Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Febrero 2019 | Sentencias

España - 

 

El TSJ de Castilla y León anula el resultado de las oposiciones para especialista en medicina de familia y comunitaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León ha anulado el resultado de las oposiciones para especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, por entender que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León incumplió las bases de la convocatoria, al rebajar de 45 a 41 el número de respuestas correctas necesarias para aprobar tras anular 17 de las 90 preguntas incluidas en el examen. La Administración deberá elaborar un nuevo listado de aprobados teniendo en cuenta que la prueba se supera con 45 respuestas correctas.

El tribunal considera que las bases de la convocatoria son la “ley del concurso” y “vinculan tanto a la Administración y sus órganos calificadores como a los aspirantes (…) no pudiendo dejarse sin efecto por ninguna de las partes en virtud de hipotéticas facultades interpretativas”. Así, las bases establecían la necesidad de contestar de manera correcta al 50 por ciento de las preguntas de un examen integrado por 90, es decir 45.

“El tribunal calificador incumplió esta base al aprobar a los que sólo tenían 41 preguntas correctas”, se señala en el fallo, según el cual, “en modo alguno puede concluirse que el tribunal calificador o quien haya sido el que haya formulado las preguntas haya actuado con la diligencia y competencia mínimamente exigibles”.

Para más información, haz clic aquí.

Los encargos o encomiendas a empresas públicas que actúan como medios propios deben publicarse antes de su ejecución

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 17 de diciembre de 2018 (recursos acumulados 307-379/2017), anula diversas encomiendas de gestión de la Administración del Principado de Asturias a favor de las empresas públicas SERPA y TRAGSATEC, por estimar que, dado que las mismas no fueron publicadas o sólo lo fueron con posterioridad a su ejecución, se ha vulnerado el principio de publicidad.

La resolución judicial basa su argumentación en la necesidad de garantizar la exigencia de publicidad que establecía el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –norma aplicable al caso ratione temporis-, resultando para el tribunal irrelevante la publicidad efectuada en la página web por la entidad SERPA una vez efectuada la encomienda, “toda vez que la publicidad debía efectuarse por la Administración antes de proceder a la encomienda”.

Para más información, haz clic aquí.

La aprobación inicial de la modificación del planeamiento urbanístico no es suficiente para detener la demolición de una construcción ilegal

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias considera que una modificación del planeamiento general que, en principio, podría suponer la legalización de unas obras previamente declaradas ilegales por sentencia, no justifica la suspensión de la demolición de estas en el trámite de ejecución de sentencia.

En el caso enjuiciado en la sentencia 13/2019 del pasado 15 de enero (recurso de apelación 256/2018), el Ayuntamiento de Siero pretendía suspender la demolición de unas obras, en ejecución de una sentencia judicial que las declaraba ilegales, en la medida en que el nuevo plan urbanístico, aprobado inicialmente, permitía su legalización, circunstancia que, a juicio del ayuntamiento, podría dar lugar a graves e irreparables perjuicios.

El tribunal desestima la pretensión municipal razonando que “[…] la tramitación de un Plan no es causa de imposibilidad de ejecución, pues precisamente no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo […]”.

No obstante, el Tribunal deja abierta la puerta a estimar la imposibilidad de ejecución  una vez la modificación del planeamiento sea definitivamente aprobada, en los siguientes términos: “[…] Nada impide que el Ayuntamiento de Siero si cree que hay mérito para ello plantee nuevamente la imposibilidad de ejecución con anclaje en una norma vigente al tiempo de promoverlo, cuyo desenlace no debemos prejuzgar pues se trataría de un nuevo incidente con su dinámica y garantías que le son propios ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo […]”.

Para más información, haz clic aquí.