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Navarra modifica su Ley de Residuos y su Fiscalidad para adaptarla a la regulación europea

España - 

El Pleno del Parlamento de Navarra aprueba una enmienda 'in voce' con la finalidad de introducir determinadas modificaciones en la normativa de la comunidad autónoma.

El pasado 19 de diciembre de 2019, el Parlamento de Navarra aprobó una enmienda al Dictamen de la Comisión de Hacienda y Política Financiera sobre el Proyecto de Ley Foral de Modificación de Diversos Impuestos y Otras Medidas Tributarias, mediante la que se introdujeron determinadas modificaciones en la Ley de Residuos.

Dichas modificaciones, que comenzaron a desplegar efectos a partir del pasado 1 de enero de 2020, tras la aprobación definitiva de la Ley 29/2019, de 23 de diciembre, de Modificación de Diversos Impuestos y Otras Medidas Tributarias, afectan todas ellas a la redacción dada al artículo 23 de la citada Ley de Residuos. 

En ese sentido, el referido artículo 23, que antes versaba sobre la “utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso”, amplia ahora su ámbito de aplicación a todos los productos de plástico de un solo uso, regulando la “utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso”.

Asimismo, si antes se preveía prohibir la venta de productos envasados, en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables orgánicamente o mecánicamente a partir del 1 de enero de este año 2020, se amplía la moratoria hasta el 3 de julio de 2021 y, únicamente, respecto de aquellos productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso a los que no sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

 Adicionalmente, tras la modificación operada, las medidas de utilización de productos de plástico de un solo uso a los que les sea de aplicación la referida Directiva 2019/904, directamente “se regirán por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición”.  

Así, tal y como se desprende de la misma, parece que lo que se ha pretendido con la introducción de la enmienda in voce es, de una parte, permitir la adaptación de los fabricantes al proceso de transición hacia la comercialización y distribución de envases reciclables y, de otra, armonizar la normativa foral a la Directiva 2019/904. Asimismo, se recuerda que estas modificaciones en nada afectan a los objetivos del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, especialmente en lo relativo a la prevención de generación de residuos.