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Newsletter Tributario - Noviembre 2020 | Normas de interés

España - 

Se publica el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Rumanía

En el BOE de 3 de diciembre de 2020 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.

A continuación, se señalan los principales aspectos de este Convenio, que viene a sustituir al actualmente en vigor:

  1. Dividendos:
    1. Con carácter general, tipo de gravamen del 5%.
    2. 0% si el beneficiario efectivo es (i) una sociedad que posea directa o indirectamente y durante más de un año, al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos, o (ii) un plan de pensiones residente del otro Estado contratante.
  2. Intereses: Tipo de gravamen del 3%. No obstante, en el Protocolo se indica que, en la medida en que, conforme a la normativa interna, los intereses procedentes de un Estado contratante estén exentos de imposición en ese Estado, el tipo impositivo se reducirá a 0%.
                   
    En determinados supuestos de financiación pública (o similares) los intereses están exentos.
  3. Cánones: Con carácter general, sujetos al tipo del 3%.
  4. Ganancias de capital: Las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones (distintas de aquellas que se negocien considerable y regularmente en una Bolsa de Valores), participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en ese Estado. Los inmuebles utilizados en el marco ordinario de la actividad económica de la Sociedad no se tendrán en cuenta a tal efecto.

En el Protocolo se indica, entre otras cuestiones, que el convenio no impide a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional.

La fecha de entrada en vigor está prevista para el 14 de enero de 2021. No obstante, sus disposiciones surtirán efecto respecto de las rentas obtenidas desde el primer día de enero del año civil siguiente a aquel en que el convenio entre en vigor (1 de enero de 2022).

En cuanto a los artículos 23 (procedimiento amistoso), 24 (intercambio de información) y 25 (asistencia en la recaudación), las disposiciones del convenio surtirán efecto desde la fecha de entrada en vigor (14 de enero de 2021), sin tener en cuenta el periodo impositivo de que se trate.

 

Se publica el Convenio para evitar la doble imposición entre España y la República de Cabo Verde

En el BOE de 2 de diciembre de 2020 se publicó el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

A continuación, se señalan los principales aspectos de este Convenio:

  1. Dividendos:
    1. Con carácter general, tipo de gravamen del 10%.
    2. Tipo del 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos.

El párrafo III del Protocolo establece expresamente que se tratará como dividendos de los rendimientos derivados de cuentas en participación, así como de los beneficios derivados de la liquidación de una sociedad.

  1. Intereses: Tipo de gravamen del 5%. Las autoridades competentes de ambos Estados establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de ese tipo reducido.
                  
    En determinados supuestos de financiación pública (o similares) los intereses están exentos.
  2. Cánones: Con carácter general, tipo del 5%. Las autoridades competentes de ambos Estados establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de ese límite.
  3. Ganancias de capital: Las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en ese Estado.

En cuanto a la eliminación de la doble imposición, en ambos Estados se establece (i) el método de deducción en cuota (deducción del impuesto sobre la renta por un importe igual al impuesto sobre la renta soportado en el otro Estado) y (ii) el método de exención con progresividad; en este último caso, si las rentas obtenidas por un residente de uno de los dos Estados están exentas de impuestos en virtud del tratado, el otro Estado puede, no obstante, tener en cuenta las rentas exentas al calcular el importe del impuesto sobre las rentas del residente.

La fecha de entrada en vigor está prevista para el 7 de enero de 2021. No obstante, sus disposiciones se aplicarán:

  1. En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience desde la fecha de entrada en vigor (inclusive).
  2. En los restantes casos, el 7 de enero de 2021.

 

Se adaptan el contenido y los diseños de los libros registro llevados a través del SII

El 24 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1089/2020 de 27 de octubre, que adapta el contenido y los diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el suministro inmediato de información (SII) a los últimos cambios normativos, y los adecúa a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.

En concreto:

  1. A partir del 1 de enero de 2021 se podrá llevar el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (regulado en el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) a través del SII. La llevanza de este libro registro es imprescindible para poder aplicar la nueva regulación de las entregas efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
                          
    A tal fin, la orden aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros del referido libro registro.
  2. En segundo lugar, se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro, para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas principalmente a la cumplimentación de las autoliquidaciones de IVA.
                       
    De este modo (i) se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión; y (ii) se introducen nuevos campos para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro, lo pueda indicar, señalando además el ejercicio y el periodo en que ejercitará ese derecho.
  3. Por último, se establece que (i) las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y (ii) las entidades de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley de IVA que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas (modelo 347), cuando no están incluidas en el SII.

 

Se reducen los tipos de IVA para determinado material sanitario y para mascarillas y se modifican determinadas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades

En el BOE de 18 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Entre otras, se aprobaron las siguientes medidas tributarias:

  • Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021, se mantiene la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además, se reduce del 21% al 4% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver nuestra alerta).
  • Se extienden a 2021 determinadas referencias del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (ver nuestra alerta).
  • Se amplía el ámbito de la deducción por inversiones cinematográficas y audiovisuales y se modifica el alcance y el ámbito temporal de los incentivos a la automoción (ver nuestra alerta).

 

Se publica el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Azerbaiyán

En el BOE de 6 de noviembre de 2020 se ha publicado el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014.

A continuación, se señalan los principales aspectos de este Convenio:

  1. Dividendos. Con carácter general, tributarán al tipo del 10%. No obstante, tributarán al tipo del 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y que haya invertido más de 250.000 euros, o el importe equivalente en cualquier otra moneda, en la sociedad que paga los dividendos.
  2. Intereses. Tributarán al tipo del 8%. No obstante, en determinados supuestos de financiación pública (o similares) los intereses estarán exentos.
  3. Cánones. Tributarán al tipo del 5% en el caso de cánones pagados por el uso o la concesión de uso de programas informáticos, patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por la información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. En el resto de casos, se tributará al 10%.
  4. Ganancias de capital, Las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, se pueden someter a imposición en ese Estado.

En el Protocolo del Convenio se incluyen matizaciones al artículo 5 sobre establecimiento permanente y una cláusula de limitación de beneficios del Convenio.

La fecha de entrada en vigor está prevista para el 13 de enero de 2021. No obstante, sus disposiciones se aplicarán, por lo general, a partir de 1 de enero de 2022. En concreto:

  1. En relación con los impuestos retenidos en la fuente, se aplicará el Convenio a las rentas que se obtengan a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor (esto es, a partir de 1 de enero de 2022).
  2. En relación con otros impuestos sobre las rentas e impuestos sobre el patrimonio, el Convenio se aplicará a los impuestos exigibles en los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor (esto es, a partir de 1 de enero de 2022).