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Newsletter Prevención de Blanqueo - Octubre 2020 | Normativa y publicaciones de organismos oficiales

España - 

El Sepblac publica su Memoria de Actividades 2018-2019

El Sepblac publicó en septiembre su Memoria de Actividades para los años 2018 y 2019. El documento enumera las principales actividades desarrolladas por dicha autoridad y las conclusiones alcanzadas tras el análisis de las operaciones sospechosas remitidas por los sujetos obligados. Se destacan a continuación los aspectos más relevantes:

  • El Sepblac llama la atención sobre el desplazamiento de la operativa bancaria hacia la banca no presencial que hace necesaria una profunda transformación de las herramientas, aplicaciones y procedimientos aplicados por los departamentos de prevención del blanqueo de capitales para la generación de nuevas alertas específicamente diseñadas para este tipo de operativa y la explotación analítica de los datos informáticos asociados.
  • Durante 2019, el Sepblac llevó a cabo 63 inspecciones a:
  • 14 entidades de crédito centradas en i) la operativa de clientes de banca privada; ii) la declaración de cuentas y relaciones con el FTF, y iii) la declaración mensual obligatoria de operaciones.
  • 36 entidades de pago comunitarias en régimen de libre prestación de servicios, centradas en la determinación de su nivel de actividad real en nuestro país y en el cumplimiento formal de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • 1 entidad aseguradora.
  • 1 entidad de valores.
  • 11 entidades no financieras, despachos de abogados, auditores, promotoras inmobiliarias, entidades de juego en línea, joyeros y empresas de transporte de fondos.
  • En relación con el análisis de las comunicaciones sospechosas recibidas, el Sepblac destaca:
  • Un notable incremento de (a) tanto las comunicaciones sospechosas de los sujetos obligados; como (b) de las alertas propias del Sepblac. En particular, la autoridad supervisora pone de manifiesto el incremento del 51,5% de las comunicaciones por indicio realizadas por los sujetos obligados en 2019 frente al año 2017.
  • Reducido número de comunicaciones de auditores, contables, asesores financieros y abogados.
  • En el caso de los profesionales del sector inmobiliario, el Sepblac señala que las comunicaciones no deben basarse exclusivamente en datos objetivos, como el elevado importe o la nacionalidad de los intervinientes, sino que deben incorporar elementos indiciarios obtenidos de un adecuado conocimiento del cliente, de su actividad profesional o de la generadora de los fondos comprometidos.

Por otra parte, el Sepblac ha llevado a cabo las siguientes actividades:

  • Vigilancia del Fichero de Titularidades Financieras (FTF) -en el que las entidades financieras han de declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro y valores, así como identificar a los titulares reales y personas autorizadas en dichas cuentas-, poniendo especial énfasis en la calidad de datos incorporados a éste. En particular, se ha centrado en la supervisión de los datos incorporados al FTF por parte de las distintas entidades.
  • Actividades propias de su naturaleza de Unidad de Inteligencia Financiera, poniendo de manifiesto el positivo reconocimiento por parte de organismos internacionales, relativos a la actividad y operativa del propio Sepblac.
  • Colaboración del Sepblac al plan de Gobierno para el Campo de Gibraltar reforzando los procedimientos de blanqueo de capitales en dicha zona.

La Autoridad Bancaria Europea pide revisar el marco jurídico en materia de prevención de blanqueo

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó el pasado 19 de agosto su respuesta al Plan de Acción de la Unión Europea sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, ratificando la necesidad de una revisión exhaustiva del marco jurídico actual.

De la respuesta se desprende el apoyo de la EBA a las medidas fijadas en dicho Plan de Acción, pero en sus conclusiones la Autoridad Bancaria formuló las siguientes recomendaciones a la Comisión Europea:

  • Armonizar el marco jurídico de la UE mediante la publicación de normativa de aplicación directa en los ordenamientos de los Estados miembros;
  • Coordinar el papel de las autoridades nacionales de PBC/FT con un supervisor de PBC/FT a nivel de la UE en un enfoque central y de diálogo que se base en la experiencia y los recursos de las autoridades nacionales de PBC/FT;
  • Aprovechar la infraestructura PBC/FT existente en la UE, incluidos los recursos de políticas, datos y tecnología de la información de la EBA, así como las redes de cooperación de supervisión europeas e internacionales de la EBA.

Nuevos pasos en la tramitación de la nueva Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

El pasado mes de junio de 2020, se presentó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC), que traspone el contenido de la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (V Directiva) y cuyas principales novedades se estructuran en torno a las siguientes líneas:

  • La inclusión de nuevos sujetos obligados, entre los que destacan:
  1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización, las sociedades gestoras de los fondos de activos bancarios.
  2. Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIs), las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  3. Las plataformas de financiación participativa, así como las personas que desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  4. Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros
  5. Los proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal (y viceversa), así como servicios de custodia de monederos electrónicos o salvaguarda de llaves.
  6. Las sociedades dominantes de grupos consolidables en los cuales haya dos sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales.

Los dos primeros grupos de nuevos sujetos obligados serían considerados entidades financieras, con la asunción de obligaciones, propias de las entidades de dicha naturaleza.

  • El reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.
  • La no exigencia de realizar examen especial en cualquier caso, sino tan solo cuando proceda, en los supuestos de que no sea posible completar el proceso de diligencia debida.
  • La aclaración de los requisitos de información a aportar en relación con el Fichero de Titularidades Financieras.
  • La aprobación de un nuevo sistema de responsabilidad para los expertos externos, que son los encargados de realizar los informes preceptivos sobre la adecuación de las medidas de prevención que aplican los sujetos obligados en relación con las exigencias de la normativa.
  • La modificación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.