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Newsletter Arbitraje Internacional - Junio 2020 | Panorama Regional: El continente americano

Las novedades más destacadas en el Continente Americano por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

PERÚ

Lima pierde un arbitraje relacionado con una autopista 

El Ayuntamiento de Lima, Perú, ha sido declarado responsable en el arbitraje iniciado por el consorcio de Rutas de Lima, originalmente propiedad de la constructora brasileña Odebrecht, en relación con la concesión de una autopista.

Un tribunal de la CNUDMI ha condenado a Lima a pagar 230 soles peruanos (unos 67 millones de USD) como indemnización por la falta de cobro desde finales de diciembre de 2016 hasta finales de octubre de 2018 del peaje de 5,50 dólares peruanos en la estación de peaje de Chillón, en el distrito de Puente Piedra, al norte de Lima.

En 2013, Rutas de Lima suscribió un contrato de concesión a 30 años con el Ayuntamiento de Lima para la ampliación y construcción de un tramo de 115 kilómetros de autopista. Posteriormente, la concesión fue ampliada para permitir a Rutas de Lima construir un peaje en el puente de Chillón.

Esto originó fuertes protestas contra el cobro de peajes en esta estación, lo que llevó al entonces alcalde, Luis Castañeda Lossio, a suspender el cobro de peajes entre las fechas anteriormente indicadas. Pero no logró llegar a un acuerdo de indemnización con Rutas de Lima, por lo que el titular de la concesión presentó la demanda en 2017 reclamando una cantidad aproximada de 75 millones de USD.

En el laudo, además de condenar a Lima al pago de la indemnización, el tribunal arbitral desestimó la reconvención del ayuntamiento, según la cual Rutas de Lima consiguió la concesión del peaje mediante sobornos y sin la preceptiva conformidad del Ministerio de Economía peruano, por lo que carecía de validez.

 

ESTADOS UNIDOS

Un tribunal estadounidense autoriza la venta de una empresa estatal venezolana

El tribunal estadounidense del Distrito de Delaware ha resuelto levantar la suspensión que había impuesto respecto al despacho de embargo contra PDV Holdings y a favor de la minera canadiense Crystallex. La decisión llega después de que el Tribunal Supremo de los EE.UU. se inhibiera en el recurso frente a la resolución del tribunal inferior interpuesto por el Gobierno de Guaidó y el propietario de PDV Holdings, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Esta decisión abre la puerta al inicio de los procedimientos para la venta judicial de las acciones de la estatal venezolana Citgo Petroleum (Citgo), filial de PDV Holdings. No obstante, para poder proceder con la venta de Citgo, Crystallex debe obtener ahora el permiso del Departamento del Tesoro estadounidense, que prohíbe a los acreedores embargar bienes venezolanos sin autorización.

En el procedimiento seguido ante los tribunales estadounidenses, Crystallex pretende cobrar un laudo del CIADI de 1.200 millones de USD contra Venezuela por la pérdida de sus derechos sobre uno de los mayores yacimientos de oro sin desarrollar del mundo.

Cuando se dictó el laudo, Citgo y PDV Holdings estaban bajo el control del presidente venezolano Nicolás Maduro, pero ahora están bajo la gestión de Guaidó.

 

MÉXICO

Batalla jurídica de inversores contra México por las restricciones a la producción de energías renovables impuestas por la pandemia del COVID-19

A principios del mes de mayo de 2020, el Gobierno mexicano decidió imponer restricciones a la producción de energía renovable ante la caída de la demanda provocada por la pandemia. Concretamente, el Centro Estatal para el Control de la Energía (CENACE) adoptó un acuerdo por el que impuso restricciones a 44 proyectos eólicos y fotovoltaicos de inversores privados que estaban listos para conectarse a la red, dando preferencia de acceso a la red a las instalaciones de generación de electricidad no renovable. Posteriormente se suspendieron también las pruebas previas a la puesta en marcha de los proyectos que están aún en vías de construcción.

Por otra parte, el Ministerio de Energía adoptó una segunda resolución por la que otorgaba a la Comisión Federal de Electricidad mexicana un papel más “proactivo” en la planificación del sector eléctrico mexicano.

Las autoridades mexicanas justificaron estas medidas alegando que la baja demanda de energía a causa de la pandemia del coronavirus, que ha obligado al país a cerrar amplios sectores de su economía, hacía prioritaria la producción de energía por medios de generación convencionales basados en hidrocarburos de su empresa energética estatal.

Como consecuencia de estas medidas, muchos inversores están contemplando presentar demandas de inversión contra México, ya que las restricciones impuestas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador refuerzan el control del Estado sobre la industria eléctrica y se consideran contrarias a muchos de los tratados de inversión suscritos por el país.

 

Venezuela

Un juez francés anula un laudo contra Venezuela

Un juez francés ha anulado un laudo de la CNUDMI dictado en 2014 por el que los árbitros se declaraban competentes para conocer de la demanda presentada por Serafín García Armas y su hija Karina García Gruber contra Venezuela por la expropiación de las sociedades Venezuela Alimentos Frisa, C.A. y Transporte Dole, C.A.. 

El laudo ha sido anulado porque los demandantes, que tienen doble nacionalidad española y venezolana, no tenían nacionalidad española cuando realizaron la inversión.

El arbitraje se inició en 2012 sobre la base del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) de 1995 entre España y Venezuela conforme al reglamento CNUDMI y con la administración de la Corte Permanente de Arbitraje. El litigio se remonta a 2010, cuando las infraestructuras y activos de los demandantes fueron ocupados y confiscados por el Gobierno venezolano.

El tribunal arbitral otorgó, en 2019, 214 millones de USD por expropiación indirecta, incumplimiento del principio de trato justo y equitativo, incluida denegación de justicia y medidas discriminatorias arbitrarias e injustificadas.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de París ha resuelto la anulación del laudo, porque los árbitros se apartaron de los requisitos de competencia “acumulativos e indivisibles” del TBI al no considerar si los demandantes tenían nacionalidad española cuando realizaron las inversiones.

 

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