Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Marzo 2021 | Sentencias

España - 

Ayudas de Estado. - El análisis de una ayuda de Estado no puede depender de la situación financiera de los beneficiarios en un momento posterior al de su concesión

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 4 de marzo de 2021. Asunto C‑362/19 P

Una norma interna de derecho español obligó a que los clubes deportivos (CD) se reconvirtieran en sociedades anónimas deportivas (SAD), salvo para los que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la norma. Varios clubes españoles se acogieron a esta excepción, continuando su actividad bajo la forma de CD.

A diferencia de las SAD, los CD son personas jurídicas sin ánimo de lucro, por lo que se les aplica un tipo de gravamen que, hasta 2016, fue inferior al aplicable por las SAD. Por este motivo, la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de investigación formal, en relación con el posible trato fiscal preferente otorgado a los CD.

En su decisión, la CE concluyó que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en favor de los clubes que siguieron ejerciendo su actividad como CD y que este régimen no era compatible con el mercado interior.

Uno de dichos CD interpuso recurso ante el Tribunal General, que anuló la decisión de la CE porque entendió que esta no había acreditado suficientemente que la medida controvertida confería una ventaja a sus beneficiarios.

Frente a esta resolución, la CE interpuso recurso de casación ante el TJUE, obteniendo como resultado la anulación de la sentencia del Tribunal General. Entiende el TJUE que la cuestión de si un régimen fiscal como el controvertido otorga una ventaja a sus beneficiarios no puede depender de la situación financiera de estos en un momento posterior al de la concesión de las ayudas, sino que se debe apreciar, necesariamente, tomando como punto de referencia el momento de la adopción del régimen de que se trate, mediante la realización de un examen ex ante.

En virtud de lo anterior, el TJUE estima el recurso de casación y entra a conocer el resto de las cuestiones alegadas inicialmente frente a la decisión controvertida ante el Tribunal General, que desestima en su totalidad confirmando, por tanto, aquella decisión.

 

Impuestos sobre la publicidad y otros impuestos sectoriales. - No constituye una ayuda de Estado prohibida el establecimiento de un sistema progresivo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 16 de marzo de 2021. Asunto C-596/19 P

El TJUE confirma en este pronunciamiento la sentencia de 27 de junio de 2019 del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) por la que se anuló la Decisión de la CE que declaró que el impuesto húngaro sobre la publicidad constituía una ayuda de Estado.

La CE había alcanzado dicha conclusión porque entendió que (i) los tipos impositivos progresivos establecían una diferencia entre las empresas con elevados ingresos por publicidad y las empresas con bajos ingresos publicitarios; y que (ii) la posibilidad de deducir el 50% de las pérdidas para las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013 concedía una ventaja selectiva. Frente a ello, el TGUE concluyó que es posible introducir en este tipo de figuras tributarias un sistema de progresividad sin que, en principio, se pueda considerar que dicho sistema es discriminatorio para las restantes empresas del sector.

En su sentencia, el TJUE desestima todos los motivos esgrimidos por la CE en su recurso de casación, sobre la base de que ninguna de las previsiones controvertidas supone una ventaja selectiva constitutiva de una ayuda de Estado.

 

Impuesto sobre Sociedades. - La libre circulación de capitales no se opone a que se limite la deducción de las retenciones soportadas sobre un dividendo al impuesto que hubiera correspondido abonar por el dividendo en el Estado de residencia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de febrero de 2021. Asunto C‑403/19

Una sociedad francesa recibió dividendos de filiales en Italia, Reino Unido y Países Bajos. Estos dividendos estuvieron sometidos a retención en esos territorios. La sociedad perceptora se dedujo esas retenciones en Francia. La Administración tributaria francesa redujo la deducción que se podía aprovechar hasta el importe por el que se habría tributado en Francia por los mismos dividendos.

El órgano jurisdiccional remitente plantea si la libre circulación de capitales se opone a una normativa de un Estado miembro que limita la deducción del impuesto extranjero al impuesto que se habría pagado sobre los dividendos en el Estado miembro de residencia del perceptor. El TJUE concluye que esta norma no es contraria a la libre circulación de capitales, porque deriva del ejercicio paralelo de la potestad tributaria que tienen el Estado miembro de origen de los dividendos y el Estado Miembro de residencia de la sociedad perceptora.

