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México: Publicada una nueva normativa de CONAGUA que reconfigura la estrategia de conservación de derechos de agua

México - 

El nuevo reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales redefine cómo evitar la caducidad de derechos de agua, con plazos más claros, trámites digitalizados y un reinicio de oportunidades de pago y prórrogas, obligando a las empresas a revisar su estrategia de cumplimiento y gestión de recursos hídricos.

El 16 de junio de 2026 fue publicado en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria el proyecto de decreto por el que se expide el nuevo reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

El proyecto abroga el reglamento vigente desde el 27 de mayo de 2011 e introduce modificaciones sustantivas que los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales deberán considerar para la adecuada conservación de sus derechos.

Principales cambios

El nuevo instrumento redefine el procedimiento mediante el cual los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales pueden evitar la caducidad de los volúmenes que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante dos años consecutivos, mediante el pago de una cuota económica.

Entre los cambios más relevantes destacan: (i) la precisión de los plazos para la presentación de avisos, pagos y solicitudes de prórroga; (ii) la digitalización de los trámites mediante plataformas electrónicas de CONAGUA; (iii) un régimen de prórrogas más detallado que permite hasta dos extensiones durante la vigencia del título; y (iv) un régimen transitorio particularmente relevante que reinicia el cómputo de oportunidades de pago y prórrogas para todos los títulos vigentes, independientemente de los pagos efectuados bajo el reglamento anterior.

¿Qué es la cuota de garantía de no caducidad?

La cuota de garantía de no caducidad es el monto que un concesionario o asignatario puede optar por pagar para evitar la declaratoria de caducidad, total o parcial, respecto del volumen de agua que no haya sido explotado, usado o aprovechado durante dos años consecutivos (ocho trimestres).

Su pago interrumpe el proceso de caducidad y permite conservar los volúmenes concesionados o asignados.

¿Cómo se calcula?

La cuota se determina multiplicando la cuota autorizada por metro cúbico (establecida anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Ley de Ingresos de la Federación) por el volumen mínimo de agua no aprovechado durante los últimos ocho trimestres.

Dicho volumen se obtiene comparando, para cada uno de los dos años que integran el periodo de análisis, la diferencia entre el volumen concesionado y el efectivamente aprovechado, tomando como base el menor resultado obtenido.

Plazos y obligaciones clave

El reglamento establece un esquema de cumplimiento más preciso que deberá observarse rigurosamente:

  • Aviso previo. El interesado deberá presentar un aviso ante CONAGUA, a través de la plataforma o sistema electrónico correspondiente, al menos quince días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre.
  • Pago de la cuota. El pago deberá efectuarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de dos años consecutivos, ya sea a través de los mecanismos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o mediante los sistemas electrónicos habilitados por CONAGUA.
  • Presentación del comprobante. Una vez realizado el pago, el interesado contará con 15 días hábiles para presentar el comprobante correspondiente ante CONAGUA a efecto de que la autoridad valide la interrupción de la caducidad.

Régimen de prórrogas

El reglamento permite solicitar hasta dos prórrogas durante la vigencia del título, ya sea de forma consecutiva o no.

La solicitud deberá presentarse, al menos, 15 días hábiles antes de la conclusión del octavo trimestre y acompañarse de una justificación debidamente documentada que explique las razones por las cuales no se aprovechó el volumen concesionado y los motivos para conservarlo. CONAGUA deberá resolver la solicitud dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación.

Cuando las prórrogas no se soliciten de manera consecutiva, el periodo intermedio no constituye autorización para dejar de explotar los volúmenes amparados por el título.

Consecuencias del incumplimiento

Los volúmenes que no queden protegidos mediante el pago de la cuota (denominados volúmenes no cubiertos) estarán sujetos a la declaratoria de caducidad prevista en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

En términos prácticos, ello implica la pérdida definitiva del derecho para aprovechar dichos volúmenes.

Asimismo, cuando CONAGUA detecte inconsistencias u omisiones en la información presentada, podrá requerir aclaraciones dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de pago, otorgando hasta 15 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas.

El “borrón y cuenta nueva” del régimen transitorio

Sin duda, el aspecto más relevante del proyecto es el régimen transitorio que acompaña al nuevo reglamento.

  • Reinicio del cómputo de oportunidades

El artículo cuarto transitorio establece que la primera oportunidad de pago y las dos prórrogas previstas en el reglamento comenzarán a computarse a partir del primer periodo completo de dos años consecutivos sin explotación que ocurra después de la entrada en vigor del decreto.

En consecuencia, independientemente de los pagos o prórrogas ejercidos bajo el reglamento de 2011, los titulares de concesiones y asignaciones iniciarán con un nuevo esquema de tres oportunidades: una primera ocasión de pago y hasta dos prórrogas.

  • Trámites en curso

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento continuarán sustanciándose y resolviéndose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

  • Régimen de transición

Aquellos títulos que, al entrar en vigor el decreto, acumulen periodos de no explotación inferiores a dos años y cuyo plazo concluya con posterioridad deberán sujetarse por única ocasión al reglamento de 2011.

No obstante, el pago realizado bajo este esquema especial no será contabilizado dentro de las nuevas oportunidades previstas en el reglamento.

Sin embargo, el incumplimiento de dicho pago impedirá al titular beneficiarse de este tratamiento transitorio.

Digitalización de trámites

El proyecto incorpora expresamente la posibilidad de presentar avisos, solicitudes y pagos mediante plataformas y sistemas electrónicos administrados por CONAGUA, consolidando la digitalización de un procedimiento que históricamente se ha gestionado de forma predominantemente presencial.

Comentarios finales

El nuevo reglamento proporciona un marco más claro y estructurado para la conservación de los derechos de agua frente a la figura de la caducidad.

Particularmente, el reinicio del cómputo de oportunidades de pago y prórrogas representa una ventana de oportunidad relevante para los titulares de concesiones y asignaciones, quienes deberán revisar estratégicamente sus volúmenes autorizados y adoptar medidas oportunas de cumplimiento.

No obstante, la pérdida de volúmenes por caducidad continúa siendo una consecuencia de alto impacto patrimonial, por lo que será fundamental implementar mecanismos de seguimiento que permitan identificar oportunamente riesgos de incumplimiento y aprovechar los beneficios previstos en el nuevo régimen.