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Newsletter Arbitraje Internacional - Mayo 2021 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

China

Ejecución de un laudo del CIADI contra una petrolera estatal china

Andes Petroleum (Andes), empresa conjunta participada por las empresas estatales chinas China National Petroleum Corp y Sinopec, ha solicitado la ejecución de un laudo de la American Arbitration Association por el que se condena a Occidental Petroleum (Oxy) a pagarle más de 392 millones de USD, lo que equivale al 40% de la indemnización que recibió del Gobierno de Ecuador en 2015.

En 1999, Oxy resultó adjudicataria de un contrato para la explotación de recursos petrolíferos en Ecuador, después de lo cual acordó ceder una participación del 40% del contrato a la antecesora de una entidad canadiense denominada Encana Corporation, manteniendo el 100% del contrato hasta que Ecuador aprobara la cesión. Posteriormente, Andes compró la participación del 40% en el contrato. En 2006, Ecuador resolvió el contrato por decreto. Por ese motivo, Oxy presentó una demanda ante el CIADI contra Ecuador basada en el APRI entre Estados Unidos y Ecuador. En ese mismo año, Oxy acordó que si recibía alguna indemnización de Ecuador por la resolución del contrato, el 40% de la «cantidad neta» que recibiera la cedería a su socio.

En 2012, Ecuador fue condenado a pagar a Oxy unos 1.800 millones de USD más intereses, cuya cantidad fue reducida a 1.006 millones de USD tres años después. En 2016, Ecuador pagó a Oxy 980 millones USD en pago del laudo. Pero Oxy se negó a pagar a Andes la parte que le correspondía, por lo que Andes presentó demanda para su cobro en 2017. En noviembre de 2019, el tribunal dictó laudo parcial por el que estimó las pretensiones de Andes contra Oxy, así como un posterior laudo definitivo por el que desestimó la contestación de Oxy, a la que condenó a pagar a Andes 392 millones de USD, equivalente al 40% de la cantidad que Oxy había recibido del gobierno ecuatoriano más los correspondientes intereses. También se condenó a Oxy a pagar las costas arbitrales de Andes. Según ha informado Andes, a 25 de abril de 2021 permanecía impagada una cantidad de 540 millones de USD.

Nuevo embargo de los cuadros del propietario de una cadena de restaurantes chinos

El 13 de abril de 2021, La Dolce Vita Fine Dining (La Dolce Vita), filial de CVC Capital Partners (CVC), la mayor firma de capital riesgo de Europa, domiciliada en Luxemburgo, presentó una nueva petición contra Zhang Lan, el fundador de la cadena de restaurantes South Beauty, ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Nueva York con el fin de ejecutar dos laudos de la CIETAC por importe de 142 millones de USD. La petición busca el embargo de dos cuadros de Andy Warhol y Martin Kippenberger.

La controversia tiene su origen en una operación llevada a cabo en 2014, en la que CVC adquirió un 83% de las acciones de South Beauty por 287 millones de USD, tras la renuncia de Zhang Lan a su cargo en el consejo de administración de South Beauty después de que fracasara su salida a bolsa en China y Hong Kong. Posteriormente, La Dolce Vita acusó a Zhang Lan y a South Beauty de incumplir el contrato de compraventa, demandándolos ante la CIETAC. En 2019, el tribunal arbitral resolvió que los demandados eran responsables de incumplimiento de contrato y de falsedad.

Según ha informado La Dolce Vita, el Segundo Tribunal Comercial Internacional de China ratificó en febrero de 2021 los dos laudos del CIETAC. A principios de 2020, el tribunal de Hong Kong había requerido a Zhang Lan para depositar una fianza de 57 millones de USD a efectos de la suspensión durante tres meses de la ejecución de los laudos, cuando aún se desconocía el resultado de los recursos interpuestos por Zhang Lan ante los órganos jurisdiccionales chinos.

INDIA

Nueva demanda contra India por tributación retroactiva

Earlyguard, filial del conglomerado japonés Mitsui & Co, presentó una demanda  contra India al amparo del APRI entre el Reino Unido y la India por una liquidación tributaria retroactiva de 324 millones de USD impuesta a Earlyguard por la Oficina Tributaria del país asiático.

Según ha declarado Mitsui & Co, la liquidación del impuesto estaba relacionada con una operación que Earlyguard había llevado a cabo en 2007 consistente en la venta de sus acciones en una sociedad domiciliada en Gran Bretaña denominada Finsider International Company (Finsider), que generó ganancias patrimoniales. Finsider  tenía una participación del 51% en Sesa Goa, empresa india dedicada a la extracción de mineral de hierro. Mitsui considera que Earlyguard dio pleno cumplimiento a la normativa tributaria vigente en aquel momento, en lo que respecta a las ganancias patrimoniales obtenidas en la operación.

No es la primera vez que India recibe una sentencia desfavorable de un tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje en relación con liquidaciones tributarias retroactivas. Concretamente, el Estado indio fue condenado por la liquidación fiscal de 3.320 millones de USD que impuso a Vodafone y unos meses después fue condenado a pagar 1.200 millones más intereses a la escocesa Cairn Energy por la liquidación fiscal retroactiva impuesta a dicha empresa.

SINGAPUR

El Tribunal Superior de Singapur rechaza anular un laudo sobre la base de la inexistencia de deber de corregir un malentendido de la parte contraria

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Singapur ha negado la obligación de los letrados de intervenir y corregir a los letrados de la parte contraria cuando estos malinterpreten alguna cuestión durante el juicio, incluso cuando el malentendido sea deliberado y tenga fines retóricos. El tribunal destacó que «los letrados tienen la obligación de argumentar su caso y no la de asegurar que lo haga la parte contraria».

Las dos partes implicadas habían suscrito un contrato a largo plazo para la compraventa de clínker a un precio fijo. El comprador presentó demanda de arbitraje ante el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur alegando que el proveedor no había efectuado las entregas y reclamando una indemnización de daños de 1 millón de USD. En 2020 se dictó laudo favorable al comprador.

El laudo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Singapur por el proveedor, que solicitó su anulación por incumplimiento del principio de justicia natural y por extralimitación del ámbito de las cuestiones sometidas a arbitraje, alegando que su letrado había malinterpretado claramente  los argumentos del comprador sobre la obligación de buena fe antes de la vista, privando así al proveedor de su oportunidad de contestar, sin que el letrado del comprador hiciera nada por sacarlo de su error.

El tribunal determinó que el silencio del letrado del comprador era objetivamente insuficiente para cambiar los argumentos esgrimidos. Por otra parte, los letrados del comprador tendrían que soportar «una pesada carga de interpretación» en el caso de que se estimara el recurso del proveedor. No es razonable requerir al letrado del comprador para que deduzca si un malentendido de la otra parte es real, cuando es perfectamente posible que haya «malinterpretado deliberadamente los argumentos de su oponente» para hacer que parecieran débiles.

 

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