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Newsletter Tributario - Noviembre 2021 | Consultas

España - 

IRPF. – La DGT repasa la tributación derivada del otorgamiento de opciones de compra sobre participaciones a empleados y de su ejercicio

Dirección General de Tributos. Consulta V2463-21, de 29 de septiembre de 2021

Una entidad A otorgó a un empleado de su filial B una opción gratuita de compra de una parte de sus participaciones de la sociedad B (que podría adquirir a un precio inferior al valor de mercado). La opción era intransmisible y el empleado la ha ejercitado en 2021.

La DGT repasa en esta resolución cómo tributan las opciones de compra de participaciones:

  1. La concesión de una opción para la adquisición de participaciones no genera ningún tipo de renta cuando la opción es intransmisible.
  2. Se obtendrá una renta cuando la opción se ejercite y se reciban las participaciones, por la diferencia entre el valor de mercado de estas y el precio satisfecho en el ejercicio de la opción. Esta renta tendrá la naturaleza de rendimiento del trabajo porque remunera los servicios prestados por el trabajador.
  3. El valor de mercado de las participaciones sociales será el que se pactaría entre sujetos independientes.
  4. Ese valor de mercado será el considerado como valor de adquisición de las participaciones, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se obtenga en su eventual futura transmisión.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes / IVA. – El alquiler de un almacén en España desde el que se entreguen mercancías vendidas a los clientes antes de su entrada en territorio español, supone la existencia de establecimiento permanente a efectos de IVA, pero no a efectos del IRNR

Dirección General de Tributos. Consulta V2411-21, de 14 de septiembre de 2021

Una sociedad residente en Turquía y dedicada a la fabricación de componentes para la industria del automóvil tiene la intención de comenzar a operar en territorio español. Su actividad en España consistirá en la importación de los componentes fabricados por la sociedad en Turquía, bajo pedido de los clientes finales. Para realizar su actividad en España, alquilará un almacén en nombre propio. No tendrá empleados, sino que contratará a un tercero para la gestión de las tareas de entrega de productos a los clientes.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), la DGT señala lo siguiente:

  1. El arrendamiento de un almacén situado en territorio español supone que se disponga de un lugar fijo de negocios en España, a lo que no obsta el hecho de que no se disponga de empleados en este territorio y de que la actividad se lleve a cabo materialmente por una empresa subcontratada.
  2. No obstante, no se considerará que hay establecimiento permanente a efectos del IRNR cuando a través de ese lugar fijo de negocios se desarrollen actividades auxiliares o preparatorias, que es lo que ocurre en este caso, en el que la entidad turca se limita, en España, a almacenar mercancías fabricadas por ella en Turquía y que ya están vendidas a los clientes españoles cuando se importan. Por lo tanto, en este caso no existe un establecimiento permanente en España a efectos del IRNR por la modalidad de lugar fijo de negocios.
              
    Para alcanzar esta conclusión, la DGT acude a los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE en su versión de 2017. En relación con ello, la DGT apunta que las modificaciones introducidas por esta versión solo tienen intención prospectiva, por lo que no afectarán a la interpretación de los convenios firmados con anterioridad (a los que serán aplicables los comentarios en su versión de 2014).
  3. Por otra parte, la empresa subcontratada no tendrá la consideración de agente dependiente a efectos de constituir un establecimiento permanente si no participa en la conclusión de los contratos con los fabricantes a los que se venden las piezas y su actividad se limita al almacenaje y entrega de mercancías.

Frente a ello, sí existe un establecimiento permanente a efectos de IVA en España. Según la DGT:

  1. El mero depósito o almacenamiento de bienes en las instalaciones de una tercera entidad no determina la existencia de un establecimiento permanente a efectos de IVA. 
  2. No obstante, sí existe establecimiento permanente si se dispone de un almacén como propietario, titular de un derecho real de uso o arrendatario de la totalidad o, al menos, de una porción fija y determinada del almacén.
  3. En este caso, como la sociedad turca parece tener el derecho de uso de, al menos, una parte de un almacén situado en el territorio de aplicación del impuesto y, además, subcontrata con una tercera entidad la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la entrega física de los bienes a los clientes, hay un establecimiento permanente a efectos de IVA.

 

Impuesto sobre Sucesiones. – Se analiza en detalle el requisito de mantenimiento de valor en el caso de heredar participaciones en empresas familiares

Dirección General de Tributos. Consulta V2491-21, de 30 de septiembre de 2021

La consultante ha heredado participaciones en empresas familiares y ha aplicado en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones la reducción de empresa familiar sobre la totalidad del valor de las participaciones. Posteriormente va a vender las participaciones a un tercero y reinvertirá el importe obtenido en diversos activos, manteniendo la nueva inversión durante, al menos, diez años.

La reducción del impuesto en la adquisición de participaciones mortis causa exige que la adquisición se mantenga durante los diez años posteriores al fallecimiento. En relación con este requisito de mantenimiento, la DGT confirma lo siguiente:

  1. Si se transmite lo heredado, la reducción solo se mantendrá si se reinvierte de forma inmediata el importe obtenido en otros activos. A estos efectos:
                
    - El único requisito es que se mantenga el valor por el que se practicó la reducción.
                        
    - Por lo tanto, la reinversión se puede materializar en inmuebles, acciones, fondos de inversión, depósitos bancarios u otros activos o productos financieros que se estimen convenientes, siempre que el precio de adquisición de estos alcance, al menos, dicho valor; siendo necesario contar con la oportuna justificación documental para probar la reinversión y el mantenimiento del valor.
  2. Si se realiza la reinversión en fondos de inversión, es posible realizar traspasos entre fondos, así como vender las participaciones de un fondo de inversión y reinvertir la totalidad del importe obtenido en otros activos financieros, sin perder el beneficio fiscal. No obstante, si se invierte en una cartera de fondos, el mantenimiento de la inversión se deberá analizar por cada uno de los fondos de inversión de manera individual y no teniendo en cuenta toda la cartera.
  3. Las eventuales pérdidas de valor por fluctuaciones del valor de mercado de los productos en que se hubiera reinvertido el importe resultante de la transmisión de las participaciones no afectará al requisito de mantenimiento durante el plazo establecido.