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México: La SEMARNAT prohíbe formalmente trámites de minería en Áreas Naturales Protegidas federales

México - 

La medida refuerza el nuevo marco regulatorio impulsado por la reforma minera de 2023 y por los recientes criterios de la Suprema Corte, otorgando además a la CONANP un papel determinante en la evaluación de proyectos con posible impacto sobre áreas protegidas.

El 20 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 

Este instrumento administrativo consolida y formaliza la prohibición de actividades mineras dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia federal, con efectos inmediatos para concesionarios mineros, promoventes de proyectos y las propias autoridades ambientales.

El acuerdo se sustenta en la reforma publicada el 8 de mayo de 2023 en el DOF, mediante el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Minería, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en materia de concesiones para minería y agua. 

Dicha reforma incorporó, entre otras medidas, la prohibición expresa contenida en el artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA, de realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias dentro de las ANP.

A este marco se suma la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada en 2026, que determinó que el Decreto de reformas en materia de concesiones para minería y agua (que establece que solo se otorgarán mediante licitación pública, así como su prórroga) no viola el principio de irretroactividad de la ley

El precedente de la SCJN establece que las cláusulas regulatorias contenidas en títulos de concesión no constituyen derechos adquiridos y pueden ser modificadas en atención al interés público. 

Asimismo, en el Amparo en Revisión 498/2025, la Corte abordó la impugnación de disposiciones de la Ley de Minería, la Ley de Aguas Nacionales, la LGPGIR y el artículo 107 Bis de la LGEEPA, analizando argumentos de seguridad jurídica, confianza legítima, debido proceso e irretroactividad. 

Prohibiciones expresas para servidores públicos

El acuerdo instruye una prohibición categórica: las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de SEMARNAT no pueden otorgar autorizaciones, permisos, registros o licencias para realizar obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias en ANP de competencia federal, conforme al artículo 46, último párrafo, de la LGEEPA. 

De igual forma, se prohíbe autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en ANP, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, en cumplimiento del artículo 17, párrafo tercero, de la LGPGIR.

Evaluación de Impacto Ambiental: independencia respecto de concesiones mineras

El acuerdo establece que las autorizaciones en materia ambiental constituyen un trámite administrativo independiente de las concesiones mineras. 

En consecuencia, la prohibición de autorizar proyectos de impacto ambiental que impliquen obras de exploración, explotación o beneficio de minerales en ANP aplica a todos los titulares de concesiones, incluyendo aquellos con concesiones otorgadas con anterioridad al 9 de mayo de 2023. Esta disposición encuentra respaldo en la jurisprudencia de la SCJN, que ha determinado que la vigencia de un título de concesión es una situación jurídica distinta a la realización de un nuevo trámite administrativo, debiendo sujetarse a las leyes vigentes al momento de solicitar nuevos permisos. 

Rol vinculante de la CONANP

Una innovación relevante del acuerdo es la delegación de facultades a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Cuando se reciba una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con obras mineras (artículo 28, fracción III, LGEEPA), la unidad receptora deberá informar de inmediato a la CONANP, la cual emitirá un informe técnico vinculante para determinar si las obras tienen o no impacto en una o más ANP de competencia federal.

Cuando existan obras y trabajos fuera del ANP que causen o puedan causar impacto a esta, la CONANP deberá complementar su informe con un estudio técnico-jurídico que justifique dicho impacto, el cual también será vinculante para la resolución de la solicitud.

Se delega además en la persona titular de la CONANP la facultad de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las prohibiciones del Acuerdo, pudiendo solicitar el auxilio técnico y operativo del sector ambiental.

Régimen transitorio: plazos y obligaciones

El acuerdo entra en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el DOF (es decir, el 21 de julio de 2026) y establece las siguientes disposiciones transitorias relevantes:

  • Solicitudes en trámite. Las solicitudes de evaluación de impacto ambiental pendientes a la fecha de entrada en vigor deben resolverse conforme a las leyes vigentes y al propio acuerdo.
  • Notificación a la CONANP. Las solicitudes de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en trámite deben ser notificadas a la CONANP en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
  • Programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA. Las personas que tengan autorizaciones de impacto ambiental para actividades mineras en ANP previas al 8 de mayo de 2023, y que no hayan presentado el programa de restauración a que hace referencia el artículo 107 Bis de la LGEEPA, cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo para iniciar su trámite ante la SEMARNAT.
  • Para titulares de concesiones mineras. Independientemente de la fecha de otorgamiento de la concesión, no es posible obtener nuevas autorizaciones ambientales para proyectos de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de las ANP federales. Los titulares con autorizaciones previas al 8 de mayo de 2023 deben cumplir con el programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA en el plazo de quince días hábiles.
  • Para promoventes con solicitudes en trámite. Las solicitudes pendientes serán evaluadas conforme al nuevo acuerdo y la CONANP participará de manera vinculante en el proceso.
  • Para la industria minera en general. El acuerdo refuerza el cambio de paradigma impulsado por la reforma de 2023, respaldado ahora por la jurisprudencia de la SCJN que confirma la constitucionalidad del nuevo régimen. La separación expresa entre concesiones mineras y autorizaciones ambientales cierra la puerta a argumentos de derechos adquiridos derivados de títulos concesionarios previos.
  • Para el Sector Ambiental Federal. La CONANP adquiere un papel central como órgano técnico de vigilancia y emisor de dictámenes vinculantes en todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que involucren actividades mineras con posible afectación a las ANP.

Conclusión

El acuerdo representa la instrumentación administrativa definitiva de la prohibición de minería en Áreas Naturales Protegidas federales, cerrando el ciclo iniciado con la reforma legislativa de mayo de 2023 y fortalecido por los criterios jurisprudenciales de la SCJN de 2026. 

Las empresas del sector minero con proyectos o solicitudes vinculadas a las ANP deberán evaluar de manera urgente su situación jurídica y dar cumplimiento a las obligaciones transitorias dentro de los plazos establecidos.