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Newsletter Arbitraje Internacional - Mayo 2019 | Panorama regional: El continente americano

Las novedades más destacadas en el continente americano por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Argentina

Un inversor holandés interpone una demanda ante el CIADI contra Argentina en relación con un fondo de pensiones

La aseguradora de los Países Bajos NN Group y su filial argentina Orígenes AFJP han presentado una demanda ante el CIADI contra Argentina amparada en el APRI entre los Países Bajos y Argentina, por la decisión del estado de nacionalizar fondos de pensiones privados por un valor aproximado de 30.000 millones de USD en 2008.

La controversia está relacionada con la decisión adoptada en 2008 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner de sustituir el sistema de pensiones privadas por un régimen de pensiones de reparto gestionado por el estado, con el fin de proteger a los jubilados frente a la caída en los precios de acciones y bonos durante la crisis económica mundial.

Tras la nacionalización, Orígenes fue obligada a entregar al gobierno los fondos que tenía depositados. La filial argentina inició un proceso de liquidación después de la nacionalización, que aún no ha finalizado.

 

BOLIVIA

Los tribunales estadounidenses ratifican un laudo favorable a la boliviana CIMSA contra Grupo de Cementos de Chihuahua (GCC)

El Tribunal de Distrito de EEUU correspondiente al Distrito de Colorado ha ratificado un laudo de 36 millones de USD a favor de la sociedad de inversión de un político boliviano, Cimsa, propiedad del boliviano Samuel Doria Medina, líder del partido de centro-derecha Frente de Unidad Nacional, contra Grupo Cementos de Chihuahua (GCC), grupo cementero mexicano.

La controversia tiene su origen en la venta en 2005 por parte de Cimsa de una participación del 47% en Soboce, la mayor cementera de Bolivia, a GCC. En el marco de la operación, las partes suscribieron un acuerdo entre accionistas que otorgaba a cada una de las partes un derecho de adquisición preferente sobre las acciones de la otra parte en Soboce.

En 2009, poco antes de la venta por Cimsa de acciones de Soboce,  el gobierno boliviano expropió una parte significativa del negocio de la compañía, imposibilitando el pago por Cimsa de las acciones de GCC.  Se inició un procedimiento arbitral ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). El tribunal arbitral determinó que GCC había vulnerado el derecho de adquisición preferente que correspondía a Cimsa en virtud del acuerdo entre accionistas y que había infringido la ley boliviana al no negociar de buena fe.

 

COLOMBIA

Inversores inmobiliarios estadounidenses presentan una demanda contra Colombia

Angel Samuel Seda y otros ocho inversores estadounidenses han presentado una demanda del CIADI por 250 millones de USD contra Colombia conforme al acuerdo de libre comercio (ALC) entre Estados Unidos y Colombia, por la expropiación de una promoción inmobiliaria sobre la que pesaban acusaciones de actividades delictivas.

Los demandantes son inversores en Meritage, proyecto de promoción urbanística ubicado en un terreno de 560.000 metros cuadrados en Medellín, próximo a la autopista que lleva a un nuevo aeropuerto. El proyecto comprendía suites, parcelas residenciales y locales comerciales. Pero el estado se incautó del terreno mediante un proceso iniciado por el fiscal general de Colombia en respuesta a las acusaciones de que había sido utilizado para el tráfico de drogas.

Las reclamantes alegan que Colombia ha incumplido las disposiciones del acuerdo de libre comercio sobre trato justo y equitativo y expropiación y que la incautación del terreno ha causado «daños irreparables» al proyecto. Las reclamantes también hacen referencia a que las medidas del gobierno colombiano han dañado la reputación de Seda, afectando en consecuencia a su capacidad para captar financiación para los otros cinco proyectos inmobiliarios y turísticos que tiene en el país.

