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Newsletter Arbitraje Internacional - Diciembre 2021 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Japón

Sentencia favorable a un inversor japonés en un conflicto sobre plantas termosolares

En mayo de 2021 se dictó el laudo según el cual la reforma introducida por España a mediados de 2013 del régimen de remuneración de los productores de energía termosolar era contraria al principio de trato justo y equitativo recogido en el Tratado de la Carta de la Energía. Tras este laudo, en noviembre de 2021, un tribunal del CIADI ha otorgado una indemnización de 23,5 millones de euros más intereses y costas a favor del inversor japonés JGC Holding por los daños y perjuicios que dicha reforma había causado a las aspiraciones legítimas de JGC.

Las controversias afectan a dos centrales de energía termosolar en Andalucía, en las que JGC invirtió en 2010. En 2015, JGC presentó una demanda ante el CIADI contra España en relación con las medidas adoptadas por el Estado para recortar su déficit de tarifa eléctrica, España planteó objeciones de competencia del tribunal arbitral basadas en la sentencia Achmea del Tribunal de Justicia Europeo, que retiró después de que la Opinión 1/17, emitida en 2019, concluyera que las disposiciones sobre ISDS del acuerdo de comercio de la UE con Canadá son conformes al Derecho comunitario.

Como indica el laudo dictado en mayo de 2021, los árbitros desestimaron los argumentos esgrimidos por España en el sentido de que JGC podía haber previsto la posibilidad de reformas de gran calado en el régimen regulatorio español por una Decisión del Tribunal Supremo y dictaminó que, de acuerdo con el Tratado de la Carta de la Energía, los Estados están obligados a mantener el paradigma fundamental del régimen regulatorio. Por lo tanto, es procedente considerar que los cambios impulsados por España desde 2013 han reformado el régimen y con ello han frustrado las expectativas de JGC.

 

Corea del Sur

Reclamación de cláusula penal contra un banco estatal coreano

En abril de 2020, la empresa de materias primas de Singapur, Antanium Resources (Antanium), junto con otros siete demandantes no identificados, presentó una demanda ante el HKIAC por 1.580 millones de USD contra el banco estatal coreano Industrial Bank of Korea (IBK), al que acusaba de haber incumplido sus obligaciones contractuales en relación con un trust de inversión.

Antanium está siendo objeto de un proceso de reestructuración como consecuencia del impacto adverso de la pandemia de COVID-19 en su modelo de negocio tradicional de comercio de materias primas y de la ausencia de medidas de financiación para operaciones de pequeñas y medianas empresas.

En septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Singapur resolvió que la financiación proporcionada por Onmi Bridgeway, fondo australiano de financiación de litigios, en apoyo de la demanda de Antanium contra IBK, debía clasificarse como crédito «superprivilegiado» en la reestructuración de la deuda de Antanium. Omni Bridgeway tendrá prioridad en el cobro de su crédito frente a Antanium nacido del acuerdo de financiación del arbitraje entre Omni Bridgeway y Antanium, con cargo a los fondos que Antanium reciba en el arbitraje del HKIAC.

 

Singapur

El Tribunal de Apelación de Singapur revoca un laudo de la CCI basándose en nuevas alegaciones

El Tribunal de Apelación de Singapur ha revocado parcialmente un laudo de la CCI basándose en alegaciones que no se plantearon hasta las conclusiones orales pero que fueron admitidas por los árbitros. Un tribunal formado por tres jueces resolvió, en septiembre de 2021, que la prórroga para la conclusión de las obras del proyecto objeto de controversia otorgado por un tribunal arbitral a favor de los contratistas escapaba a la competencia de los árbitros e incumplía el principio de justicia natural. Como resultado de dicha prórroga, la cláusula penal pagadera al propietario de la planta por retrasos en el proyecto se redujo en 15 millones de USD.

La controversia surgió en relación con una planta de polisilicio en Malasia, propiedad de la entidad japonesa Tokuyama. En 2010, Tokuyuma subcontrató el proyecto a una filial del grupo japonés Chiyoda Corporation, que en 2019 informó de que había sido condenado a pagar unos 49 millones de USD en el arbitraje. El retraso del proyecto obedeció a un exceso de vibraciones en los motores compresores, que no fueron solucionadas hasta la finalización de la construcción, en relación con lo cual el propietario de la planta reclamó indemnización de daños por un retraso de 144 días. El tribunal arbitral determinó que de los 99 días de retraso, 25 días debían considerarse como una prórroga justa y razonable. Posteriormente el laudo fue revocado por el Tribunal Superior de Singapur, que concluyó que los días de retraso para el cálculo de la cláusula penal debían ser 99 y no 74. Esta decisión ha sido ratificada por el Tribunal de Apelación de Singapur.

 

 

 

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