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Newsletter Tributario - Enero 2019 | Sentencias

España - 

 

Principio de primacía

Las autoridades administrativas están obligadas a excluir la aplicación de la legislación nacional contraria al Derecho de la UE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 4 de diciembre de 2018, asunto C-378/17

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda en una sentencia del pasado 4 de diciembre que la primacía del Derecho de la Unión Europea (UE) exige que los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar las disposiciones del Derecho de la UE, garanticen la plena eficacia de tales disposiciones. Por lo tanto, deben dejar sin aplicar, si es necesario, cualquier disposición nacional contraria a aquéllas, sin necesidad de instar su eliminación previa por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional, y sin esperar a que se lleve a cabo tal eliminación.

Partiendo de lo anterior, el TJUE precisa que el mencionado deber de excluir la aplicación de una normativa nacional contraria al Derecho de la UE no solamente incumbe a los jueces y tribunales nacionales, sino también a todos los órganos del Estado –incluidas las autoridades administrativas- encargados de aplicar, en el marco de sus respectivas competencias, el Derecho de la UE.

 

Ayudas de Estado

El carácter selectivo de una ayuda de Estado se ha de analizar desde el punto de vista del objetivo perseguido por el régimen tributario de que se trate

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 19 de diciembre de 2018, asunto C-374/17

Se plantea ante el TJUE si constituye una ayuda de Estado prohibida la exención prevista en la normativa alemana del ITP-AJD para las transmisiones de la propiedad de inmuebles derivadas de operaciones de modificación estructural en la que están implicadas exclusivamente sociedades de un mismo grupo participadas en, al menos, un 95% durante los cinco años anteriores y posteriores a esas operaciones.

Antes de resolver el fondo del asunto, el TJUE recuerda que el carácter selectivo de una ayuda de Estado se ha de analizar desde el punto de vista del objetivo perseguido por el régimen tributario en cuestión. Partiendo de lo anterior, considera que en el caso planteado no se cumple el requisito de selectividad en la medida en que no se encuentran en una situación comparable las empresas de un mismo grupo y aquellas que son independientes. En este sentido, el TJUE sostiene que el tratamiento diferenciado está justificado, ya que el objetivo de la norma es evitar la doble imposición que se produciría en caso de someter a tributación las transmisiones de inmuebles en el marco de un mismo grupo.

 

IRPF

La venta de la vivienda habitual está exenta solo si la propiedad del inmueble se ha prolongado durante más de tres años

Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo analiza el caso de un matrimonio que ha estado residiendo en una vivienda desde 1973. La vivienda era inicialmente privativa de uno de los cónyuges, pero la aportó a la sociedad de gananciales en octubre de 2003. En agosto de 2006, la vivienda fue transmitida por ambos cónyuges. Teniendo ambos más de 65 años, se solicitó la aplicación de la exención por transmisión de vivienda habitual prevista para contribuyentes que ya han cumplido esa edad. 

El Tribunal Supremo confirma, frente a ello, que solo procede la exención para la ganancia correspondiente a la mitad del inmueble, es decir, a la parte del cónyuge que tenía la vivienda desde 1973; porque el otro cónyuge había tenido la propiedad de su mitad durante menos de tres años.

A estos efectos, el tribunal afirma que para que la exención sea aplicable es preciso, además del requisito de edad, (i) que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años (lo que en este caso se cumplía), y (ii) que durante todo ese periodo se haya ostentando el pleno dominio sobre la vivienda (lo que en este supuesto solo se cumplía en uno de los cónyuges).

 

IRPF

Los no residentes sujetos al IRPF por obligación real se pueden deducir las cotizaciones obligatorias abonadas a organismos profesionales

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 6 de diciembre de 2018, asunto C-480/17

La normativa alemana no permite a los contribuyentes del IRPF por obligación real deducir el importe de las cotizaciones obligatorias abonadas a un organismo profesional de previsión, en la proporción correspondiente a la parte de los rendimientos sujetos al IRPF en Alemania, aunque esas cotizaciones tangan un vínculo directo con la actividad que ha generado ese rendimiento; mientras que un contribuyente residente en Alemania, sujeto al IRPF por obligación personal, sí puede deducir tales cotizaciones dentro de los límites previstos por la normativa nacional.

Según el TJUE, esta normativa es contraria a la libertad de establecimiento.

Sin embargo, el tribunal europeo considera que la normativa alemana no se opone a la libertad de establecimiento cuando no permite a los contribuyentes no residentes deducir de la base imponible las cotizaciones no obligatorias y las cantidades abonadas en el marco de un seguro privado de jubilación, en la medida en que estos conceptos no son necesarios para el ejercicio de la actividad profesional en Alemania, ni tampoco para la percepción de los rendimientos, motivos por los que considera que, en este supuesto, los contribuyentes que tributan por obligación personal y aquellos que tributan por obligación real no se encuentran en una situación comparable.

 

ITP y AJD

El ITP a pagar en la toma de control de una sociedad con inmuebles se calcula teniendo en cuenta toda la participación

Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de diciembre de 2018

La Ley del Mercado de Valores exige tributar en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) o de IVA (según el caso) cuando se alcanza el control sobre sociedades cuyo activo está compuesto mayoritariamente por inmuebles no afectos a actividades empresariales profesionales o cuando, teniendo ya ese control, se aumenta la participación.

