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Newsletter Arbitraje Internacional - Junio 2020 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

CHINA

El fundador de una cadena de restaurantes, condenado a pagar una fianza para suspender la ejecución de un laudo en Hong Kong

El Tribunal de Primera Instancia de Hong Kong ha requerido a Zhang lan, el fundador de la cadena de restaurantes de lujo South Beauty, para que deposite una fianza de 57 millones de USD para suspender la ejecución de dos sentencias del CIETAC favorables a La Dolce Vita Fine Dining, filial luxemburguesa de CVC Capital Parnters.

CVC inició el arbitraje en 2015 contra Zhang, su empresa South Beatuy y una sociedad holding de las Islas Vírgenes Británicas por supuestos incumplimientos de un contrato de venta suscrito en 2014, por el que estaba obligado a comprar una participación cercana al 83% en South Beauty.

En abril de 2019, el tribunal arbitral dictó laudo mayoritario condenando a Zhang y a su empresa de las Islas Vírgenes Británicas al pago de una indemnización de 50 millones de USD por falsedad culpable e incumplimiento del contrato de la operación. Zhang impugnó el laudo ante los órganos jurisdiccionales de China continental, alegando que en la constitución del tribunal arbitral se había incumplido el convenio de arbitraje. El 30 de marzo de 2020 se celebró la vista y la resolución se encuentra pendiente.

El tribunal de Hong Kong admitió la ejecución del laudo en julio de 2019, pero Zhang solicitó la revocación de esta resolución y la suspensión de la ejecución hasta que hubiera sentencia en el procedimiento de anulación en China. Aunque no se sabe aún cuándo dictará sentencia sobre la anulación el tribunal de China, el juez de Hong Kong ha ordenado una suspensión de tres meses de la ejecución siempre que se pague una fianza del 40% del monto total del laudo.

 

INDIA

Ejecución de un laudo dictado por la CCI hace 20 años

El Tribunal Supremo de la India desestimó, el 2 de junio de 2020, el recurso interpuesto por Hindustan Copper Limited (HCL), empresa estatal india, frente a la ejecución de un laudo de la CCI favorable a Centrotrade, empresa estadounidense dedicada al comercio de metales, resolviendo a favor de la ejecución del laudo.

La controversia tiene su origen en los pagos que debían efectuarse conforme a un contrato suscrito entre HCL y Centrotrade por la venta de concentrado de cobre a la primera para su planta de Khetri, en Rajastán. El contrato contenía una cláusula de arbitraje de doble fase que estipulaba que, en caso de que cualquiera de las partes estuviera disconforme con un primer arbitraje celebrado en India, podría acudirse a un arbitraje de la CCI con sede en Londres. En 1999, después de que un árbitro designado por el Consejo de Arbitraje de India denegara el pago de indemnización, Centrotrade inició un arbitraje ante la CCI. El árbitro de la CCI resolvió a favor de Centrotrade y condenó a HCL a un pago de más de 550.000 USD más intereses en 2001.

Centrotrade solicitó la ejecución del laudo de la CCI ante el Tribunal Superior de Calcuta, que desestimó la solicitud. Centrotrade recurrió ante el Tribunal Supremo de India. HCL alegó que no había podido sustentar suficientemente su causa porque el árbitro único de la CCI no accedió a prorrogar el plazo para la presentación de sus escritos. Pero el tribunal determinó que el árbitro único había prorrogado el plazo para la presentación de los escritos de HCL en dos ocasiones y había realizado un examen completo de la causa de HCL aún habiéndose presentado fuera de plazo. El tribunal sostuvo que la presentación fuera de plazo de los escritos de HCL no obedeció a circunstancias externas, tal y como requiere la jurisprudencia, y que el laudo era “extremadamente justo” para HCL.