 

Ecuador

El Tribunal Supremo de los Países Bajos ratifica laudos favorables a Chevron y contrarios a Ecuador

El Tribunal Supremo de los Países Bajos ha ratificado la decisión del tribunal inferior, según la cual cinco laudos de la CNUDMI que declaraban culpable a Ecuador de denegación de justicia a Chevron en una controversia por contaminación ambiental en el Amazonas, no son contrarias al orden público neerlandés ni vulneran los derechos de ciudadanos ecuatorianos que no son parte del arbitraje.

El conflicto está relacionado con una sentencia judicial dictada en 2011 en la región ecuatoriana de Lago Agrio en la que se condenó a Chevron a pagar 9.500 millones de USD a un grupo de demandantes indígenas ecuatorianos en compensación por la contaminación ambiental en el Amazonas. Texaco (que fue adquirida por Chevron en 2000) había operado en el país en asociación con la entidad estatal Petroecuador entre 1964 y 1992, pero alegó que ya había llevado a cabo una limpieza de la zona y que el gobierno le había exonerado de cualquier otra responsabilidad.

En septiembre de 2018, el tribunal de la CNUDMI estimó por unanimidad las pretensiones de Chevron en el sentido de que la sentencia de Lago Agrio se había obtenido mediante fraude. El tribunal arbitral determinó que Ecuador había incurrido en denegación de justicia según el derecho consuetudinario internacional y el APRI entre Estados Unidos y Ecuador. Determinó, asimismo, que la sentencia de Lago Agrio no debía reconocerse ni ejecutarse por los órganos jurisdiccionales de otros estados y que Ecuador tendría que indemnizar a Chevron si la sentencia se ejecutaba en cualquier otro lugar.

Ecuador impugnó los cinco laudos ante el Tribunal de Distrito de La Haya, alegando la inexistencia de un convenio arbitral válido y que el tribunal arbitral había extralimitado su mandato e infringido el orden público. El juez desestimó la impugnación en 2016, cuya decisión ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos.

 

VENEZUELA

Desestimada la acción de anulación de un laudo por Venezuela en una controversia sobre un aeropuerto

Un comité de anulación del CIADI ha ratificado un laudo de 36 millones de USD que declaraba culpable a Venezuela de expropiación y denegación de justicia en una controversia que afecta a un aeropuerto caribeño.

El comité rechazó anular el laudo favorable a una empresa suiza de servicios aeroportuarios,  Flughafen Zurich  y a su socia chilena, Gestión e Ingeniería IDC.

La controversia se remonta al año 2005, cuando el gobierno del estado venezolano de Nueva Esparta resolvió el contrato de los demandantes para la ampliación y operación de un aeropuerto en la isla caribeña de Margarita, y acto seguido asumió el control de la instalación. Tras resoluciones discrepantes por parte de los tribunales estatales y federales de Venezuela en cuanto a la validez del contrato, el Tribunal Supremo del país sostuvo en 2009 que el aeropuerto debía ser puesto en manos del gobierno federal hasta que se resolviera el conflicto.

Un año más tarde, los demandantes  presentaron una demanda ante el CIADI al amparo de los APRI de Venezuela con Suiza y Chile.

 

Laudo favorable a dos personas de doble nacionalidad y contrario a Venezuela en una demanda sobre una empresa de distribución alimentaria

Dos ciudadanos de nacionalidad hispano-venezolana, Serafín García Armas y su hija Karina García Gruber han ganado una demanda de inversión de 366 millones de USD presentada contra Venezuela de acuerdo con el APRI entre España y Venezuela por la expropiación de sus empresas alimentarias.

El tribunal de la CNUDMI administrado por la Corte Permanente de Arbitraje dictó laudo por el que confirmó que Venezuela había expropiado sus empresas  de distribución alimentaria sin indemnización y mediante la imposición de restricciones de cambio de divisas que habían limitado su capacidad para pagar a proveedores extranjeros. 

El tribunal arbitral concluyó que Venezuela había infringido el APRI al realizar una expropiación ilegal e incumplir la obligación de trato justo y equitativo, condenando al estado a pagar 366 millones de USD más intereses posteriores al laudo, así como todas las costas legales y administrativas.

 

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