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Newsletter Tributario - Octubre 2022

España - 

Si en la extinción de un condominio se actualiza el valor del bien, se genera una alteración patrimonial sujeta a IRPF

La Ley del IRPF establece que en las extinciones de comunidades de bienes no se genera alteración patrimonial, por lo que se mantiene el valor histórico de los bienes adjudicados a efectos de futuras transmisiones. Sin embargo, el Tribunal Supremo y la DGT han concluido recientemente que esto solo será así si la adjudicación que se realiza como consecuencia de la extinción se hace respetando la cuota de titularidad de los comuneros sin actualizar valores.

La prima satisfecha en un contrato de opción de compra es renta del ahorro

El Tribunal Supremo concluye en diversas sentencias que la prima recibida por la concesión de un derecho de opción de compra se debe integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, porque con dicha concesión el titular transmite facultades propias de su derecho de propiedad (a las que renuncia temporalmente).

La falta de aportación de la documentación en un formato determinado no justifica la entrada y registro en el domicilio

El TSJ de Madrid concluye que no procede autorizar la entada y registro en una empresa solo porque no dio la documentación a la Inspección en el formato que esta solicitaba.

Para aplicar la agravante de comisión repetida de infracciones tributarias no se pueden tener en cuenta las sanciones que adquirieron firmeza, por silencio negativo, más de cuatro años antes de la nueva infracción

Según la LGT, al sancionar una infracción, se puede aplicar la agravante de comisión repetida de infracciones tributarias cuando el infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la nueva infracción. Según el Tribunal Supremo, el cómputo de este período cuando el recurso frente a la sanción anterior fue desestimado por silencio negativo, se computa desde que se produjeron los efectos de ese silencio.

La ejecución de las resoluciones económico-administrativas que anulan los acuerdos de liquidación por motivos de fondo se deben ejecutar en el plazo de un mes

El Tribunal Supremo confirma que, si se ordena la retroacción de acciones por razones de fondo, la Inspección solo contará con un mes para finalizar dichas actuaciones, mientras que, si es por razones de forma, la Administración contará con el plazo regulado en el artículo 150.7 de la LGT (período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras).

La reducción del 25% del recargo por declaración extemporánea es aplicable, aunque se solicite su aplazamiento o fraccionamiento

El Tribunal Supremo acepta en una reciente sentencia que el contribuyente no pierde el derecho a la reducción del 25% del recargo por presentación extemporánea, aunque solicite el aplazamiento o fraccionamiento de su pago. Según el tribunal, no puede estar en peor situación quien paga el principal de la deuda y aplaza el recargo que quien hace lo contrario.

Para concluir dónde está el núcleo principal de intereses económicos del contribuyente, es necesario comparar país por país dónde se genera la renta y está situado el patrimonio

El TEAC analiza, a efectos de la residencia fiscal en territorio español, el requisito relacionado con el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos y concluye que, para concluir si dicho centro está o no en España, se debe revisar cuál es el lugar en el que se ha obtenido el mayor volumen de rentas y también el lugar en el que se concentra la mayor parte de las inversiones. Para ello se deben analizar las pruebas existentes y realizar una comparación de renta e inversiones país por país.

Un nuevo criterio de los tribunales es base suficiente para pedir la rectificación de una autoliquidación, incluso cuando ya se realizó una solicitud que fue desestimada y adquirió firmeza

Tanto el TEAC como el TEAR de Baleares dan validez a las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones (incluso por segunda vez, cuando el rechazo a una solicitud anterior ya es firme) cuando se modifica la doctrina existente con anterioridad.

 

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