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Newsletter Tributario - Enero 2019 | Otros

España - 

 

La DGT aclara el tratamiento de los bonos en el IVA

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos

En el BOE del pasado 31 de diciembre de 2018 se ha publicado la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo borrador fue analizado en nuestro comentario de IVA de 28 de noviembre de 2018 cuando fue sometido a información pública.

Con esta resolución se trasponen las modificaciones introducidas en la Directiva de IVA en 2016 en relación con la tributación de la emisión, distribución y canje de los conocidos como bonos o vouchers, es decir, de los instrumentos que deban ser aceptados “como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o los servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo, incluidas las condiciones de uso del instrumento”.

A partir de esta definición general, se distingue entre bonos “univalentes”, que son aquellos respecto a los que en el momento de su emisión ya se conoce la tributación del bien o servicio por el que se canjearán, y bonos “polivalentes”, en los que el régimen de tributación de la operación solo se conoce en el momento del canje (por ejemplo porque se puedan canjear por bienes o servicios que tributen a distintos tipos o cuyo lugar de realización sea dispar).

Las disposiciones en cuestión se han de aplicar a los bonos emitidos a partir de 31 de diciembre de 2018.