En el caso analizado, el adquirente ya participaba en la sociedad, pero aumenta su participación hasta alcanzar el control. Se plantea si, en este caso, la base imponible de TPO se ha de calcular considerando solo las participaciones cuya adquisición ha permitido adquirir el control o, por el contrario, toda la participación en la entidad.

El Tribunal Supremo concluye que, a partir de 1 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigor de la modificación del antiguo artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la base imponible de tales operaciones se ha de fijar en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control, con independencia de que con anterioridad a ese momento el adquirente tuviera ya participaciones en la entidad.

 

ITP y AJD

Tributan por actos jurídicos documentados las escrituras por las que se constituye una prenda sin desplazamiento de rentas inmobiliarias

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sentencia de 9 de julio de 2018

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid se concluye que la escritura por la que se constituye una prenda sin desplazamiento en relación con rentas inmobiliarias (operación muy común en las compraventas de bienes inmuebles) constituye un acto con valor económico valuable e inscribible en el Registro de Bienes Muebles.

Por lo tanto, se cumple el hecho imponible de la modalidad de actos jurídicos documentados (documentos notariales) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

IBI

El titular de la familia numerosa es el beneficiario de las bonificaciones del IBI con independencia de la residencia de los miembros de la familia y de si hay separación o divorcio

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Sentencia de 19 de septiembre de 2018

La Ordenanza del IBI aprobada por el Ayuntamiento de Palma excluye la aplicación de la bonificación por familia numerosa cuando no todos los miembros de la unidad familiar viven en el domicilio del que es titular el beneficiario de la bonificación.

Según el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, esta limitación es discriminatoria y, por tanto, nula de pleno derecho, si bien puntualiza que la bonificación solo se podrá aplicar en un domicilio para una misma familia numerosa.

 

IAE

Los índices de situación municipales deben estar motivados

Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sentencia de 13 de julio de 2018

Los ayuntamientos son competentes para regular unos índices (los índices de situación) que ponderen la situación física de los locales de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radiquen. Estos coeficientes se pueden regular con carácter potestativo y deben estar incluidos en las correspondientes ordenanzas municipales.

En una sentencia del TSJ de Aragón se analiza el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 23 de diciembre de 2016, por el que se aprobó la Ordenanza 1 y su Anexo relativo a la categoría fiscal de las calles de la ciudad y la consiguiente modificación de los índices de situación en la Ordenanza Fiscal del IAE. En concreto, se impugna que en el expediente administrativo correspondiente a la primera de las ordenanzas no consta ni un solo documento que motive la categorización de las calles y su cambio de categoría en relación con la anterior ordenanza; sin que tampoco haya motivación en este sentido en el expediente de la Ordenanza del IAE.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón recuerda que los tribunales son competentes para el control y, en su caso, recalificación de los índices de situación del IAE; y afirma que los índices de situación deben estar motivados y fijados con base en criterios de justicia fiscal y ser entendibles para que el contribuyente pueda impugnarlos, porque el hecho de que la Ley de Haciendas Locales reconozca a los ayuntamientos la facultad de modificar las cuotas mínimas por aplicación de los índices de situación no significa que el establecimiento de estos se pueda hacer sin sujeción a criterio alguno.

Como en el caso analizado no se daban estas circunstancias, se declaran nulos los índices de situación fijados en la Ordenanza del IAE.

 

ICIO

No es posible incluir en la base imponible de la liquidación definitiva partidas no consideradas previamente en la provisional

Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de diciembre de 2018

Tal y como adelantamos en nuestra Alerta Tributario de 10 de enero de 2019, el Tribunal Supremo concluye en una sentencia del pasado 13 de diciembre que los ayuntamientos no pueden incluir en la base imponible de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) partidas o conceptos que, a pesar de figurar en el presupuesto presentado en su día por el sujeto pasivo, no fueron tenidos en cuenta por la Administración para determinar la base imponible de la liquidación provisional.

 

Valoraciones Catastrales

No resulta de aplicación el coeficiente G+B en la valoración catastral de aquellos inmuebles que no se construyen para su posterior comercialización

Audiencia Nacional. Sentencia de 8 de octubre de 2018

Para determinar el valor catastral de un inmueble urbano se aplican una serie de módulos y coeficientes correctores. Entre otros, se encuentra el conocido como coeficiente G+B, que es el que refleja los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria.

En una sentencia del pasado 8 de octubre, la Audiencia Nacional concluye que no resulta de aplicación ese coeficiente en la valoración catastral de un hospital y de una residencia geriátrica, aunque su construcción haya sido promovida por su propietario, sobre la base de que no han sido construidos con el fin de destinarlos a su posterior comercialización, sino para su explotación directa en el ejercicio de la actividad sanitaria y de geriatría del promotor propietario.

 

Procedimiento de comprobación

Las resoluciones de los tribunales económico-administrativos que modifiquen el criterio mantenido por la DGT no se pueden aplicar de manera retroactiva

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sentencia de 19 de diciembre de 2018

El TSJ de Andalucía analiza un caso en el que el sujeto siguió en su declaración el criterio que había manifestado de forma reiterada la Dirección General de Tributos en relación con un determinado hecho imponible. Posteriormente, el TEAC manifestó un criterio opuesto en una de sus resoluciones y, con base en ese criterio del TEAC, se regularizó la situación tributaria del sujeto en una actuación administrativa.

Según el TSJ de Andalucía, esta regularización es contraria a los principios de confianza legítima y de la prohibición de ir contra los actos propios por parte de la Administración.