Nissan retira una demanda de arbitraje contra India

Nissan ha accedido a retirar una demanda de la CNUDMI contra India en la que reclamaba 660 millones de USD, después de que el Gobierno del país le haya prometido un pago de 238 millones de USD para zanjar la controversia derivada de los incentivos comprometidos para la construcción de una fábrica de coches. M C Sampath, ministro de Industria de Tamil Nadu, confirmó la retirada de la demanda, pero Nissan no quiso revelar el importe del acuerdo transaccional.

La demanda está relacionada con el supuesto impago por parte del Gobierno indio de unos 290 millones de USD en incentivos, que se había comprometido a pagar para el proyecto de construcción de una fábrica de coches de Nissan y su socio en el consorcio, Renault, en 2008. Nissan presentó la demanda de arbitraje en 2017, alegando incumplimiento por el Gobierno indio del principio de trato justo y equitativo y de la cláusula paraguas del tratado bilateral de inversión. El Gobierno indio impugnó la competencia del tribunal, que ratificó su competencia en 2019.

 

MALASIA

Un grupo malayo gana una demanda contra una compañía china

Beijing SkyOcean ha sido condenada por un tribunal del HKIAC a pagar cerca de 140 millones de USD a una filial del grupo malayo Berjaya Land (Filial de BL). Los garantes de Beijing SkyOcean, Zhou Zheng y otra empresa de su propiedad, SkyOcean Group Holdings, fueron declarados responsables solidarios con Beijing SkyOcean de las sumas debidas.

El conflicto está relacionado con la compra del Great Mall Recreation Centre de Berjaya (China) por Beijing SkyOcean a la Filial de BL en 2016 por unos 290 millones de USD. La mitad del precio de compra se pagó por adelantado y el resto debía abonarse en 2017. La Filial de BL presentó su demanda contra Beijing SkyOcean en 2018, después de que Beijing SkyOcean incurriera en impago del segundo plazo.

 

SINGAPUR

Ratificado un laudo por fraude contra farmacéutica india en Singapur

El 28 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de Singapur desestimó el recurso interpuesto por los hermanos de nacionalidad india Malyinder y Shivinder Mohan Singh y otros antiguos accionistas de la compañía india Ranbaxy Laboratories, frente a un laudo de la CCI por 350 millones de USD que los declaró culpables de fraude en relación con la venta de la compañía a la farmacéutica japonesa Daiichi Sankyo.

Daiichi Sankyo presentó el arbitraje ante la CCI en 2012, alegando que los vendedores habían ocultado la naturaleza y gravedad de las investigaciones  de Ranbaxy que estaban llevando a cabo las autoridades regulatorias estadounidenses en la época en que adquirió una participación mayoritaria en Ranbaxy. En 2016, el tribunal declaró responsables solidarios a todos los vendedores por los daños causados a Daiichi Sankyo. Los vendedores impugnaron el laudo ante el Tribunal Superior de Singapur. En 2018, el Tribunal Superior de Delhi ejecutó el laudo contra los hermanos Singh y los demás vendedores, y el Tribunal Superior de Singapur desestimó la solicitud de anulación del laudo.

Los vendedores recurrieron entonces ante la Corte de Apelaciones de Singapur, alegando que la indemnización e intereses previos a la sentencia previstos en el laudo equivalían a una indemnización de daños de carácter punitivo o consecuente que incumplía la cláusula de exclusión del convenio arbitral.  La Corte de Apelaciones de Singapur desestimó el recurso, determinando que la metodología empleada por la mayoría del tribunal para la cuantificación de los daños de Daiichi Sankyo había sido propuesta por el perito de los vendedores y fue la adoptada por los vendedores durante el arbitraje sin que se planteara ninguna objeción jurisdiccional. La condena al pago de intereses previos a la sentencia tuvo en cuenta el período finalizado con la firma de la operación en 2008. La Corte también desestimó los argumentos en el sentido de que la pretensión de fraude había prescrito según la legislación india, aseverando que era una cuestión de admisibilidad que debía determinar el tribunal distinta de la cuestión jurisdiccional y que los vendedores no habían planteado objeción alguna durante el arbitraje.

 

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