 

Impuesto sobre Sociedades. - No son deducibles los gastos financieros derivados de un préstamo destinado a distribuir la prima de emisión

Audiencia Nacional. Sentencia de 5 de febrero de 2021

Una sociedad realizó una operación acordeón. En concreto, redujo el capital a cero e, inmediatamente, amplió capital, que se suscribió por los socios mediante una aportación no dineraria de acciones en otra entidad. Esta ampliación se hizo aumentando el capital, pero también generando una prima de emisión. Con el fin de devolver esa prima a los socios, se suscribió un préstamo en la misma fecha.

En un procedimiento de comprobación, la inspección rechazó la deducibilidad de los gastos financieros derivados de dicho préstamo.

La Audiencia Nacional confirma el criterio administrativo. Entiende el tribunal que el préstamo se suscribió en beneficio de los socios y no de la propia sociedad, por lo que los gastos financieros del préstamo no cumplían con el requisito de correlación de ingresos y gastos.

En la actualidad hay dos recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo en los que se analizará una cuestión sustancialmente similar (autos de admisión de 25 de febrero de 2021, recursos 5309/2020 y 4762/2020)

 

IRPF. - El cómputo de la exención por trabajos realizados en el extranjero debe tener en cuenta los días de desplazamiento

Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de febrero de 2021. Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Resolución de 17 de febrero de 2021

El artículo 7.p) de la Ley del IRPF establece que están exentos los rendimientos del trabajo recibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Se plantea si, para el cómputo de los días en el extranjero, se deben tener en cuenta los días en que el trabajador realiza los desplazamientos.

Tanto el Tribunal Supremo como el TEAR de la Comunidad Valenciana responden en sentido afirmativo. Según ambos tribunales, para el disfrute de la exención no se debe exigir el cumplimiento de requisitos no previstos en la norma y, además, el incentivo se debe interpretar en línea con su finalidad, que no es otra que la internacionalización del capital humano con residencia en España. Por este motivo, es contrario a la lógica y a la finalidad de la norma excluir de la exención los rendimientos recibidos por los días en que el contribuyente se desplaza o vuelve del extranjero.

 

IRPF. - A efectos de la exención de la ganancia por la venta de la vivienda habitual, es válida la reinversión en una vivienda en fase de construcción

Tribunal Supremo. Sentencias de 11 de febrero de 2021 y de 17 de febrero de 2021

La ganancia por la transmisión de la vivienda habitual está exenta si el importe obtenido se reinvierte dentro del plazo de dos años en otra vivienda habitual.

El Tribunal Supremo analiza en estas sentencias dos casos en que la reinversión se realizó en plazo, pero en viviendas en construcción, finalizando las obras después de los referidos dos años.

El tribunal concluye que se debe entender cumplido el requisito de reinversión en plazo porque la norma exige que se "reinvierta el importe obtenido en la enajenación" en el plazo de dos años, pero no exige que en dicho plazo el contribuyente adquiera el dominio de la nueva vivienda mediante su entrega material, o que la construcción haya finalizado.

 

IRPF. - Para recalificar un despido como mutuo acuerdo, los indicios deben ser sólidos

Audiencia Nacional. Sentencias de 2 de diciembre de 2020, en los recursos 1144/2018 y  2/2018

La Inspección y los tribunales vienen recalificando determinados despidos en ceses por mutuo acuerdo con base en indicios, lo que supone la pérdida del derecho a la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

En relación con este tipo de recalificaciones, la Audiencia Nacional concluye en estas sentencias lo siguiente:

  1. Que para que este ejercicio de recalificación sea válido, es necesario que los indicios de la existencia de un mutuo acuerdo sean sólidos.
  2. Que un indicio sólido puede ser que el trabajador esté en una edad cercana a la jubilación y que haya aceptado una indemnización inferior a la legalmente prevista.
  3. Que, sin embargo, no lo es que, con motivo del cese, empresa y trabajador alcancen un acuerdo sobre la conservación de derechos pasivos vinculados a una póliza de seguro suscrita por la empresa.

