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Newsletter Arbitraje Internacional - Febrero 2021 | Panorama Regional: Oriente Medio y África

Noticias más relevantes de Oriente Medio y África del grupo de práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

GHANA

Una constructora de Pekín demanda a Ghana

Everyway Traffic and Lighting Tech Co Ltd (Everyway) ha entablado recientemente un procedimiento de arbitraje ad hoc contra Ghana en virtud del TBI suscrito entre China y Ghana, solicitando 55 millones de dólares en el contexto de un contrato de ingeniería, adquisición, instalación y construcción para el diseño y la construcción del sistema de gestión automática del tráfico de Acra. Este acuerdo incluye la instalación de cámaras y un programa de reconocimiento automático de matrículas para ayudar en la persecución de las infracciones de tráfico.

A pesar de que el contrato fue firmado y aprobado por las autoridades ghanesas y Everyway comenzó a cumplir sus obligaciones en su virtud, el inversor chino alegó en primer lugar que no recibió ningún pago del país africano y que, a finales del año pasado, el gobierno revocó la aprobación, sustituyéndola por un nuevo contrato aprobado con otros dos inversores chinos.

Everyway alega ahora que Ghana no le ha dispensado un trato justo y equitativo y le ha expropiado ilegalmente su inversión en el proyecto. Por su parte, el gobierno ghanés justificó el cambio de contratista alegando que las verificaciones de fondo realizadas a Everyway habían puesto en duda la reputación del inversor, sugiriendo incluso que Everyway tenía poca experiencia en el extranjero y escasa mano de obra para llevar a cabo el proyecto.

Esta es una de las pocas demandas entabladas por inversores chinos contra Estados africanos, a pesar de que la inversión china en África se ha disparado en la última década (pasando de 75 millones de dólares en 2008 a 2700 millones en 2019), superando de hecho las inversiones extranjeras de Estados Unidos en el continente.

 

Ghana es declarada responsable de la cancelación de un proyecto energético

Un tribunal de la CNUDMI con sede en Londres ha condenado a Ghana a pagar unos 170 millones de dólares a Ghana Power Generation Company (GPGC) por cancelar un acuerdo firmado en plena crisis de suministro eléctrico, al haber resuelto GPGC válidamente el contrato ante la «conducta repudiable» del Estado. Además, se desestimó la contrademanda de Ghana por incumplimiento de contrato.

Mientras el país se veía inmerso en una escasez de suministro, las partes firmaron un contrato de compra de energía de emergencia que obligaba a GPGC a llevar a Ghana dos centrales eléctricas de turbina de gas desde Italia, lo que ofrecería un suministro continuo de electricidad a toda Ghana durante cuatro años. Sin embargo, dos años después de la firma, el gobierno recién elegido planteó su inquietud por el «exceso sustancial» de suministro energético que podría suponer el acuerdo de emergencia. Como consecuencia, el gobierno ghanés recién elegido decidió resolver el acuerdo alegando que la empresa había incumplido sus obligaciones.

GPGC presentó una demanda ante la CNUDMI solicitando más de 134 millones de dólares por la resolución ilegal. En su contrademanda, Ghana alegó que se le adeudaba un pago por resolución anticipada y solicitó una indemnización adicional por incumplimiento de contrato.

El tribunal consideró que un comité de revisión del gobierno había sellado el destino del acuerdo al concluir que Ghana podía ahorrar una cantidad sustancial de dinero resolviendo el contrato. Así, el tribunal se mostró de acuerdo con el demandante en que la «única razón» del Estado para resolver el acuerdo fue que era más caro cumplirlo. GPGC argumentó que Ghana había adoptado una decisión basada únicamente en «un análisis de costes y beneficios» que luego había disfrazado con un «revestimiento de tintes legales».

 

QATAR

EAU se impone en una demanda ante el TIJ por el embargo a Qatar

En una decisión mayoritaria reciente, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de La Haya desestimó una demanda presentada por Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos por supuestas violaciones de los derechos humanos por parte de estos últimos derivadas de un embargo discriminatorio utilizado para señalar a nacionales qataríes que contravendría la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD) de 1965.

Qatar interpuso el procedimiento ante el TIJ en el verano de 2018 después de que varios Estados del Golfo, encabezados por los EAU, rompieran sus relaciones diplomáticas y comerciales con Qatar e impusieran prohibiciones de viaje a sus ciudadanos. La justificación a estas medidas fueron los aparentes vínculos existentes entre Qatar y diferentes grupos terroristas regionales, que el Estado acusado sigue negando.

Ante el TIJ, Qatar alegó que las medidas apuntaban deliberadamente a los ciudadanos qataríes exclusivamente sobre la base de su nacionalidad. Sin embargo, en esta sentencia, el tribunal sostuvo que la prohibición de la discriminación basada en el «origen nacional» no abarca la nacionalidad actual y que, por lo tanto, la CERD no se aplica al trato discriminatorio basado en la nacionalidad actual. En apoyo de esta conclusión, el tribunal citó el artículo 1.2 de la CERD, que establece que cualquier «distinción, exclusión, restricción o preferencia» entre ciudadanos y no ciudadanos queda fuera del ámbito de la CERD. Para el Tribunal, esta diferenciación entre ciudadanos y no ciudadanos demuestra que la CERD no impide a los países adoptar medidas que hagan distinciones entre sus propios ciudadanos actuales y los ciudadanos actuales de Qatar.

Las medidas contra Qatar han dado lugar a un sinfín de demandas presentadas por el Estado bloqueado ante el TIJ, la CPA, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional y contra otros Estados del Golfo en virtud de sus respectivos TBI.

En una cumbre celebrada a principios de 2021, se han restablecido las relaciones diplomáticas y se han levantado las prohibiciones de viaje.

 

NIGERIA

Shell presenta una solicitud de arbitraje ante el CIADI contra Nigeria

Shell y su filial Shell Petroleum Development Company of Nigeria (SPDC) han iniciado un procedimiento de arbitraje en materia de inversiones ante el CIADI en virtud del TBI neerlandés-nigeriano en relación con una joint venture de extracción de petróleo en el delta del Níger que ha dado lugar a múltiples demandas por supuesta contaminación medioambiental.

SPDC posee un arrendamiento de extracción de petróleo en el delta del Níger, donde tiene plantas de gas, más de 1000 pozos y produce casi el 40% del petróleo de Nigeria. En 2011, la ONU publicó un informe en el que se acusaba tanto a Shell como a Nigeria de contaminar el delta del Níger hasta tal punto que la limpieza costaría más de mil millones de dólares y llevaría más de 30 años. Este informe ha encabezado una serie de demandas locales contra Shell ante los tribunales nigerianos. De hecho, algunas fuentes afirman que SPDC fue condenada a pagar daños y perjuicios que ahora ascenderían a 350 millones de dólares, pero que la filial negó toda responsabilidad y se ha negado a pagar, interponiendo múltiples recursos. En 2015, Shell decidió compensar a los terratenientes de la zona con hasta 55 millones de dólares.

En un comunicado reciente, SPDC atribuyó el vertido de petróleo a actos delictivos como el sabotaje, el robo y el refinado ilegal.

 

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