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Newsletter Tributario - Mayo 2019 | Sentencias

España - 

Impuesto sobre Sociedades

La aportación de un inmueble gravado con hipoteca no se puede acoger al régimen neutral por la parte de la deuda que no financió la adquisición

Audiencia Nacional. Sentencia de 21 de marzo de 2019

En la constitución de una compañía, el recurrente aportó un inmueble gravado con una hipoteca, junto con la deuda hipotecaria. El importe de dicha deuda era muy superior a la parte del precio de adquisición que se encontraba pendiente de pago. La referida aportación se acogió al régimen especial de operaciones de reestructuración previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Inspección sostuvo, y así ha sido confirmado por la Audiencia Nacional en esta sentencia, que la parte de la deuda aportada que excede de la deuda contraída para la financiación de la adquisición de inmueble no se puede acoger al referido régimen especial, en la medida en que no existe relación directa entre la totalidad del préstamo y el inmueble aportado.

Subraya el tribunal que una cosa es aplicar el régimen de neutralidad y diferir la tributación de la renta que se pudiera manifestar por la aportación del activo y la deuda pendiente por su adquisición y otra diferente es pretender diferir la renta positiva que se pone de manifiesto en la aportante por la transmisión de un pasivo de un importe superior, no relacionado con la adquisición del inmueble.

 

IRPF

La normativa de IRPF vigente hasta 2008 que obligaba a integrar en la base general los intereses recibidos por entidades vinculadas es conforme a Derecho

Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de febrero de 2019

Hasta 2008, la normativa del IRPF establecía que los intereses percibidos de préstamos con entidades vinculadas se debían integrar en la base general del impuesto en lugar de en la base del ahorro, al contrario que el resto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.

La Audiencia Nacional concluye en esta sentencia que esta normativa no vulnera ni la Constitución Española ni el Derecho de la Unión Europea, porque:

  1. Por un lado, no se ven afectados los principios constitucionales de igualdad y capacidad económica.
  2. Por otro lado (en lo que se refiere al ámbito del derecho comunitario), se constata que la referida normativa era aplicable a cualquier residente a los efectos del IRPF, sin excepción, con independencia de dónde procediera el rendimiento, y siempre y cuando concurriera el requisito de vinculación.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal fuente de renta puede ser, en circunstancias excepcionales, la del año anterior al del fallecimiento

Tribunal Supremo. Sentencias de 5 de abril y de 8 de abril de 2019

Para aplicar la reducción por “empresa familiar” se exige que la actividad económica desarrollada por el causante constituya su principal fuente de renta.

Según el Tribunal Supremo, la regla general es que este requisito se debe analizar teniendo en cuenta los rendimientos obtenidos en el año del fallecimiento del causante, es decir, el del devengo del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, admite que, en casos excepcionales, esta conclusión se puede matizar.

En concreto, en el caso planteado, el causante había fallecido en el primer semestre del año natural y su explotación agrícola, por la naturaleza de los cultivos, no generaba beneficios hasta el segundo semestre de cada año. Además, se había acreditado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica constituía la principal fuente de renta del causante.

Conforme a ello, el tribunal entiende que, por las circunstancias excepcionales del tipo de actividad, el año que se ha de tomar en consideración a efectos de analizar si los rendimientos de la actividad constituyen la principal fuente de renta es el inmediatamente anterior al fallecimiento.

 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La 'fórmula de Cuenca' no es válida para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal

Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de marzo de 2019

Tal y como adelantamos en nuestra Alerta de Tributario de 16 de abril de 2019, el Tribunal Supremo ha rechazado la posibilidad de aplicar la conocida como “fórmula de Cuenca” para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, que había sido admitida por algunos tribunales. 

En cualquier caso, será necesario esperar a nuevos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto al resto de cuestiones pendientes en relación con este impuesto.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

La bonificación para inmuebles en obras se aplica también durante el período siguiente a su finalización

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sentencia de 8 de enero de 2019

Se analiza el ámbito temporal de aplicación de la bonificación del IBI para inmuebles en obras que sean objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. La norma establece que esta bonificación (que requiere que los interesados la soliciten antes del inicio de las obras) se aplica durante un plazo máximo de tres años y puede alcanzar hasta el 90% de la cuota del IBI.

