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Newsletter Tributario - Mayo 2021 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades.- Las retribuciones satisfechas a los socios por sus trabajos para la entidad son deducibles

Dirección General de Tributos. Consulta V0625-21, de 17 de marzo de 2021

Se analiza el caso de una sociedad cuyos tres socios son administradores solidarios y, a la vez, trabajan para la empresa desarrollando diversos trabajos por el que perciben una retribución. El cargo de administrador es gratuito según los estatutos sociales.

La DGT concluye lo siguiente:

a) Impuesto sobre Sociedades: Las retribuciones a los socios satisfechas por su condición de trabajadores serán gastos deducibles, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales y los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

b) IRPF: 

a. Con independencia de la naturaleza (laboral o mercantil) que una a los socios con la sociedad y de su régimen de afiliación a la Seguridad Social, los rendimientos recibidos por el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la sociedad tendrán la naturaleza de rendimientos de trabajo.

b. Estas retribuciones, en la medida que no retribuyen la condición de administrador, se deberán valorar por su valor normal de mercado, dado que los socios y la sociedad son personas vinculadas.

c. Las retenciones sobre dichas retribuciones se calcularán conforme a las reglas generales previstas para los rendimientos del trabajo, es decir, no se aplicará el tipo fijo de retención previsto para los administradores.

 

Impuesto sobre Sociedades.- Un empleado que gestiona el arrendamiento de inmuebles propios y de terceros no es suficiente para la existencia de una actividad económica

Dirección General de Tributos. Consulta V0438-21, de 2 de marzo de 2021

Una sociedad que alquila inmuebles propios y gestiona el arrendamiento de inmuebles propiedad de terceros tiene un contrato laboral y a jornada completa con uno de sus consejeros, en virtud del cual este se ocupa de administrar ambas actividades. El desempeño de este trabajo y su retribución es independiente de las funciones desempeñadas como consejero y su correspondiente retribución.

La DGT advierte que, en este caso, no se puede concluir que la actividad de arrendamiento de inmuebles de la sociedad constituya una actividad económica, porque la persona contratada para su gestión dedica parte de su tiempo a la gestión del arrendamiento de inmuebles propiedad de terceros. En tal caso, no se puede concluir que dedica su jornada completa al arrendamiento de inmuebles propios.

 

IRPF.- Los días de cuarentena obligatoria en el extranjero computan como días de desplazamiento a efectos de la exención por trabajos en el extranjero

Dirección General de Tributos. Consulta V0767-21, de 31 de marzo de 2021

Una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, algunos trabajadores han debido permanecer en cuarentena en los países de destino, por períodos que varían según el país.

Se plantea si, a efectos de la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, dicho periodo de cuarentena computa como días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta.

La DGT recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), ha fijado el criterio de que la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” comprende los rendimientos recibidos por los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Por tanto, utilizando el razonamiento del tribunal, el tiempo de cuarentena en destino se deberá computar para determinar los días de desplazamiento en el extranjero.

 

IRPF.- La entrega de opciones sobre acciones como rendimiento de la actividad económica no se beneficia de la exención de 12.000 euros

Dirección General de Tributos. Consulta V0740-21, de 29 de marzo de 2021

El consultante desarrolla una actividad económica y uno de sus clientes, como retribución a los servicios prestados, le ha ofrecido la participación en su programa de compra de acciones.

La DGT concluye que el tratamiento a esta retribución de la actividad será el siguiente:

a) Si se trata de opciones de compra intransmisibles, el rendimiento se generará cuando se adquieran las acciones.

b) El rendimiento se valorará por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el consultante.

c) Sobre tales rendimientos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF porque esta exención se refiere a la entrega de acciones a trabajadores.

d) Por último, el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en una futura venta de las acciones.

 

IRPF.- La devolución de los excesos de cotización de los autónomos societarios es un ingreso tributable en el ejercicio en que se acuerda

Dirección General de Tributos. Consulta V0568-21, de 11 de marzo de 2021

El consultante solicitó en diciembre de 2020 a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de ingresos indebidos por el exceso de cotizaciones como autónomo societario derivadas de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana”, obteniendo en el mismo mes resolución estimatoria y percibiendo su importe en enero de 2021.

