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Newsletter Tributario - Diciembre 2019 | Consultas

España - 

Impuesto sobre Sociedades

Dos empleados a jornada parcial no computan como un empleado a jornada completa

Dirección General de Tributos. Consulta V2705-19, de 3 de octubre

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Conforme a la literalidad de esta regla, la DGT señala que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.

Por tanto, dado que en el caso planteado se tiene a dos trabajadoras con un contrato de 25 horas semanales cada una, pero ninguna a jornada completa, no se cumplen los requisitos para entender que la entidad desarrolla una actividad económica.

 

Impuesto sobre Sociedades

Las naves logísticas se amortizan conforme al porcentaje previsto para los almacenes

Dirección General de Tributos. Consulta V2697-19, de 2 de octubre

Una sociedad ha adquirido un terreno en el que prevé edificar una nave logística, con el objeto de ser alquilada a una tercera sociedad independiente y que será destinada al depósito de mobiliario para ser distribuido a los distintos puntos de venta (tiendas físicas).

Las tablas de amortización fiscal contemplan los “Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)” y los “Edificios industriales”, pero no las naves logísticas.

Atendiendo a las definiciones que de ambos términos se recogen en el diccionario de la Real Academia Española, la DGT concluye que el concepto “Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)” es el que mejor se ajusta a la naturaleza del elemento que nos ocupa. No obstante, se trata de una cuestión de hecho que el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.

 

Impuesto sobre Sociedades

La provisión por gastos de mantenimiento es deducible si está correctamente contabilizada

Dirección General de Tributos. Consulta V2892-19, de 21 de octubre

Una sociedad lleva a cabo la actividad de venta al por menor de muebles y equipos de oficinas. Con independencia de la garantía que ofrece al comprador, va a firmar contratos de mantenimiento de duración plurianual, que incluirá tanto elementos sustituibles materiales de los equipos, como consumibles, desplazamientos y mano de obra, con precio cerrado y con cobro anticipado en el primer año de la totalidad de cuotas por el período de duración del contrato (5 años).

Dado que el cobro del servicio a prestar se realiza en el primer año de vida del contrato sobre el elemento a mantener, se plantea la posibilidad de registrar una provisión contable, mediante métodos de cálculos basados en los datos históricos de la consultante (demostrables contable y analíticamente), respecto de los gastos inherentes al mantenimiento general de equipos similares.

La DGT señala que no se trata de un supuesto de ventas con garantías asociadas a dichas ventas, sino de un servicio de mantenimiento independiente y adicional por el que se recibe una contraprestación. En consecuencia, no resulta de aplicación la regla especial de deducibilidad prevista para las provisiones de gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, ni parece ser de aplicación ninguna de las otras reglas que regulan las provisiones no deducibles.

Por lo tanto, la provisión que se dote por los gastos de mantenimiento tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible si su contabilización es conforme con la normativa contable y siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

 

IRPF

Las reglas en relación con el exit tax para el cambio de residencia a otro Estado de la Unión Europea son igualmente aplicables para Suiza

Dirección General de Tributos. Consulta V2959-19, de 24 de octubre

Una persona física va a trasladar su residencia fiscal a Suiza para realizar sus estudios universitarios, teniendo previsto volver a España una vez finalicen los estudios. Atendiendo al valor de su patrimonio, le resulta de aplicación el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Se plantea la posibilidad de aplicar las reglas que mitigan sus efectos cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea.

La DGT hace referencia al Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, que tiene por objeto hacer efectiva la libre circulación de personas entre los Estados contratantes.

Atendiendo a las previsiones de dicho Acuerdo y a su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-581/17, la DGT concluye que las previsiones para el caso de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea se deben entender igualmente aplicables al supuesto de traslado de residencia a Suiza.

 

IRPF

Los dividendos se han de imputar a cada socio conforme a su porcentaje de participación, con independencia de los acuerdos privados entre ellos

Dirección General de Tributos. Consulta V2779-19, de 9 de octubre

Una sociedad limitada está participada por tres personas físicas, con distintos porcentajes de participación. Se está planteando acordar un reparto de dividendos igual para cada todos ellos.

La DGT advierte que los dividendos se habrán de imputar a cada socio, a efectos del IRPF, conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto; ello sin perjuicio de los efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.

 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Los ayuntamientos pueden aprobar una reducción de hasta el 60% de la base imponible solo cuando el valor catastral esté afectado por un procedimiento general de valoración colectiva

Dirección General de Tributos. Consulta V2904-19, de 21 de octubre

La base imponible de la plusvalía municipal se calcula a partir del valor catastral del suelo a la fecha del devengo del tributo. Los ayuntamientos tienen la potestad de establecer una reducción de hasta el 60 por ciento del valor catastral por un periodo máximo de cinco años, desde la entrada en vigor del valor catastral que resulte de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

En esta consulta se analiza el caso de una adquisición de un inmueble por herencia en 2017. El valor catastral del inmueble había estado afectado por dos valoraciones colectivas de carácter parcial en los años 2013 y 2015, planteándose la posibilidad de aplicar la mencionada reducción para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal devengada con ocasión de la sucesión.

La DGT niega esta posibilidad. Con base en una interpretación literal de la norma, concluye que la referida reducción solo resulta de aplicación cuando el nuevo valor catastral del inmueble se vea afectado por una valoración colectiva de carácter general y no por una que tenga carácter parcial.