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Newsletter Tributario - Enero 2019 | Normas de interés

España - 

 

Se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019

Se ha publicado el Plan de Control Tributario para 2019 mediante Resolución de 11 de enero de 2019 de la Dirección General de la AEAT (BOE de 17 de enero).

A continuación destacamos las principales novedades incluidas en las distintas áreas:

  1. En relación con la información y asistencia para la prevención de los incumplimientos, destacan las siguientes iniciativas:
    1. Asegurar el correcto funcionamiento del Asistente Virtual del SII y continuar los trabajos de diseño del Asistente Virtual del IVA (AVIVA).
    2. Mejorar la asistencia en la campaña de Renta. Así, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con una nueva versión del programa de cartera de valores para su desarrollo en un entorno web y con la pre-cumplimentación de los datos por parte de la Agencia Tributaria con base en los datos extraídos de los modelos 198 y 189. También se consolidará la utilización del denominado sistema de Renta WEB telefónica Le llamamos y se potenciará la aplicación móvil Agencia Tributaria.
    3. Elaborar un sistema de ayuda para la confección de la declaración censal por el contribuyente, incluyendo un asistente y un nuevo formulario.
    4. Estudiar la posibilidad de que los sujetos pasivos del IVA no acogidos al SII puedan conocer las operaciones declaradas por los obligados al SII en las que hubieran intervenido.
  2. En cuanto a la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero se hace hincapié en que las labores de comprobación e investigación se deben enfocar no solo en la regularización de los comportamientos fiscales irregulares sino también en sus efectos preventivos.
    También se destaca (i) el fuerte incremento de la información recabada gracias a la puesta en funcionamiento de los últimos grandes proyectos de la AEAT (el SII, el CRS -Common Reporting Standard- y la recepción de información de los denominados Informes País por País), (ii) los trabajos desarrollados para analizar el valor de los activos y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas titulares (directa o indirectamente) de patrimonios relevantes significativos y (iii) la nueva obligación de información de revelación de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.
    A partir de dichas herramientas:
  1. En cuanto a los grupos multinacionales y grandes empresas, se fomentarán actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica como, por ejemplo, los Acuerdos Previos de Valoración, los controles simultáneos en varias jurisdicciones y los Procedimientos Amistosos (“MAP”).
    También se incidirá en la fase de selección de los casos a comprobar y el desarrollo de las actuaciones será liderado por expertos en materia de fiscalidad internacional. Se destaca en este sentido que (i) se velará por la aplicación efectiva de las normas del Convenio Multilateral, que (ii) los precios de transferencia serán un área prioritaria para las actuaciones inspectoras, y que (iii) se prestará especial atención a determinados pagos que pueden erosionar significativamente las bases imponibles como puede ser los servicios intragrupo o los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles.
    Finalmente se prestará atención a la correcta atribución de resultados a los establecimientos permanentes y se pondrá el foco en la identificación de estructuras relacionadas con jurisdicciones de baja fiscalidad que puedan ser replicadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
  2. En el ámbito del análisis patrimonial se destaca como objetivo garantizar la implementación efectiva del CRS (Common Reporting Estándar sobre cuentas financieras) como piedra angular en la que descansa el sistema de intercambio de información y, por tanto, la transparencia fiscal. En este sentido se apunta que se van a desarrollar actuaciones para verificar la aplicación por parte de las instituciones financieras de las obligaciones que derivan del CRS.
    También se destaca como fundamental la labor de la nueva Unidad Central de coordinación del Control de Patrimonios Relevantes, creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
  3. En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades, se van a incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática.
  4. En relación con los nuevos modelos de negocio (economía digital), se realizará un estudio inicial de las tecnologías FINTECH y se desarrollarán actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
  5. En relación con el IVA, se destaca la modificación del Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude, lo que conllevará una participación más activa y estrecha entre los distintos países de la Unión Europea para combatir de manera más eficaz el fraude transfronterizo del IVA.
    Además se prevé un mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir a aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
    Por último, se destacan como objetivos (i) el control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, (ii) el control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros y (iii) el control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.
  6. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se hace hincapié en las sociedades de baja actividad a las que se someterá a un variado tipo de comprobaciones de gestión e inspección.
  7. En relación con las actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades, se prestará especial atención a la compensación de bases imponibles negativas cuya comprobación esté próxima a prescribir y a los grupos de IVA incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, aprovechando la información del SII.
    Se resalta también la necesidad de someter a control los grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada o con un número muy reducido de entidades integrantes y aquellos en los que no existen operaciones internas.
  8. En cuanto al control y la actualización de la información censal, el Plan enfatiza en la necesaria depuración de los censos, mencionando una nueva estrategia de carácter preventivo que tiene que ver con la revisión de los obligados que se dan de alta en el censo (estrategia Right from the startAtención al contribuyente desde su primer registro-), así como la inclusión de un módulo de control censal en las actividades de la Inspección tributaria.
  9. También se destaca como eje importante de actuación el relativo a la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración Tributaria del Estado, las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
  10. En relación con el control del fraude aduanero destaca la mención a los posibles efectos derivados del Brexit y las consiguientes medidas de adaptación que habría que adoptar.