Partiendo de la asunción de que el exceso de cotizaciones se ha deducido en su momento en el IRPF para el cálculo de los rendimientos netos de la actividad, la devolución de dichos importes tendrá la consideración de ingreso, imputable el ejercicio en que se haya acordado su devolución. No hay que hacer, por tanto, una declaración complementaria por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

 

IRPF.- Las contribuciones empresariales a planes de pensiones pueden alcanzar los 10.000 euros

Dirección General de Tributos. Consulta V0504-21, de 5 de marzo de 2021

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se han rebajado los importes deducibles en la determinación de la base liquidable del IRPF, por aportaciones a planes de pensiones.

La DGT aclara cómo se deberán interpretar los nuevos límites:

a) Límite general: 2.000 euros anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales.

b) Límite adicional: 8.000 euros anuales únicamente para contribuciones empresariales.

Por lo tanto, las contribuciones empresariales que dan derecho a reducción pueden ascender a un total de 10.000 euros si no hay contribuciones personales del contribuyente. Recordemos que el límite establecido en la norma no es solo un límite de deducción, sino también un límite financiero.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por extinción de la relación laboral de un no residente

Dirección General de Tributos. Consulta V0753-21, de 30 de marzo de 2021

El consultante es trabajador de una sociedad española desde julio de 1988 pero, como consecuencia de su desplazamiento a México por motivos laborales, ha sido residente en dicho país en 2018 y 2019. En 2019 se extingue su relación laboral, por lo que recibirá una indemnización. La extinción, según se describe en la consulta, se puede producir por despido disciplinario improcedente, despido colectivo o cese por mutuo acuerdo. En los tres casos la indemnización se satisfará en un solo pago.

La DGT establece los siguientes criterios:

a) Con independencia del tipo de extinción, la indemnización tributará conforme a lo establecido para las rentas del trabajo en el artículo 15 del convenio hispano-mexicano para evitar la doble imposición.

b) La indemnización sometida a tributación se deberá repartir proporcionalmente entre España y México, atendiendo al tiempo de prestación de servicios en cada uno de los dos territorios.

Conforme a ello:

  1. La potestad para gravar la parte de la indemnización derivada del trabajo realizado en España, corresponderá de forma compartida a México (como Estado de residencia del consultante) y a España (como país en el que se ejerció el empleo del que deriva la indemnización).
  2. Esta indemnización estará sujeta a tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y corresponderá a México (como país de residencia) la eliminación de la doble imposición que en su caso se pueda producir.
  3. Podrá ser de aplicación la exención prevista en la normativa del IRPF para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

c) No obstante, conforme a los Comentario del Modelo de Convenio de la OCDE, las indemnizaciones de carácter punitivo o las concedidas por motivos tales como un trato discriminatorio o por daños contra el honor se deben tratar conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del convenio (otras rentas) y no como rendimiento de trabajo.

Dicho artículo establece un régimen de potestad compartida, permitiendo a España (como país de la fuente) gravar la parte de la indemnización que no se califique como rendimiento del trabajo. En este caso, podría ser de aplicación la exención prevista en la normativa del IRPF para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Las rentas satisfechas a un LLP están sujetas a retención

Dirección General de Tributos. Consulta V0748-21, de 30 de marzo de 2021

Una sociedad española ha recibido unos servicios de asesoramiento legal por parte de una entidad británica constituida bajo la forma jurídica de una Limited Liability Partnership (LLP) inscrita en el registro de Inglaterra y Gales, pero que desarrolla su actividad económica de forma continuada y habitual a través de un lugar fijo de negocios en territorio español.

Reiterando el criterio expuesto en consultas anteriores, la DGT señala que este tipo de entidades tienen una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española.

Como consecuencia de ello, las rentas que se satisfagan a este tipo de entidades estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, que se calcularán siguiendo las normas del IRPF.