 

IVA. - El establecimiento principal de una sociedad que forma parte de un grupo de IVA y su sucursal en otro Estado miembro son sujetos pasivos distintos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 11 de marzo de 2021. Asunto C-812/19

Una sociedad que tiene su establecimiento principal en Dinamarca y forma parte de un grupo danés de IVA, desarrolla su actividad en Suecia a través de una sucursal establecida en dicho territorio. Esta sucursal no forma parte de ningún grupo sueco a efectos de IVA. El establecimiento principal imputa a la sucursal los costes por la utilización de una plataforma informática para su actividad en Suecia.

Se plantea al tribunal si la sucursal sueca constituye un sujeto pasivo independiente a efectos de IVA cuando recibe los servicios de su establecimiento principal.

Con base en los artículos 9.1 y 11 de la Directiva de IVA, el TJUE concluye que el establecimiento principal de una sociedad situado en un Estado miembro, que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho artículo 11, y su sucursal (establecida en otro Estado miembro) son sujetos pasivos distintos a efectos de IVA cuando el establecimiento principal presta a la sucursal servicios cuyos costes le imputa.

 

ITPyAJD. - La prescripción del derecho a comprobar una exención que se consolida por el cumplimiento de determinados requisitos en un plazo determinado se computa desde que finaliza dicho plazo

Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de enero de 2021

Una entidad compró unas fincas para construir viviendas de protección oficial (VPO) y, conforme a este destino, declaró exenta la adquisición en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). La exención estaba condicionada a que en tres años se obtuviera la calificación definitiva de las viviendas como VPO. La entidad no obtuvo la referida calificación definitiva porque, antes de que transcurrieran 3 años, se aprobó un plan urbanístico que lo impedía y, sin embargo, no presentó declaración complementaria.

Se plantea si el plazo de prescripción para liquidar se inició, en este caso, con la aprobación del plan urbanístico que impedía el cumplimiento del requisito de la exención, o una vez transcurrido el plazo de 3 años.

El Tribunal Supremo confirma que, en los casos de incumplimiento de “requisitos futuros” (aquellos en los que el legislador concede un plazo determinado para su cumplimiento), si el obligado tributario no presenta autoliquidación complementaria, el dies a quo del cómputo de la prescripción se sitúa en la finalización del plazo que establece la normativa para cumplir los requisitos (en este caso, tres años).

 

Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía. - La deducción en favor de las entidades de crédito cuyo domicilio social esté en Andalucía es contraria a la libertad de establecimiento

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de febrero de 2021. Asunto C-712/19

El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía (IDECA) era un impuesto autonómico que, desde su creación y hasta el año 2012 (cuando quedó sin efecto por la creación de un impuesto de carácter estatal), gravaba a las entidades de crédito por los depósitos de clientes de la sede central u oficinas que estuvieran situadas en Andalucía. La norma que regulaba dicho tributo recogía un sistema de deducciones tanto generales (que dependían de si el domicilio social de la entidad estaba en Andalucía y del número de oficinas situadas en dicha comunidad) como específicas (que dependían del importe destinado a proyectos de economía sostenible y del destinado a la obra social de las cajas de ahorro y el fondo de educación y promoción de las cooperativas de crédito).

En esta sentencia, el TJUE analiza si el IDECA (especialmente, su sistema de deducciones) vulnera la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios o la libre circulación de capitales y si debe ser calificado como un impuesto indirecto (en lugar de, tal y como establece la norma, directo) contrario a la Directiva del IVA.

En lo que se refiere a la vulneración de libertades fundamentales, el TJUE concluye lo siguiente:

  1. La deducción de 200.000 euros prevista en favor de las entidades de crédito cuyo domicilio social estuviera en Andalucía se opone a la libertad de establecimiento, en la medida en que supone una diferencia de trato injustificada.
                        
