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Se modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

España - 

La Ley 6/2025 introduce importantes modificaciones en las reglas de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), ampliando los tipos de inversión, mejorando algunas de las posibles inversiones reguladas hasta la fecha e introduciendo algunas aclaraciones.

En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

A continuación, se resumen las principales novedades que se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2025:

  1. Se permite la materialización de la RIC en viviendas situadas en Canarias destinadas a arrendamiento habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el sujeto pasivo desarrolle una actividad económica de arrendamiento de vivienda, contando para ello con una persona con contrato laboral a jornada completa.
    • Que los arrendamientos se formalicen dentro de los seis meses posteriores a la adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad de las viviendas.
    • Que no exista vinculación directa o indirecta entre el arrendador y el arrendatario.
    • Que la vivienda no hubiera estado arrendada en el año anterior a su adquisición.

    Además, se flexibiliza el requisito de mantenimiento de la inversión en caso de desocupación de la vivienda, si se arrienda de nuevo en un plazo máximo de seis meses. En estos casos el plazo de mantenimiento obligatorio de 5 años se ampliará en el tiempo que la vivienda haya permanecido desocupada.
        
    Se permitirá también la materialización de la RIC en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones anteriores.
              
    Finalmente, se podrá materializar la RIC en la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen esta actividad de arrendamiento de vivienda en el archipiélago, siempre que se cumplan los mismos requisitos.

    Los contribuyentes del IRPF que tributen en estimación directa y cumplan los anteriores requisitos podrán también materializar la RIC en las inversiones indicadas.

  2. Para el caso de las entidades financieras y las sociedades que prestan servicios a entidades de su mismo grupo, se amplían las posibilidades de materializar la RIC a los instrumentos emitidos por entidades financieras destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados o de colaboración público-privada, cuyas inversiones sean aptas para la RIC. En este caso específico, el proyecto financiado se deberá considerar inversión inicial.
  3. En relación con la reinversión en aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial, desaparece la exigencia de que hayan sido creados con medios situados en Canarias o transformados para su explotación en dicho territorio. En su lugar, se exigirá que su aplicación efectiva se realice de forma exclusiva en procesos productivos o actividades comerciales desarrollados en Canarias. Igualmente desaparece dicho requisito respecto de los derechos de propiedad intelectual, siempre que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en Canarias
  4. Se refuerza la prohibición de materializar la RIC en la adquisición, rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a vivienda vacacional, “según su regulación como modalidad extrahotelera en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, y en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, aclarando así la mención anterior a “viviendas con fines turísticos”.
  5. En relación con la inversión en la adquisición y rehabilitación de vivienda protegida para su arrendamiento (incluido el suelo), se elimina el requisito de que la arrendadora sea la sociedad promotora, permitiendo además la intervención de entes, entidades u organismos públicos en la intermediación entre arrendadores y arrendatarios. En cualquier caso, el contribuyente deberá seguir cumpliendo el requisito de realizar una actividad económica de arrendamiento de vivienda, disponiendo al menos de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para dicha explotación.
  6. Se permite invertir en instrumentos financieros, no solo para financiar proyectos privados, como hasta la fecha, sino también para financiar proyectos de colaboración público-privada.
  7. Finalmente, se permite la materialización de la RIC mediante la suscripción de títulos valores de deuda pública de Canarias, de las corporaciones locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, para la financiación de la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento.