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El Ministerio de Economía aprueba la Orden que regula el préstamo de valores de las IIC

España - 

Establece un nuevo marco normativo que refuerza la seguridad, transparencia y supervisión en las operaciones de préstamo de valores realizadas por fondos de inversión.

El BOE ha publicado la Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (IIC).

Las novedades más destacadas del texto son la definición precisa de los valores susceptibles de préstamo, la exigencia de garantías robustas y la imposición de obligaciones de control interno, información y supervisión para gestores y depositarios.

La orden se alinea con lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, que permite que los valores de las carteras de las IIC de carácter financiero sean objeto de operaciones de préstamo con los límites y garantías que el Ministerio de Economía establezca. Además, incorpora las Directrices de la European Securities Markets Authority (ESMA) sobre fondos cotizados y otras cuestiones relativas a UCITS.

Ámbito de aplicación y entidades implicadas

La norma concibe como prestamistas a las IIC de carácter financiero, contempladas en el capítulo I del título III de la Ley 35/2003, excluyéndose las IIC de inversión libre.

Como prestatarios, pueden participar entidades domiciliadas en Estados miembros de la OCDE o de la UE que dispongan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas. Entre ellas, entidades financieras sujetas a supervisión, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central.

Operativa del préstamo de valores: reglas sustantivas

Podrán ser objeto de préstamo los valores negociables e instrumentos del mercado monetario previstos en la Ley 6/2023, de Mercados de Valores que reúnan las condiciones de elegibilidad.

Entre los principales límites, la orden establece que el volumen de los valores prestados no puede comprometer la capacidad de la IIC para atender reembolsos solicitados por partícipes y accionistas.

Asimismo, se prevé la posibilidad de cancelación anticipada de las operaciones de préstamo, a instancia de la prestamista o de la gestora, y se establece que las cláusulas contractuales establecidas deberán permitir la restitución inmediata de los valores prestados.

Respecto de las garantías exigibles, la orden impone que toda operación de préstamo de valores esté cubierta por garantías que rebasen el valor de mercado de los valores prestados, y que sean adecuadas a la naturaleza y características de los instrumentos.

Además, la reinversión del efectivo recibido en garantía está permitida bajo condiciones estrictas (liquidez, calidad crediticia de los emisores y conformidad con la política de inversión del folleto) y con limitaciones con contrapartes que sean entidades del mismo grupo que el prestatario, excepto en los casos específicamente autorizados por la norma.

Si tras la ejecución de la garantía los activos resultantes no se ajustan a la política de inversión declarada en el folleto, se deberá actuar rápidamente para reequilibrar la cartera o modificar la política de inversión, siempre en interés de los partícipes y accionistas.

Obligaciones de información, control interno y depositarios

En relación con la información a inversores, las gestoras deben reflejar en el folleto su intención de emplear operaciones de préstamo de valores, describiendo los riesgos de contraparte e intereses, los costes asociados y cómo impactarán en la rentabilidad.

En materia de control interno, las IIC que realicen préstamos de valores deben contar con procesos adecuados de gestión de riesgos, reglas de selección y diversificación de contrapartes, selección de agentes, valoración, reinversión, liquidez de garantías, y mecanismos para atender reembolsos.

Asimismo, la nueva orden deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio de 1991, que regulaba la cesión de valores en préstamo por las IIC, y las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta orden.

Por último, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para dictar normas especiales relativas a la contabilidad e información relativas a estas operaciones.