    Sin embargo, dicha libertad no se opone a la deducción de 5.000 euros por cada oficina situada en el territorio de esa región (que, además, se eleva a 7.500 euros por cada oficina radicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes), salvo que, en la práctica, genere una discriminación injustificada por razón de la ubicación del domicilio social de las entidades de crédito afectadas, extremos que corresponde verificar al órgano remitente.
  2. La libre circulación de capitales se podría oponer a las deducciones legalmente previstas para los importes destinados a proyectos realizados en Andalucía, siempre y cuando el objetivo de dichas deducciones sea puramente económico, lo que también corresponderá apreciar al Tribunal Supremo como órgano remitente.

En lo referido a la naturaleza del impuesto, el TJUE concluye que el IDECA no constituye un impuesto sobre el volumen de negocios ni un tributo asimilable a tal impuesto, por lo que no se opone a la Directiva del IVA.

 

ICIO. - Se puede liquidar provisionalmente el ICIO conforme a los índices o módulos previstos en la ordenanza fiscal

Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de febrero de 2021

La normativa reguladora del ICIO establece que, a efectos de la liquidación provisional del tributo, la Administración puede determinar la base imponible del impuesto (i) bien en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente, (ii) bien en función de los índices o módulos que se haya establecido en la ordenanza fiscal.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que, con independencia de que el contribuyente haya presentado un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, la Administración puede determinar la base imponible del impuesto (provisionalmente) en función de los índices o módulos previstos en la ordenanza fiscal aplicable; en la medida en que la normativa reguladora del ICIO, en su redacción actual, no establece ninguna preferencia por uno u otro método de cuantificación de la base imponible.

 

IAE. - Es nula la liquidación basada en requerimientos de información y comprobaciones realizados por el personal no funcionarial

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 30 de julio de 2020

En el marco de una inspección de IAE realizada por un ayuntamiento, la inspectora se personó en el domicilio del contribuyente, acompañada por una persona que no tenía la condición de funcionario. Esta persona realizó diversos requerimientos de información y comprobaciones que sirvieron de base para el acta y la liquidación que se emitieron como resultado de la inspección.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por el contribuyente y concluye que la prueba sobre la que se basó la liquidación del ejercicio 2016 se había obtenido sin respetar los requisitos legales. Según el tribunal, no es conforme a derecho que, en el marco de un procedimiento de inspección, el personal no funcionario ejerza funciones de autoridad, con independencia de que se haga bajo la supervisión o incluso siguiendo las instrucciones de un inspector.

 

Valoraciones catastrales. - El coeficiente G+B no se debe aplicar en la valoración catastral de los inmuebles con restricciones para su comercialización

Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de febrero de 2021

El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos se determina mediante la aplicación de distintos módulos y coeficientes, entre los que se encuentra el denominado “coeficiente G+B”, referido a los gastos y beneficios de la actividad empresarial de promoción del inmueble.

En esta sentencia se revisa el caso de un ayuntamiento que había cedido un terreno a una entidad para la construcción y posterior explotación de un hospital y de una residencia de la tercera edad. La cesión municipal del terreno estaba condicionada a la prohibición de enajenar el inmueble construido por la entidad durante un período de diez años.

El Tribunal Supremo concluye que el coeficiente G+B no se debe aplicar en este caso para la valoración catastral del inmueble, porque no se ha construido para el desarrollo de una actividad de promoción inmobiliaria.

 

Sanciones tributarias. - Una vez anulada una sanción, no se puede imponer otra con efectos retroactivos

Audiencia Nacional. Sentencia de 8 de enero de 2021

El TEAC anuló una liquidación de IVA porque entendió que estaba insuficientemente motivada y ordenó retrotraer actuaciones para que se subsanara el defecto de motivación. Como consecuencia de la anulación de la liquidación, se anuló también la sanción.

La Administración realizó nuevas actuaciones de comprobación y, una vez finalizadas, dictó una nueva liquidación y emitió un nuevo acuerdo de imposición de sanción.

En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional anula la nueva sanción sobre la base del principio non bis in ídem, que impide exigir una sanción cuando se ha anulado una sanción anterior por la misma infracción.