido entre los días del año desde el 1 de febrero (334 días) o dividiendo ese salario entre todos los días del año (365 días).

La DGT, con un discutible criterio, concluye que en el numerador se incluirá todo el salario obtenido y en el denominador el número total de días del año (365 días). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero (12), para efectuar el trabajo contratado; todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

 

IRPF

Los rendimientos del trabajo derivados de acuerdos transaccionales homologados judicialmente se pueden beneficiar de la reducción del 30%

Dirección General de Tributos. Consulta V1285-19, de 6 de junio de 2019

Mediante un convenio y un acuerdo transaccional entre el consultante y la empresa de la que es empleado, homologados por sendos autos judiciales, se estableció el abono de dos cantidades al trabajador “por el concepto de indemnización por los conceptos de productividad y días libres no disfrutados por el período comprendido entre los años 2013 al 2016” (en el convenio) y “por el concepto de indemnización de daños y perjuicios por falta de progresión a flota de largo radio en plazo y por el período comprendido entre los años 2013 al 2016” (en el acuerdo transaccional).

La DGT concluye en relación con estos rendimientos lo siguiente:

  1. Se deben imputar al período en que las resoluciones judiciales adquieren firmeza.
  2. Como la imputación de los rendimientos se realiza en un único período impositivo, pero se refieren a un período que abarca más de dos años (2013-2016), resulta de aplicación la reducción del 30% prevista para los rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años.

 

IRPF

No es posible amortizar el fondo de comercio incluido en un negocio adquirido por donación

Dirección General de Tributos. Consulta V1259-19, de 3 de junio de 2019

El consultante ha adquirido por donación un negocio, compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio y se plantea la posibilidad de amortizar el fondo de comercio a efectos de la determinación de sus rendimientos de la actividad.

La DGT recuerda que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades y que, en este impuesto, se parte del resultado contable determinado según el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con la norma contable, el fondo de comercio sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Es decir, no es posible activar un fondo de comercio adquirido a título lucrativo.

Por tanto, en el caso analizado, como la adquisición del negocio no ha tenido carácter oneroso, no se podrá amortizar el fondo de comercio.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los días pasados en el extranjero no computan para determinar la comunidad autónoma de residencia

Dirección General de Tributos. Consulta V1255-19, de 3 de junio de 2019

Una persona física residente en Madrid desea hacer a su hija una donación de dinero. La hija ha residido en México DF, por motivos laborales, desde 2011 hasta mayo de 2018, fecha en la que trasladó su residencia permanente y la de toda su familia a Madrid, donde reside actualmente.

Para conocer la normativa aplicable a la donación es preciso determinar en qué comunidad autónoma es residente la donataria, para lo que se ha de atender al territorio en el que haya permanecido un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores (contados de fecha a fecha) que finalice el día anterior al del devengo del impuesto.

Según la DGT, para efectuar este cálculo no es necesario que el donatario haya estado en una determinada comunidad autónoma la mitad más uno de los días de los últimos cinco años, sino que es suficiente que no haya otra comunidad autónoma en la que hubiera permanecido más días; es decir, solo se deben tener en cuenta los días en que permaneció en España.

 

Impuesto especial sobre la Electricidad

La exención por autoconsumo es aplicable a los arrendatarios de instalaciones fotovoltaicas

Dirección General de Tributos. Consulta V1573-19, de 25 de junio de 2019

El artículo 94.5 de la Ley de Impuestos Especiales dispone que estará exenta la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios.

En esta consulta se analiza el caso de una empresa que está ofreciendo a sus clientes paneles fotovoltaicos para autoconsumo, bajo la modalidad de arrendamiento e instalación en el domicilio del cliente de los paneles.

En este contexto, se plantea si la referida exención es de aplicación al consumo de energía procedente de instalaciones situadas en el domicilio de un cliente, cuando este posee los materiales que componen dicha instalación en régimen de arrendamiento.

La DGT concluye que, si la normativa sectorial permite que el arrendatario de una instalación se inscriba como titular en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, se podrá aplicar la exención, porque la norma fiscal no establece ninguna especialidad al respecto.