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Newsletter Arbitraje Internacional - Julio 2020 | Panorama Regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

AZERBAIYÁN

Un empresario de Georgia demanda a Azerbaiyán por injerencias en la venta de acciones

El CIADI ha recibido la demanda de un empresario de Georgia, el Sr. Leshkasheli, contra Azerbaiyán por supuestas injerencias en la venta de las acciones del demandante en la petrolera Shirvan, que explota el mayor yacimiento de petróleo y gas del país, en Kurovdag, Baku.

Leshkasheli tenía una participación del 51% en el proyecto de Kurovdag, pero a principios de los 2000 su relación con el estado azerbaiyano comenzó a complicarse y decidió venderla.

Leshkasheli ha invocado el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) alegando que Azerbaiyán incumplió el principio de trato justo y equitativo del TCE y que no le ofreció completa protección y seguridad. Por todo ello reclama una indemnización de más de 700 millones de USD.

 

POLONIA

Demanda inminente contra Polonia por la obstrucción de dos proyectos de carbón

Prairie Mining, empresa minera australiana, ha anunciado que una filial de la financiera australiana Litigation Capital Management (LCM) va a contribuir con 12,3 millones de USD a la financiación de una demanda contra Polonia. La causa aducida es la obstrucción de dos proyectos de carbón que la empresa ha intentado desarrollar en Polonia: la mina de Jan Karski en la provincia de Lublin, en el sudeste del país, y la mina de Debiensko, en Alta Silesia.

Prairie espera que estos dos proyectos le permitan convertirse en el proveedor más barato de Europa de carbón de coque, utilizado para la producción de acero.

Prairie, que va a fundamentar su demanda en el TCE y en el TBI entre Australia y Polonia, acusa a Polonia de haberle denegado injustificadamente un contrato de usufructo sobre las concesiones mineras.

 

ESPAÑA

Respaldo del Tribunal Constitucional español al arbitraje en una reciente decisión

En su recientísima sentencia 46/2020, de 15 de junio, el Tribunal Constitucional recuerda y consolida su doctrina acerca de algunos conceptos importantes del ámbito de control de los laudos arbitrales por los tribunales, reforzando con ello la posición de España como sede de arbitraje.

Esta sentencia trae causa de una acción de anulación de un laudo formulada por la parte perdedora en el arbitraje ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que cuestionó la imparcialidad de la institución que administró el arbitraje. En el curso del procedimiento de anulación las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron su terminación. El TSJM rechazó la petición al considerar que el objeto del procedimiento de anulación de laudos no es disponible, ya que existe un interés general en depurar aquellos que sean contrarios al orden público (motivo de anulación apreciable de oficio), el cual trasciende al poder de disposición de las partes sobre el proceso. El TSJM prosiguió la tramitación del procedimiento, pese a que las partes objetaron y ni siquiera comparecieron a la vista, que finalizó mediante sentencia que declaró la nulidad del laudo por infracción del orden público, por entender que se había dictado con manifiesta pérdida de imparcialidad objetiva. Frente a ello, los recurrentes en amparo plantearon varias vulneraciones de derechos fundamentales por no acoger el TSJM su decisión de desistir del procedimiento.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo al entender que la decisión del TSJM fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales y ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes el razonamiento del TSJM, que negó virtualidad a un acuerdo basado en el poder dispositivo de las partes sobre el proceso, sin que mediara norma prohibitiva que así lo autorizase.

En sus razonamientos, el Tribunal Constitucional analiza su consolidada doctrina sobre el ámbito de control de los tribunales sobre los laudos arbitrales. Comienza recordando que el arbitraje nace de la libre y voluntaria renuncia puntual de las partes para un caso concreto al derecho a la tutela judicial efectiva, y que el control judicial del laudo se limita a una revisión formal, a un juicio externo sobre la validez del laudo, del que quedan excluidas las cuestiones de fondo, y que ninguna de las causas de anulación previstas en la Ley de Arbitraje puede ser interpretada en un sentido que subvierta esta limitación.

Finalmente, en cuanto a la infracción del orden público como posible causa de anulación del laudo, fundamento de la nulidad decidida por el TSJM, el Tribunal Constitucional reconoce que el concepto de orden público es poco nítido y que, por ello, se multiplica el riesgo de que se convierta en un pretexto para que el órgano judicial reexamine el asunto sometido a arbitraje, lo que desnaturalizaría la institución arbitral y vulneraría al final la autonomía de la voluntad de las partes. Y, al hilo de ello, la sentencia señala que la infracción del orden público determinante de la decisión del TSJM fue aportado al proceso de oficio por éste, pues los demandantes fundaban la petición de nulidad en el carácter abusivo de la cláusula de sumisión a arbitraje y no en la vulneración del derecho al árbitro imparcial.

En definitiva, esta reciente sentencia viene de algún modo a actualizar la consolidación de España como sede de arbitraje.

 

Solicitan la ejecución de un laudo de energías renovables contrario a España en los tribunales estadounidenses

Dos fondos de inversión en capital riesgo, el luxemburgués Cube Infrastructure (CI) y el francés Demeter, han solicitado ante los tribunales estadounidenses la ejecución de un laudo del CIADI de 34 millones de euros contrario a España.

La solicitud incluye una larga lista de acreedores que pretenden cobrar las resoluciones favorables obtenidas frente a España por los recortes al sector de las energías renovables.

Concretamente, Demeter y CI basaron sus pretensiones en el hecho de que las reformas regulatorias y legislativas introducidas por España, que derivaron en el recorte de las ayudas a las energías renovables, perjudicaron sus inversiones en las centrales fotovoltaicas e hidroeléctricas en las que habían invertido.

En la lista de acreedores se encuentran Eiser, Novenergia, Masdar, Infrastructure Services Luxembourg (anteriormente, Antin), Rreef, NextEra Energy, 9REN Holding e Infrared Capital Partners.

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