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Newsletter Arbitraje Internacional - Abril 2021 | Panorama Regional: Asia Pacífico

Las novedades más destacadas de Asia Pacífico por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

China

Acción de ejecución de la filial ‘offshore’ de un grupo chino contra el socio de una empresa conjunta de aviación

En enero de 2021, un juez del Distrito Occidental de Missouri ratificó un laudo del HKIAC por valor de 87 millones de dólares, favorable a Top Jet –filial domiciliada en las Islas Vírgenes británicas de la china Zhongzhi Enterprise Group– y contrario, entre otras, a la empresa de Kansas Jet Midwest Group (JMG). Top Jet contempla ejecutar el laudo en California.

Top Jet y JMG constituyeron una empresa conjunta denominada Sino Jet, participada al 50% por cada una de ellas y a la que acordaron aportar, respectivamente, 50 millones de dólares. Pero, en realidad, JMG solo efectuó una aportación de 10 millones de dólares. Sino Jet sufrió una pérdida neta de 31 millones de dólares por no haber recibido el importe íntegro de los ingresos procedentes de las ventas a que se había comprometido JMG.

En 2017, Top Jet presentó una demanda de arbitraje contra JMG, su filial de las IVB Sky, y contra Sino Jet ante el HKIAC, con el fin de conseguir el ejercicio de un derecho de rescate y hacer que los demandados compraran sus acciones en Sino Jet. Posteriormente, Sky presentó reconvención alegando que Top Jet había incumplido su obligación de recabar la asistencia de las entidades de su grupo, para que avalaran préstamos a bajos tipos de interés a favor de Sino Jet. El tribunal arbitral desestimó la reconvención de Sky, determinando en el laudo que JMG y Sky habían incurrido en incumplimiento grave de su obligación de aportar capital a Sino Jet y que los tres demandados debían responder solidariamente frente al demandante.

Después, Sky presentó impugnación frente a la solicitud de ratificación del laudo del HKIAC en Missouri por Top Jet, que también fue desestimada. El 26 de enero de 2021, Top Jet obtuvo resolución firme de embargo en las Islas Caimán sobre la participación accionarial de Sky en Sino Jet. En marzo, el tribunal de Missouri también otorgó a Top Jet un embargo contra las cuentas abiertas en Bank of America y otras entidades.

 

India

Interponen una demanda de ejecución de laudo contra India

El 19 de abril de 2021, Deutsche Telekom interpuso, ante el Tribunal de Distrito de Columbia en EE.UU., una demanda ejecutiva de un laudo dictado en mayo de 2020 por valor de 135 millones dólares contra India por la cancelación de un contrato de satélites.

A efectos de la ejecución de un proyecto para la prestación de servicios audiovisuales, de telefonía móvil y de banda ancha inalámbricos en India, la compañía india Devas Multimedia, participada al 20% por Deutsche Telekom, suscribió en 2005 un contrato con la estatal india Antrix para el alquiler de dos satélites banda S.

Antrix rescindió el contrato cuando el Gobierno indio decidió reservar capacidad de banda S para objetivos estratégicos no comerciales. En 2013, Deutsche Telekom presentó demanda de arbitraje al amparo del APRI entre Alemania e India y en 2017 un tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje dictó laudo parcial en el que declaró responsable al Estado indio por la rescisión del contrato, condenándolo a indemnizar a Devas.

En 2018, un órgano jurisdiccional suizo ratificó el laudo, que después fue nuevamente confirmado por un tribunal del Distrito Oeste de Washington en 2020, pero su ejecución se suspendió en marzo de 2021 después de que liquidadores indios se hicieran con el control de Devas y despidieran a sus abogados estadounidenses.

Se solicitó la sustitución de Devas por una filial como parte ejecutante del laudo, declarando que India había “secuestrado” a Devas para evitar pagar la indemnización. La solicitud fue denegada por el tribunal de Washington.

 

El Tribunal Supremo de India resuelve que los litigantes indios pueden seleccionar una sede de arbitraje extranjera

El Tribunal Supremo de India ha resuelto que los litigantes indios son libres de elegir una sede de arbitraje fuera de la India. Así lo ha manifestado en la sentencia dictada en el recurso interpuesto por PASL Wind Solutions frente a la decisión según la cual un laudo de la CCI en Zurich, favorable a GE Power Conversion India, era ejecutable como laudo extranjero conforme a la Convención de Nueva York, “neutral en términos de nacionalidad”.

PASL presentó demanda de arbitraje ante la CCI en Zurich, como consecuencia de la controversia derivada del incumplimiento de las declaraciones y garantías de un contrato de compraventa de convertidores, tal y como establecía el convenio arbitral. El laudo firme desestimó la demanda de PASL y la condenó a pagar las costas del arbitraje a GE.

Ante la decisión de PASL de no pagar las costas, GE recurrió a los órganos jurisdiccionales indios para la ejecución del laudo, incluida una solicitud de medidas cautelares para obligar a PASL a depositar el importe de las costas. PASL se opuso a dicha solicitud, alegando que todas las vistas del arbitraje se habían celebrado en India y que los litigantes eran indios, motivo por el cual el laudo sobre las costas no podía tener la consideración de laudo extranjero y, por lo tanto, no podía ejecutarse como tal conforme a la Convención de Nueva York.

El Tribunal Superior de Gujarat concluyó que, aunque la condena en costas era ejecutable en India como laudo extranjero, las partes no estaban autorizadas a solicitar medidas cautelares al no haber elegido una sede india. PASL recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo del país.

El Tribunal Supremo determinó que “nada debe obstaculizar la autonomía de las partes para elegir una sede de arbitraje fuera de India incluso en el caso de que ambas partes sean de nacionalidad india”. En efecto, para determinar si un laudo es extranjero o no lo que importa es la sede y no la nacionalidad de las partes.

 

Singapur

Salen a la luz detalles de la controversia relacionada con un contrato minero en Indonesia

Se han dado a conocer recientemente más detalles sobre el arbitraje del SIAC iniciado por Pani Bersama Tambang (PBT), filial de la indonesia Merdeka Copper Gold, en febrero de 2021, contra J Resources Nusantara (JRN), a cuyo frente se encuentra el magnate minero indonesio Jimmy Budiarto.

En noviembre de 2019, PBT y JRN suscribieron un contrato para agrupar bajo una propiedad común el proyecto aurífero de Pani UIP, cuya licencia se había concedido a una empresa conjunta participada mayoritariamente por Merdeka, y un bloque adjunto propiedad de JRN. La operación no siguió adelante al no obtenerse las autorizaciones y permisos del Gobierno indonesio ni la asistencia financiera necesaria.

En la demanda de arbitraje, PBT acusó a JRN de incumplir las condiciones suspensivas a que se encontraba sujeta la operación, requiriendo a JRN sacar adelante la operación o pagar a PBT una indemnización de entre 500 y 600 millones de dólares. JRN alegó que había hecho todo lo posible por conseguir las necesarias autorizaciones y permisos pero que por causas que escapaban a su control, en especial la moratoria de seis meses impuesta a las licencias mineras por la nueva ley de minas promulgada en Indonesia en junio de 2020, le fue imposible cumplir las condiciones suspensivas en el plazo previsto en el contrato.

 

 

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