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Newsletter Tributario - Septiembre 2018 | Sentencias

España - 

Selección de sentencias relevantes en materia tributaria.

Impuesto sobre Sociedades-Ayudas de Estado / 'Tax lease'

Las AIE pueden ser beneficiarias de una ayuda de Estado

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de julio de 2018 en el asunto C-128/16 P

La Comisión Europea, en su Decisión de 17 de julio de 2013, concluyó que el denominado “tax lease” o “sistema español de arrendamiento fiscal” constituía una ayuda de Estado. El Tribunal General anuló esa Decisión en Sentencia de 17 diciembre 2015 (asuntos T-515 y 719/13) porque entendía que las agrupaciones de interés económico (AIEs) no podían ser beneficiarias de la ayuda de Estado, al contrario de lo que defendía la Comisión. En opinión del Tribunal General, solo los “inversores” podrían ser beneficiarios, en su caso, de la ayuda de Estado (de existir esta).

En contra de lo sostenido por el Tribunal General, el TJUE concluye ahora que las AIEs sí pueden ser beneficiarias de una ayuda estatal en la medida en que no son meros vehículos que canalizan la ayuda a los “inversores”. Por este motivo, el TJUE ha casado la Sentencia del Tribunal General, lo que supone que la referida Decisión de la Comisión recobra automáticamente su vigencia.

Tras la anulación de la sentencia del Tribunal General, el TJUE ha ordenado la retroacción de las actuaciones con el fin de que el Tribunal General se pronuncie sobre los motivos de anulación formulados por las partes y que no habían sido analizados por el propio Tribunal General en su sentencia, lo que garantiza el mantenimiento de la controversia durante algunos años más.

 

Impuesto sobre Sociedades-Ayudas de Estado

La evaluación del requisito de selectividad en relación con las ayudas de Estado debe partir de una correcta determinación del sistema de referencia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 28 de junio de 2018 en el asunto C-203/16 P

La normativa fiscal alemana permite la compensación de bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores con rentas positivas de ejercicios posteriores. A fin de evitar fraudes, el legislador alemán limitó la posibilidad de trasladar BIN de empresas que habían suspendido su actividad a empresas jurídica y económicamente idénticas (la conocida como “norma de cancelación de pérdidas”).

La norma de cancelación de pérdidas (derogada a partir de 2008) no preveía en principio excepciones. No obstante, en determinadas situaciones de adquisición de participaciones para sanear empresas en crisis, las autoridades tributarias podían reconocer la posibilidad de compensar las BIN de ejercicios anteriores.

En este contexto, la Comisión Europea adoptó una Decisión declarando que la cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis constituye una ayuda de Estado “ilegal”. Esta Decisión fue confirmada por el Tribunal General en Sentencia de 4 de febrero de 2016.

El TJUE estima el recurso de casación interpuesto frente a la referida Sentencia del Tribunal General y concluye que la Comisión incurrió en error al determinar el sistema de referencia relevante para analizar la selectividad de la medida controvertida (consideró que su único elemento constituyente era la norma de cancelación de pérdidas pero debió atender a la regla general que permite la compensación de BIN de ejercicios anteriores).

En este sentido, el TJUE considera que la selectividad de una medida fiscal no puede evaluarse con arreglo a un sistema de referencia formado por una serie de disposiciones que han sido extraídas artificialmente de un marco normativo más amplio. Partiendo de lo anterior, el TJUE anula la Decisión de la CE al concluir que un error a la hora de determinar el sistema de referencia con arreglo al cual debe evaluarse la selectividad de una medida vicia inevitablemente el análisis del requisito de la selectividad.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Los “impatriados” tributan por la vivienda habitual

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 23 de abril de 2018

Los sujetos que adquieren su residencia fiscal en España pueden optar por aplicar el “régimen de impatriados” si se cumplen ciertos requisitos. Este régimen implica, fundamentalmente, que estos sujetos sigan tributando como no residentes durante unos años, con ciertas especialidades.

En general, la normativa de no residentes se remite a la del IRPF, lo que lleva a plantear si en el régimen de impatriados se puede aplicar la regla del IRPF que señala que la vivienda habitual no tributa por imputación de rentas inmobiliarias.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que no existe esa posibilidad, porque el impatriado sigue siendo tratado como no residente, lo que no es consistente con entender que tiene una vivienda habitual en España.