 

Se extiende la colaboración social a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación

En el BOE de 7 de enero de 2019 se ha publicado la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

 

Se aprueba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019

En el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 que incluye, entre otras medidas fiscales, la rebaja del tipo de gravamen general del IGIC al 6,5% tal y como adelantamos en nuestra Alerta Tributario Canarias de 31 de diciembre de 2018.

 

Se elimina la deducción por creación de empleo del contrato de apoyo a los emprendedores

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Entre las diversas modificaciones de índole laboral, se derogan con efectos 1 de enero de 2019 los contratos de apoyo a los emprendedores. No obstante, se establece un régimen transitorio para los contratos celebrados con anterioridad, que seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Esta derogación afecta a los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades asociados a dichos contratos, sin perjuicio de que estos se mantengan para los contratos formalizados antes de la citada fecha.

 

Se modifican los reglamentos del IVA, de facturación, de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de los Impuestos Especiales

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican diversos Reglamentos en el ámbito del IVA, facturación, procedimiento e Impuestos Especiales.

Entre las novedades incorporadas destacan las siguientes:

  1. Reglamento de IVA (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre):
  • Se introducen diversos ajustes técnicos como consecuencia de la incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la simplificación de los requisitos exigidos para el acogimiento al sistema de ventanilla única realizados a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
  • En la misma línea, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo. Esta modificación también se incluye en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Se incorporan algunas modificaciones con el fin de facilitar la opción voluntaria a la aplicación de suministro inmediato de información (SII).
  • Se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referentes a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.
  • También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a parir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del IVA a la exportación en el régimen de viajeros.
  1. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre): Además de la modificación ya mencionada en este Reglamento:
  • Se actualiza la relación de operaciones exentas de IVA por las que será obligatoria la expedición de factura y se exceptúa de esta obligación (como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito) a otras entidades financieras por las operaciones de seguros y financieras exentas que realicen.
  • Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.
  1. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
  • Se centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria. Solo en ausencia del depositario en España, la obligación de informar residirá en el intermediario financiero o en el fedatario público que intervenga en la operación.
  • Se regulan las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo.
  • Se recoge la exoneración de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones (modelo 340) para los sujetos pasivos obligados a cumplir con el suministro electrónico de los registros de facturación en el ámbito del IGIC.
  1. Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio):
  • Se incorporan los ajustes técnicos derivados de la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
  • Se desarrollan las obligaciones formales que se deben cumplir para gozar de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón.
  • Se realizan los ajustes técnicos pertinentes derivados de la nueva normativa sobre la identificación de las unidades de envasado de los productos del tabaco y su trazabilidad.
  • Se simplifican determinadas obligaciones y formalidades para los pequeños fabricantes de cerveza.
  • Se retrasa la entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2019 para los nuevos procedimientos introducidos por el Real Decreto 1075/2017 para las ventas en ruta y de avituallamientos a aeronaves y embarcaciones hasta el 1 de julio de 2019.

Por último, a través del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre se determinan los lugares en los que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos o aeropuertos para reforzar la seguridad jurídica de los operadores.

 

Se introducen modificaciones en diferentes declaraciones informativas (modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291)

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican las Órdenes que aprueban determinadas declaraciones informativas. Entre las novedades introducidas destacan las siguientes:

