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Newsletter Arbitraje Internacional - Noviembre 2021 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

CHINA

Se mantiene un bloqueo de acciones en Hong Kong a pesar de las alegaciones relacionadas con la pandemia

Un Tribunal de Primera Instancia de China ha otorgado las medidas cautelares solicitadas por la firma de capital riesgo china Shenzhen Hina New Economy (Hina) por las que se impide a la empresa californiana Unipax Properties (Unipax), de propiedad china, transmitir acciones de un vehículo de inversión de Hong Kong hasta que se dicte sentencia en un arbitraje del CIETAC con sede en Beijing, con la condición previa de que la firma de capital riesgo asuma un compromiso de indemnización (cross-undertaking in damages) en un plazo de 21 días.

La disputa surgió en relación con un contrato suscrito por Unipax y Hina para la transmisión del 100% de la participación accionarial de  HK Bao Cheng Ka Yip Trading (HK) por un precio de 11,7 millones de USD en julio de 2020. Pero Unipax quiso resolver el contrato, alegando causas de fuerza mayor por las restricciones bancarias y de visados provocadas por la el COVID-19, que “«deterioraron las relaciones chino-estadounidenses»”, y que, además, impidieron la apertura de una cuenta conjunta en un banco de Hong Kong para la recepción de los fondos de la compra en cumplimiento de los requisitos para una inversión extranjera directa. Hina presentó la demanda ante el CIETAC en febrero de 2021 exigiendo la transmisión de las acciones. Hina creía que había otros compradores con ofertas más altas, mientras que Unipax insistió en que detrás de la demanda de Hina se encontraba la información sobre la solicitud de admisión a cotización en la bolsa de Hong Kong de JD Logistics, participada en un 2,62% por HK. 

La jueza Mimmie Chan otorgó las medidas cautelares que impiden a Unipax enajenar las acciones de BC. La jueza sSostuvo que ni la relación chino-estadounidense ni la el COVID-19 constituían causa de fuerza mayor, teniendo en cuenta, en particular, que esta última se había extendido por todo el mundo antes de que se suscribiera el contrato, y que la determinación de si constituían fuerza mayor debía efectuarse por un tribunal arbitral. No obstante, la jueza Chan destacó que si Hina no deposita el precio de compra de 11,7 millones de USD en el juzgado o no aporta un aval bancario como compromiso de indemnización, se levantarán las medidas cautelares. 

 

FILIPINAS

Desestimada la aAnulación de un lLaudo dictado en Manila por un Tribunal de Singapur

Mediante sentencia dictada el 4 de octubre de 2021, el Tribunal de Apelación de Singapur desestimó la solicitud presentada por la filipina Bloomberry Resorts (Bloomberry)  para la anulación de un laudo final de 296 millones de USD dictado a favor del la empresa estadounidense de gestión de casinos denominada Global Gaming., ratificando Se ratifica el laudo, que ordena al propietario de un resort de juego en Manila a promover una transmisión de acciones en caso de impago de la indemnización. Según el Tribunal de Apelación, el laudo ofrecía una solución pragmática al conflicto. De hecho, este mismo año y en relación con el mismo arbitraje de la CNUDMI, el Tribunal de Apelación ya había ratificado un laudo parcial sobre responsabilidad, desestimando las pretensiones de Bloomberry en el sentido de que Global Gaming y su letrado habían engañado al tribunal arbitral.

En 2011, Global Gaming y la filial de Bloomberry en Manila denominada Solaire Resort & Casino, suscribieron un contrato de servicios de gestión por el que  Global Gaming se obligó a prestar servicios de gestión a Solaire Resort & Casino. En 2016, un tribunal arbitral con sede en Singapur determinó que Bloomberry había resuelto el contrato indebidamente y desestimó sus pretensiones de que el contrato se había suscrito mediante manifestaciones falsas. Por otra parte, el tribunal arbitral también negó el derecho de Bloomberry a impugnar la compra por Global Gaming de acciones de la sociedad dominante de Bloomberry. En 2019, se dictó laudo firme por el que se condenó a Bloomberry a indemnizar a Global Gaming, en cuyo defecto se adoptaría una “«solución constructiva»” que permitiera a Global Gaming vender las acciones a terceros.

En febrero de 2021, el Tribunal de Apelación ratificó el laudo y desestimó los argumentos de Bloomberry en el sentido de que el letrado de Global Gaming había conducido al tribunal arbitral a engaño al ocultar pruebas sobre la investigación de Global Gaming por corrupción en la fase de responsabilidad del arbitraje. En 2020, el Tribunal Superior también ratificó el laudo final, rechazando igualmente la alegación de ocultación de pruebas y negando que el tribunal arbitral hubiera excedido sus competencias al otorgar una solución constructiva.

 

 

 

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