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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Mayo 2019 | Sentencias

España - 

Anulado parcialmente el Decreto de instalaciones ganaderas que pretendía simplificar su implantación en Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el artículo 6 del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, en virtud del cual se modificaba la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, sometiendo a comunicación ambiental las instalaciones o actividades ganaderas no incluidas en el régimen de autorización ambiental. Con esta medida, se pretendía facilitar la implantación y funcionamiento de dichas instalaciones ganaderas menores, sometiéndolas a una tramitación ambiental menos rigurosa o compleja.

El tribunal considera que la modificación efectuada excede de lo permitido a una norma reglamentaria, en cuanto que, por un lado, modifica normas con rango de ley y, por otro, altera de forma sustancial el contenido fundamental del régimen de licencias y comunicaciones ambientales, que son exigidos como requisito previo para el ejercicio de actividades.

Sentencia disponible en este enlace.

 

Las parcelas afectadas por los planes de utilización de espacios y usos portuarios deben ser expropiadas

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias confirma que la inclusión de una parcela de titularidad privada en la zona de servicios portuarios determina su expropiación, dada la limitación de usos y aprovechamientos que implica dicha situación.

En una reciente sentencia de 29 de marzo, el TSJ de Asturias analiza el caso planteado por el propietario de una parcela incluida dentro del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Musel-Gijón durante más de treinta años, al que, fruto de dicha afectación, se había impedido desarrollar en la parcela toda clase aprovechamiento privado.

La sentencia confirma, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en la medida en que la inclusión de la parcela en el Plan de Utilización vacía de contenido económico el derecho de propiedad, procede su expropiación por ministerio de la ley, en los términos previstos en el artículo 202 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La sentencia se puede consultar en este link.