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Newsletter Arbitraje Internacional - Septiembre 2020 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

AUSTRALIA

El dilatado arbitraje del Mar de Timor termina en acuerdo

A principios de agosto, un arbitraje CCI de 45 millones de USD relativo a la resolución de un contrato de participación en la producción (CPP) entre un consorcio australiano y la National Petroleum and Minerals Authority de Timor Oriental (ANPM) concluyó con un acuerdo. El consorcio australiano está participado por Oilex, la australiana Pan Pacific Petroleum, Japan Energy E&P y las empresas indias Gujarat State Petroleum Corporation, Videocon y Bharat Petro Resources.

El CPP tenía por objeto el desarrollo de un bloque de petróleo en el Área Conjunta de Desarrollo del Petróleo (JPDA, por sus siglas en inglés) que fue establecida conforme al Tratado del Mar de Timor en 2002 y supervisada por la ANPM por cuenta de Timor Oriental y Australia.

En 2013, ante la incertidumbre causada por la decisión de Timor Oriental de iniciar un arbitraje contra Australia, que invalidaría cualquier tratado regulador de las actividades en el Mar de Timor, el Consorcio Australiano requirió la extinción del CPP sobre la base del mutuo acuerdo y sin aplicación de cláusula penal.

En 2015, la ANPM puso fin al Contrato y reclamó una indemnización de 17 millones de USD alegando que el Consorcio Australiano no había cumplido los compromisos sobre trabajos de exploración mínimos. Al no llegar a un acuerdo transaccional, la ANPM presentó la demanda de arbitraje en 2017. Posteriormente, la ANPM incrementó la cuantía de la indemnización a 22 millones de USD. En 2019, el Consorcio Australiano presentó reconvención reclamando 23 millones de USD más intereses por la resolución injustificada del CPP por ANPM.

 

CHINA

Un grupo farmacéutico de Beijing se enfrenta a una demanda ante la CCI

La empresa biomédica de Los Angeles, Puma Biotechnology ha iniciado un arbitraje ante la CCI contra CANbridge Ltd., grupo farmacéutico con sede en Beijing, en relación con un contrato de licencia de 195 millones de USD para la promoción de un medicamento contra el cáncer de mama en la región de Gran China.

La controversia afecta al medicamento denominado neratinib, desarrollado por Puma a los efectos de comercializarlo para el tratamiento del cáncer cervical. Puma obtuvo una licencia global de Pfizer Inc para el medicamento vendido bajo la marca Nerlynx y suscribió varios contratos de sublicencia exclusiva para conseguir la obtención de las autorizaciones regulatorias necesarias en diversos países fuera de los Estados Unidos para la comercialización de Nerlynx, incluido el contrato con CANbridge, cuya sublicencia cubre China continental, Hong Kong, Macao y Taiwán.

En la demanda, Puma alega que CANbridge ha incumplido o tiene intención de incumplir el contrato entre las partes y que su conducta constituye causa de resolución del contrato. Puma acusa además a CANbridge de no realizar los esfuerzos razonables y necesarios para comercializar Nerlynx. Por otra parte, Puma asevera que CANbridge debe obtener su consentimiento antes de ceder el contrato a un tercero.

 

COREA DEL SUR

Corea del Sur pierde un arbitraje relacionado con un puente

Macquarie Korea Infrastructure Fund ha anunciado que se ha dictado un laudo CCI a favor de su filial Incheon Bridge Co (IBC) contra el Ministerio de Tierras, Infraestructuras y Transportes de Corea.

IBC, titular de una concesión y de un derecho de explotación a 30 años sobre el Incheon Bridge, se opone a la construcción de otros dos puentes en Corea que competirán con esta, una de los cuales es un proyecto de construcción implementado en Incheon Metropolitan City.

En 2017, el Ministerio hizo pública su interpretación de la cláusula de no competencia de la concesión, según la cual, la obligación de indemnizar solo se hará efectiva cuando se construya y explote una nueva carretera que compita con Incheon Bridge como consecuencia de lo cual el volumen de tráfico de Incheon Bridge y los correspondientes ingresos por peajes caigan por debajo del 70% de los registrados en el año anterior a que empiece a funcionar la nueva carretera. La indemnización en tal caso estará limitada a la diferencia entre el volumen de tráfico y el umbral del 70%.

En 2018, IBC inició un arbitraje ante la CCI para verificar la interpretación de la cláusula de no competencia. En el laudo final, el tribunal arbitral determinó que la interpretación del Ministerio carecía de fundamento y que, si la nueva carretera reducía el tráfico en Incheon Bridge en un 5% o más, el estado está obligado a pagar indemnización. Además, el Ministerio debe indemnizar los daños irrogados a IBC como consecuencia de la tercera autopista, en virtud de la cláusula de no competencia, desde la fecha en que empiece a estar operativa hasta la fecha en que finalice el plazo de la concesión (es decir, 2039).

 

FILIPINAS

Una empresa filipina pierde un litigio minero

Mt Labo Exploration and Development Corporation ha obtenido un laudo favorable en una controversia con su socio filipino en una joint venture, Galeo Equipment Corporation. Mt Labo está participada al 40% por la empresa minera australiana RTG Minings.

El proyecto de cobre y oro objeto del conflicto estaba siendo desarrollado por una joint venture entre Mt Labo y Galeo. El proyecto está ubicado en Luzon y había recibido un permiso minero. El valor actual neto del proyecto se estima en 463 millones de USD.

En 2016, debido a cuestiones políticas, Mt Labo y Galeo suscribieron un acuerdo transaccional que daría derecho a Galeo a una participación del 42% en Mt. Labo. A finales de 2016, RTG anunció que Galeo se había echado atrás y estaba intentando de nuevo impedir el desarrollo del proyecto. RTG confirmó en 2017 que su filial había revocado el acuerdo transaccional e iniciado un arbitraje por incumplimiento de Galeo.

RTG ha declarado que el tribunal arbitral justificó la extinción del contrato de joint venture, así como la revocación del acuerdo transaccional por parte de Mt Labo, con lo que Galeo ya no tiene derecho a una participación del 42% de Mt Labo. Tal y como ha informado RTG, en la práctica el resultado del laudo es que Galeo no es accionista de Mt Labo y la joint venture se ha disuelto. Mt Labo sería el socio único de la joint venture sin pagar ninguna compensación por el incremento de su participación.

 

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