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Newsletter Arbitraje Internacional - Diciembre 2020 | Panorama Regional: Europa

Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Bosnia y Herzegovina

Bosnia gana un arbitraje contra inversores indios

Bosnia y Herzegovina ha obtenido sentencia favorable en una demanda de inversión de 40 millones de USD presentada por los inversores indios Neete Gupta y Naveen Aggarwal y su empresa química domiciliada en Nueva Delhi, Usha Industries, que alegaron que fueron inducidos fraudulentamente a participar en la privatización de una compañía de seguros. También se impusieron costas de 1 millón de USD a favor del Estado.

Los inversores presentaron la demanda en 2017 conforme al APRI entre India y Bosnia ante la Corte Permanente de Arbitraje, de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la CNUDMI. La controversia está relacionada con la adquisición por los inversores de más del 50% de las acciones de una aseguradora estatal, después de que el Ministerio de Economía bosnio buscara captar inversores privados mediante la publicación de un folleto en el que se recogían declaraciones sobre los resultados y la situación económica de la compañía. Los inversores alegaron que habían detectado» “falsedades intencionadas” en el folleto en relación con la situación económica de la empresa, al infravalorarse en medida significativa el importe de los activos propiedad de la aseguradora y los pasivos asociados a un litigio pendiente en su contra. Los inversores obtuvieron una primera sentencia favorable de un tribunal local en 2016, que determinó el carácter fraudulento del folleto. Según los inversores, cuando la sentencia le fue presentada al Estado, los funcionarios bosnios respondieron con una serie de medidas punitivas destinadas a devaluar su inversión.

 

PAÍSES BAJOS

Desestimada la solicitud para la suspensión de la ejecución de laudos favorables a Yukos

Después de la evaluación preliminar de las alegaciones de Rusia para la anulación de unos laudos de 57.000 millones de USD favorables a Yukos Oil Company, el Tribunal Supremo de los Países Bajos ha determinado que los argumentos del Estado para revocar los laudos no son lo suficientemente sólidos como para justificar la suspensión de su ejecución mientras se resuelve la acción de anulación.

En 2014, un tribunal de la CNUDMI dictó una serie de laudos en contra de Rusia por haber incumplido el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) como consecuencia de las expropiaciones con motivación política en contra de Yukos. El Tribunal de Distrito de La Haya anuló los laudos en 2016 afirmando que Rusia no estaba obligada a aplicar provisionalmente el TCE puesto que no llegó a ratificarlo nunca. Pero los laudos fueron confirmados por el Tribunal de Apelación de La Haya. Rusia recurrió ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos, solicitando, entre otras cosas, la remisión de una cuestión de interpretación de la TCE al Tribunal de Justicia Europeo. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre esta solicitud de remisión.

El Tribunal Supremo explicó en este último recurso que Rusia no cuestionó dos de los motivos aducidos por el Tribunal de Apelación de La Haya por los que no era de aplicación la cláusula de limitación del TCE y que la impugnación de uno solo de ellos carecía de peso.

 

España

Responsabilidad de un árbitro único por negligencia grave

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia de instancia que declaró la responsabilidad de un árbitro por negligencia grave y lo condenó al pago de 339.635 euros en concepto de daños y perjuicios, después de concluir que había ofrecido asesoramiento legal por separado a dos partes de un arbitraje sustanciado por él. El importe cubre todos los honorarios legales de los arbitrajes, las costas del concurso de una de las partes resultante de uno de los laudos y las costas de los procedimientos ante los tribunales españoles.

El árbitro único había sido nombrado en dos acuerdos de sindicación entre los accionistas de dos empresas funerarias del norte de España, en relación con lo cual solicitó unos honorarios de 800.000 euros. Además, se negó a apartarse del procedimiento arbitral después de solicitarse su abstención.

El juez de instancia decidió anular los laudos en abril de 2018, concluyendo que el árbitro único había incumplido su obligación de independencia e imparcialidad. Tras esta decisión, los accionistas presentaron una nueva demanda ante el mismo tribunal alegando el incumplimiento por el árbitro del artículo 21 de la Ley de Arbitraje española, que responsabiliza personalmente a los árbitros por los daños y perjuicios que causen de mala fe, temeridad o dolo. Los demandantes estimaron esta responsabilidad personal en más de 500.000 euros. El juez de instancia resolvió a favor de los demandantes, aunque redujo la indemnización de daños a 339.635,80 euros.

El árbitro recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial, que la ratificó confirmando que el árbitro único era culpable de negligencia grave, precisamente la que requiere el artículo 21 para que exista responsabilidad. La Audiencia Provincial también se refirió a las directrices de la IBA sobre conflictos de intereses, demostrando que la conducta del árbitro estaría dentro de la lista roja irrenunciable de situaciones que dan lugar a un conflicto de intereses.

 

UCRANIA

Notificación de controversia de Philip Morris a Ucrania

La empresa tabacalera estadounidense Philip Morris ha amenazado con presentar una demanda CIADI contra Ucrania después de que la Comisión de Defensa de la Competencia de dicho país le impusiera una multa de 44 millones de euros acusándola de conspiración en el mercado del tabaco ucraniano.