El TSJ de la Comunidad Valenciana concluye en esta sentencia que, atendiendo a la literalidad de la ley, la bonificación debe resultar también de aplicación durante el período impositivo siguiente a la finalización de las obras, siempre y cuando no se supere el límite general de tres años previsto en la norma.

 

Impuesto sobre Elementos Radiotóxicos

El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos

Tribunal Constitucional. Sentencia de 27 de marzo de 2019

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la ley catalana por la que se aprueba el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos, al considerar que este impuesto es equivalente al impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado.

En esta misma sentencia el Tribunal Constitucional recuerda la constitucionalidad del impuesto catalán sobre las viviendas vacías resuelta en sentencia del Tribunal Constitucional 4/2019, de 17 de enero.

 

Procedimiento administrativo

El cambio de criterio administrativo no puede perjudicar al contribuyente

Audiencia Nacional. Sentencia de 17 de abril de 2019

La Audiencia Nacional analiza un caso en el que un contribuyente había declarado sus impuestos conforme a los criterios entonces vigentes y reconocidos por la Administración, tal y como se derivaba de varias consultas vinculantes de la DGT, un informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los manuales del IRPF publicados por la AEAT durante varios ejercicios. Tras un cambio de criterio administrativo mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la inspección emitió varias liquidaciones al sujeto, exigiendo la deuda que derivaba de la aplicación del nuevo criterio del TEAC. Según la inspección, no se exigía sanción porque se había seguido el criterio administrativo conocido cuando el sujeto presentó sus declaraciones.

Tal y como explicamos en la Alerta de Tributario del pasado 27 de mayo, la Audiencia Nacional anula las resoluciones que confirmaron las referidas liquidaciones y critica duramente la actuación administrativa, en defensa del citado principio de confianza legítima. Más información, aquí.

 

Procedimiento administrativo

La nulidad de las disposiciones de carácter general no conlleva la nulidad de los actos dictados a su amparo

Tribunal Supremo. Sentencia de 1 de abril de 2019

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, fue posteriormente anulado. Tras esta anulación, un contribuyente inició un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho contra una liquidación y una sanción (que habían adquirido firmeza) dictadas por la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Tribunal Supremo concluye, sin embargo, que la nulidad de las disposiciones de carácter general no conlleva automáticamente la nulidad de los actos administrativos firmes dictados durante su vigencia, sin perjuicio de que dichos actos se puedan encontrar incluidos en cada caso concreto en alguno de los supuestos de nulidad previstos en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

 

Procedimiento administrativo

La notificación es válida si se prueba que el contribuyente tenía conocimiento de su contenido

Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de abril de 2019

El Tribunal Supremo se plantea si resulta eficaz la notificación del inicio de un procedimiento de inspección a una persona distinta del obligado tributario o de su representante en un domicilio distinto al designado para la recepción de notificaciones (y que, además, no es el domicilio fiscal de ninguno de ellos) y subraya que lo relevante para decidir sobre la validez de una notificación es si, a través de ella, el destinatario ha tenido auténtico conocimiento del acto notificado.

Distingue así las siguientes situaciones:

  1. Notificaciones que respetan todas las formalidades legalmente establecidas: En estos casos se debe presumir que el acto ha llegado a conocimiento del interesado pero se permite al interesado probar lo contrario.
  2. Notificaciones en las que se incumplen formalidades de carácter sustancial: En estos supuestos se presumirá que el acto no llegó a conocimiento del interesado, generándole indefensión, pero la Administración podrá probar lo contrario. Es decir, en estos casos la carga de la prueba recae sobre la Administración.
  3. Notificaciones que incumplen formalidades de carácter secundario: En estos casos se presumirá que el acto ha llegado a conocimiento del interesado salvo que se pruebe lo contrario.