 

Plusvalía municipal

Los juzgados de lo contencioso-administrativo contradicen al Tribunal Supremo en relación con la plusvalía municipal  

Tribunal Supremo. Sentencias de 17 y 18 de julio de 2018

Juzgado nº 9 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  nº 2 de Zaragoza. Sentencias de 19 de julio de 2018

El Tribunal Supremo confirma en dos sentencias el criterio sentado en su Sentencia de 9 de julio de 2017, resumida en la Alerta Tributario 12-2018, sobre la constitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En definitiva, el Supremo reitera que el Tribunal Constitucional solo consideró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2.a) de la Ley de Haciendas Locales cuando se someten a tributación situaciones en las que no hay incremento de valor del suelo, por lo que las liquidaciones derivadas de situaciones en las que ha habido incremento de valor no son nulas. A estos efectos, el Tribunal admite que el sujeto podrá ofrecer cualquier medio de prueba o indicio de la falta de incremento de valor (por ejemplo, las escrituras de compra y de venta del inmueble), correspondiendo entonces a la Administración la carga de probar que el terreno transmitido sí ha aumentado de valor.

Sin embargo, algunos juzgados de lo contencioso-administrativo siguen manteniendo que tras las sentencias del Tribunal Constitucional todas las liquidaciones del impuesto son nulas. No admiten (y así lo manifiestan expresamente, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2017) la  “nulidad parcial” de los preceptos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Para los juzgados de Madrid y Zaragoza no es posible exigir el impuesto hasta que el legislador modifique la norma, en tanto no existe amparo legal para la emisión de las liquidaciones del impuesto.

 

Procedimiento tributario

La liquidación que deriva de un procedimiento que no es el previsto en la ley es nula y no interrumpe la prescripción

Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de julio de 2018

Como adelantamos en la Alerta Tributario 13-2018, el Tribunal Supremo ha concluido que las liquidaciones emitidas como consecuencia de procedimientos inadecuados (en este caso, un procedimiento de verificación de datos seguido por la Administración en un supuesto no previsto en la Ley) son nulas de pleno derecho y, por tanto, no interrumpen la prescripción.

 

Procedimiento sancionador

No se puede sancionar a una sociedad por las infracciones cometidas en su nombre pero sin su conocimiento

Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de julio de 2018

En un procedimiento penal se concluyó que unos hechos fueron realizados por un tercero sin el consentimiento de la sociedad y en perjuicio de la misma, por lo que no cabía el reproche penal de la sociedad. Conforme a ello, el Tribunal Supremo entiende que no procede sancionar a la sociedad tampoco desde el punto de vista administrativo.

En todo caso, recuerda el Tribunal que la sanción administrativa, si hubiera sido procedente, debería haber estado basada en una justificación expresa, suficiente y pormenorizada sobre la vulneración de los deberes de vigilancia que pesaban sobre la sociedad (culpa in vigilando), analizando las circunstancias del caso y determinando cuál había sido el comportamiento concreto de la sociedad que suponía una infracción de dicha obligación.

 

Procedimiento de revisión

Es posible aportar nuevas pruebas en vía económico-administrativa

Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de septiembre de 2018

Como ya hizo en su Sentencia de 20 de abril de 2017, el Tribunal Supremo afirma que en el ámbito de una reclamación económico-administrativa el órgano de revisión debe valorar todas las pruebas que se le presenten y que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, incluso cuando tales pruebas no fueron aportadas ante los órganos de gestión o de inspección tributaria.

La única excepción se produce cuando la aportación tardía de las pruebas responda a una actitud abusiva o maliciosa del interesado, lo que debe constar justificado en el expediente.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se limita la aplicación de las exenciones para inmuebles en los que se presta un servicio educativo

Tribunal Supremo. Sentencias de 26 y 27 de junio de 2018 

El Tribunal Supremo establece limitaciones en estas dos sentencias para la aplicación de las exenciones de la normativa del IBI relativas a inmuebles en los que se prestan servicios educativos.

En su sentencia de 26 de junio de 2018, el tribunal afirma que en los hospitales públicos en los que también se prestan servicios educativos por imperativo legal no se cumple el requisito de “afectación directa” del inmueble a la actividad educativa. Por lo tanto, no les aplica la exención prevista para los inmuebles de titularidad pública directamente afectos a servicios educativos.

En la de 27 de junio de 2018 afirma que, para que aplique la exención prevista para los centros de enseñanza concertada, es preciso que el titular del centro educativo sea al mismo tiempo titular de los terrenos y edificios dedicados a la enseñanza.