  1. Modelo 187 (de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva) y modelo 198 (declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios). En relación con las transmisiones de derechos de suscripción se aclara lo siguiente:
    • Si están sometidas a retención, se declaran en el modelo 187.
    • Si no están sometidas a retención, se declaran en el modelo 198.
    • Cuando intervenga un depositario en España, solo el depositario tendrá que presentar el modelo (187 y/o 198). En su defecto, deberá presentar el modelo el intermediario financiero o el fedatario público que intervenga en la operación.
    • No se debe presentar el modelo 187 en los supuestos de pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. Esa exclusión sólo afecta al socio o partícipe. Es decir, los restantes obligados que intervengan (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) sí estarán obligados a presentar el modelo.
    • Se incluye un campo para informar sobre los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción que no se tienen en cuenta a efectos de la retención.
  2. Modelo 117 (retenciones e ingresos a cuenta en relación con rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción).
    Se corrigen determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.
  3. Modelo 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual).
    Se adapta el modelo para mejorar la calidad de la información en relación con los supuestos de retribuciones en especie exentas en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas y para permitir declarar como exentas las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social.
  4. Modelo 196 (Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras), Modelo 198 (declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios) y modelo 291 (Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente).
    Se añade un campo para identificar las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tengan problemas de identificación de los declarados.
  5. Modelo 289 (Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua). Se actualizan los países con los que se realiza el intercambio de información.

La Orden entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presentarán en 2019.

 

Se modifican los modelos 309, 036, 030 y 034

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican distintas Órdenes en relación con los modelos 309, 036, 030 y 034.

En cuanto al modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del IVA (Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre) se amplían los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración incluyendo el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.

Por otra parte, la incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la simplificación de los requisitos exigidos para el acogimiento al sistema de ventanilla única (a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018) han motivado la introducción de modificaciones en el modelo 036 (Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril) y en el formulario 034 (Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre).

Por último, se modifican los modelos 036 (Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril) y 030 (Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre) introduciendo en los mismos una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

La Orden entró en vigor el día 1 de enero de 2019.

 

Novedades en materia tributaria y catastral del Real Decreto-Ley 27/2018

El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptaron determinadas medidas en materia tributaria y catastral, y que ha sido objeto de análisis en nuestro Comentario Tributario de 2 de enero de 2019.

 

Se aprueba un paquete de medidas tributarias, laborales y de Seguridad Social destinadas a fomentar la creación artística y la cinematografía en España

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, que ha aprobado un paquete de medidas urgentes destinadas a fomentar y garantizar el desempeño de la creación artística y la cinematografía en España. El contenido de esta norma ha sido objeto de un análisis específico en nuestra Alerta Tributario / Laboral de 2 de enero de 2019.

 

Se aprueba el modelo 233 de ‘Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados’

En el BOE de 27 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que (entre otras) se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados".

Esta declaración debe ser presentada por las guarderías o centros infantiles durante el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente, el plazo de presentación para el año 2018 finalizará el 15 de febrero de 2019.

Se publican los precios medios de venta para 2019 de determinados medios de transporte a efectos de comprobación de valores

En el BOE de 24 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden entró en vigor el día 1 de enero de 2019.

 

Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF

En el BOE de 22 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“RIRPF”), fundamentalmente para adaptarlo a las medidas introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE 2018) para el año 2018.

Entre otras:

  1. Se detalla la forma de cálculo de la deducción por maternidad, tras los incrementos introducidos por la LPGE 2018 para los casos en los que se hayan satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  2. Se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  3. Se adapta la regulación al nuevo régimen aplicable a las deducciones por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo.
  4. Se fijan reglamentariamente los límites determinantes de la obligación de retener  y de la obligación de declarar establecidos en la LIRPF aplicables a partir de 1 enero de 2019.
  5. Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio excepto para los que desarrollen actividades empresariales que determinen el rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa.
  6. Se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en los contratos a los que se refieren el apartado 3 del artículo 38 (exención por reinversión en rentas vitalicias) y la disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) de la LIRPF.
    Estos requisitos no resultarán de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019 cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada.

 

Se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2019, a efectos de calificar determinados activos financieros

En el BOE de 22 de diciembre de 2018 se ha publicado la Resolución, de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional que, como viene siendo habitual, indica los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros, esta vez para el primer trimestre natural de 2019. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: 0,017 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete: 0,330 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 1,165 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 1,693 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 2,142 por 100.

En el resto de los casos será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

 

Se publica el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2019

En el BOE de 11 de diciembre de 2018 se ha publicado la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles (a efectos del cómputo de plazos) en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

 

Se modifica el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego

En el BOE de 22 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, en relación con el modelo 763 (autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego).

En concreto, se adapta el modelo de autoliquidación a las novedades incorporadas por la LPGE 2018 en virtud de las cuales se estableció (i) que en todos los supuestos de juegos (salvo en las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales) la base imponible (sobre la que se aplica un tipo de gravamen único) estará integrada por los ingresos netos de premios y (ii) una bonificación del 50% en los tipos a exigir en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta Orden entró en vigor el 23 de diciembre y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y siguientes.