México: Se publica una nueva regulación sobre la identificación, visibilidad y trazabilidad de unidades de transporte y distribución de petrolíferos, petroquímicos y gas LP
Esta nueva regulación se implementa con el objetivo de fortalecer los mecanismos de supervisión, vigilancia y control ya existentes dentro de las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos de productos del sector hidrocarburos. Con ello, se busca establecer herramientas efectivas para la detección de conductas ilícitas y contribuir al desarrollo ordenado, transparente y seguro del sector y sus cadenas logísticas.
El 23 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el balizado (identificación visual de unidades de transporte de carga, pasaje y turismo, que consiste en colocar en los costados y otras partes del vehículo los caracteres alfanuméricos correspondientes a su número de placa), así como los requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de las unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.
El acuerdo es de aplicación general y obligatoria para las personas permisionarias que realicen actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, que cuenten con unidades vehiculares asociadas a sus permisos. En específico, tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de dichas unidades vehiculares, que incluyen requisitos para el balizado que identifique las actividades permisionadas y las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el GPS implementado en ellas.
Identificación y balizado de las unidades vehiculares
Las personas permisionarias deben implementar de manera obligatoria en todas las unidades vehiculares asociadas a sus permisos un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el código QR emitido por la CNE de conformidad con los términos y elementos que se establecen en el acuerdo.
La conservación, integridad y legibilidad del balizado es responsabilidad exclusiva de cada permisionaria. Las unidades vehiculares amparadas por un permiso no pueden estar simultáneamente vinculadas a otro permiso.
- Especificaciones de balizado

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Lectura y generación del código QR
El código notificado por la CNE debe permitir su lectura a partir de dispositivos móviles estándar para efectos de verificación inmediata de la CNE y demás autoridades de la legítima propiedad, posesión y procedencia de los productos transportados, vigencia del permiso y trazabilidad de los productos por medio del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP).
El SIRACP es el sistema informático de la CNE mediante el cual se gestionará la información de las personas permisionarias, así como la generación y obtención de los códigos QR correspondientes. Estos códigos serán generados únicamente por la CNE y su contenido será personalizado e intransferible. La CNE deberá poner a disposición de las personas permisionarias y autoridades perfiles de usuario para el acceso a la información y funcionalidades del SIRACP.
La CNE deberá generar y entregar a través de su Oficialía de Partes Electrónica (OPE) los códigos QR correspondientes a las personas permisionadas que cuenten con permisos vigentes de las actividades referidas. La notificación de los códigos QR deberá realizarse dentro de un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor de las disposiciones. En caso de permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, se debe indicar el código QR como parte de los anexos del título de permiso respectivo.
Por otro lado, es obligación de las personas permisionarias imprimir y balizar sus unidades en un plazo máximo de veinte días a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del código QR en la OPE. De lo contrario podrían ser sancionadas. La actualización del alta o baja del parque vehicular asociado al permiso también debe realizarse a través de la OPE.
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Sistema GPS
Todas las unidades vehiculares asociadas a los permisos referidos deben contar y mantener activo y vigente un sistema GPS que permita en todo momento su monitoreo y geolocalización en tiempo real por parte de la CNE. Al respecto, están obligadas a garantizar la operación ininterrumpida del sistema reportando las fallas o pérdidas de señal en el SIRACP.

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Obligaciones de las permisionarias
- Colocar y mantener visible, legible y en buen estado el balizado, que incluye el código QR en cada unidad.
- Notificar a la CNE en un plazo máximo de 48 horas casos de incidente, robo, accidente o similar que afecte la integridad o funcionalidad del código QR o del sistema GPS.
- Mantener actualizada la información de unidades vehiculares autorizadas en cada permiso.
- Permitir y facilitar en todo momento la verificación física y documental del balizado, código QR y sistema GPS por parte de la CNE.
- Abstenerse de usar el código QR en un permiso distinto al asignado.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley del Sector Hidrocarburos. - Consideraciones adicionales
- Para efecto específico de los permisos que cuenten con unidades vehiculares de tipo carro-tanques y que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo, la persona permisionaria contará con quince días hábiles para presentar ante la CNE la solicitud de actualización del permiso respectivo acompañando la información correspondiente.
- A la entrada en vigor del acuerdo se pondrá a disposición de las personas permisionadas, vía la OPE, el formulario electrónico con los requisitos para la actualización del parque vehicular de sus permisos.
- Las personas permisionarias de distribución de gas licuado de petróleo que no cuenten con sistema GPS tendrán un plazo de treinta días hábiles para su implementación.
- Resulta importante la revisión detallada de los anexos del acuerdo para tener claridad respecto de las especificaciones técnicas requeridas para el balizado de cada producto.
- El acuerdo entró en vigor el 24 de septiembre de 2025, un día después de su publicación en el DOF.
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