En el caso analizado, como la notificación se realizó a una tercera persona (distinta del obligado tributario y su representante) en un lugar distinto al señalado por ambos que, además, no era el domicilio fiscal de uno u otro, se ha de presumir que no llegó a conocimiento del interesado; pero esta presunción admite prueba en contrario por la Administración, según lo indicado anteriormente.

 

Procedimiento de gestión

La liquidación provisional acordada en un procedimiento iniciado mediante declaración tiene efectos preclusivos

Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de abril de 2019

El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia cuáles son los efectos de las liquidaciones emitidas en los procedimientos de gestión tributaria iniciados mediante declaración. En concreto, en el caso revisado, la liquidación administrativa reconocía la aplicación de un beneficio fiscal.

Afirma el tribunal que, una vez reconocido el derecho a un determinado beneficio en una liquidación administrativa, ese beneficio no se puede revisar posteriormente por los órganos de inspección. Es decir, si el órgano de gestión concede el beneficio, se debe entender que ha revisado el cumplimiento de los requisitos que la ley establece para el disfrute de ese beneficio.

Solo cuando en el procedimiento posterior de inspección se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional, podrá la inspección modificar las conclusiones del procedimiento de gestión.

 

Procedimiento de revisión

Es necesario plantear cuestión prejudicial antes de decidir que el derecho interno no es aplicable

Tribunal Constitucional. Sentencia de 26 de marzo de 2019 (BOE de 25 de abril de 2019)

El Tribunal Supremo dictó en 2016 una sentencia por la que declaró que la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de la financiación del bono social eléctrico era contraria a la directiva de la Unión Europea reguladora de este sector, por lo que procedía su inaplicación. Para ello se basaba en jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para supuestos similares.

La Administración recurrió esta sentencia porque entendía que el Tribunal Supremo debería haber planteado cuestión prejudicial ante el TJUE para que fuera este el que resolviera si la norma española era contraria al derecho de la Unión Europea. En definitiva, según la Administración, el Tribunal Supremo había aplicado erróneamente la doctrina del “acto aclarado” (según la cual no es necesario plantear cuestión prejudicial cuando el TJUE ya se ha pronunciado sobre un supuesto análogo al que se está analizando).

El Tribunal Constitucional anula la sentencia recurrida al entender que, en este caso, no procedía aplicar la doctrina del “acto aclarado” y concluye que la actuación del Tribunal Supremo supone una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, porque decidió no aplicar el derecho interno sin recabar la opinión del TJUE. La sentencia cuenta con un voto particular en el que el magistrado cuestiona que el Tribunal Constitucional deba entrar a valorar la similitud entre los asuntos resueltos por el TJUE y el planteado ante el Tribunal Supremo (sobre el bono social eléctrico) para valorar si se trata de un “acto aclarado”, porque se trata de un problema de legalidad ordinaria.

 

Procedimiento sancionador

No se puede derivar responsabilidad por colaborar en una infracción tributaria y a la vez imponer sanción grave por los mismos hechos

Audiencia Nacional. Sentencia de 6 de marzo de 2019

En el caso analizado, se había emitido una factura falsa por un sujeto pasivo. La inspección derivó la responsabilidad de la sanción exigida al sujeto a quien supuestamente colaboró con él en la emisión de la factura y, al mismo tiempo, sancionó al responsable. Es decir, se simultaneó un expediente sancionador con la derivación de responsabilidad de otro expediente sancionador, ambos frente a la persona del responsable.

La Audiencia Nacional reitera en esta sentencia el criterio establecido en pronunciamientos anteriores y concluye que no es procedente derivar en una persona la responsabilidad por colaborar en la realización de una infracción tributaria y, a su vez, imponer a esa persona una sanción grave por los mismos hechos, consistentes también en la colaboración en la misma infracción.

En la actualidad hay dos autos de admisión en el Tribunal Supremo en los que se plantea esta misma cuestión. Se trata de los autos de 21 de febrero de 2019 (recurso 7714/2018) y 11 de julio de 2018 (recurso1569/2018).