La empresa ha declarado que al estar próxima la finalización del período de reflexión de seis meses desde la presentación de la notificación de controversia, está preparada para iniciar un procedimiento arbitral con el fin de anular la multa o para conseguir su reembolso, alegando que la multa es totalmente arbitraria. Otras tabacaleras que también fueron multadas por haber creado supuestamente barreras artificiales que impedían la entrada de otros competidores se han unido a Philip Morris con notificaciones de controversia similares.

La tabacalera estadounidense ya tiene experiencia en disputas de esta naturaleza con Ucrania, ya que la Comisión de Defensa de la Competencia del país le impuso una multa parecida en 2018. Pero esta multa fue finalmente retirada después de que las partes llegaran a un acuerdo.

 

REINO UNIDO

El Tribunal Supremo del Reino Unido aclara la obligación legal de los árbitros de informar

Esta esperada sentencia está relacionada con las obligaciones de información y de imparcialidad del presidente de un tribunal arbitral que conoce controversias relacionadas con reclamaciones de seguros por el incidente del Deepwater Horizon en 2010: la explosión y el incendio en una plataforma perforadora en el Golfo de México que causó víctimas y un extenso derrame de crudo y daños materiales. El desastre desembocó en varias demandas contra BP,  arrendatario de la plataforma, Transocean, propietario de la plataforma, y Halliburton Co (Halliburton), que prestaba servicios de encementado y supervisión a BP.

Después de una serie de demandas, el tribunal federal estadounidense repartió la culpa entre las partes. Halliburton transigió y pagó sanciones civiles. Después, Halliburton reclamó el reembolso del pago a Chubb Bermuda Insurance Ltd. en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil de Bermudas que las partes suscribieron para cubrir las actividades de Halliburton. En paralelo, Transocean, que también estaba cubierta por la póliza de Chubb, transigió en EEUU y reclamó el reembolso del pagó a la aseguradora. Chubb rehusó el pago de estas dos reclamaciones alegando que ambos acuerdos transaccionales eran irrazonables.

Las dos pólizas de seguro establecían que todas las controversias debían resolverse mediante arbitraje. Halliburton fue la primera en iniciar un arbitraje contra Chubb, en el que las partes no llegaron a un acuerdo sobre el nombramiento del presidente del tribunal. Tras una vista ante el Tribunal Superior de Londres, fue elegido uno de los candidatos propuestos por Chubb.

Tras este nombramiento, Transocean inició su propio arbitraje y, sin conocimiento de Halliburton, el presidente recién nombrado aceptó el nombramiento de Chubb para este segundo procedimiento. Posteriormente, y también sin informar a Halliburton, el árbitro aceptó otro nombramiento conjunto en otro arbitraje relacionado con el incidente de Deepwater Horizon.

Cuando supo de los nuevos nombramientos del presidente, Halliburton solicitó su recusación invocando el artículo 24 de la Ley de Arbitraje de 1996. El Tribunal Superior desestimó la solicitud. Halliburton recurrió la decisión, pero el Tribunal de Apelación desestimó el recurso concluyendo que un observador objetivo no consideraría que el presidente carecía de imparcialidad. Halliburton recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.

En decisión unánime (con una opinión concurrente), el Tribunal Supremo desestimó el recurso.

El Tribunal Supremo afirmó, en primer lugar, que el deber de imparcialidad de los árbitros es un principio fundamental del arbitraje y que las pruebas para determinar que un árbitro no es imparcial deben ser objetivas; es decir, que un observador justo e informado concluya que el árbitro podría ser parcial. En cumplimiento de este principio de imparcialidad, todo árbitro tiene la obligación legal de informar de cualquier potencial conflicto de interés que pueda suscitar dudas razonables sobre su imparcialidad y la omisión de dicha información es un factor que el observador objetivo puede tener en cuenta al valorar la existencia de parcialidad.

El Tribunal Supremo también admitió que, en algunas circunstancias, podría existir apariencia de parcialidad si un árbitro acepta varios nombramientos que afectan a una misma parte y a un mismo asunto. En cualquier caso, el juez explicó que todo dependerá del área, institución y/o práctica en el contexto del arbitraje. Teniendo en cuenta estas conclusiones y en el marco específico de un arbitraje relacionado con el seguro de Bermudas, el Tribunal Supremo concluyó que el presidente tenía la obligación legal, que incumplió, de informar de su nombramiento por Chubb en un arbitraje posterior y relacionado, ya que podría considerarse que tal circunstancia afectaba a su imparcialidad.

No obstante, basándose en los hechos particulares del caso, el juez concluyó que un observador justo e informado no deduciría que existía una posibilidad real de parcialidad inconsciente por parte del árbitro en la vista sobre su recusación, momento en el que debe analizarse su imparcialidad.

En particular, el Tribunal Supremo determinó que, en ese momento, la obligación de informar conforme al derecho inglés no estaba clara. Añadió que ambos arbitrajes posteriores se iniciaron varios meses después del de Halliburton y era probable que se resolvieran sobre la base de cuestiones preliminares sin dar lugar al solapamiento de pruebas o de alegaciones. Por último, el hecho de que el árbitro no recibiera compensación económica secreta por sus nombramientos posteriores también convenció al Tribunal Supremo de que no había existido una posibilidad real de parcialidad inconsciente.

 

 

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