México: Presentado un nuevo anteproyecto para regular la figura de autoconsumo de energía eléctrica
La Secretaría de Energía presentó el anteproyecto de las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que regulan la generación eléctrica bajo la figura de autoconsumo, tanto aislado como interconectado. Estas disposiciones buscan ordenar y promover el desarrollo seguro y eficiente de estos esquemas, estableciendo requisitos, definiciones y modelos de contrato para la venta de excedentes.
La Secretaría de Energía ha presentado el anteproyecto del acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) con las DACG que establecen el marco normativo para la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo, tanto en modalidad aislada como interconectada, solicitando una exención de análisis de impacto regulatorio.
El objetivo de estas nuevas DACG será el de fomentar el desarrollo ordenado, seguro y eficiente de la figura de autoconsumo, en sus diversas modalidades, así como establecer las características aplicables, contar con el registro de autoconsumo, establecer el requerimiento y los formatos de actualización del registro y el modelo de contrato para la venta de excedentes de autoconsumo y productos asociados.
Una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, serán de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplicarán a titulares de permisos de generación para autoconsumo, centrales eléctricas, micro-redes, usuarias de autoconsumo, transportistas, distribuidoras, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), la Empresa Pública del Estado (CFE) y demás participantes del mercado eléctrico mayorista (MEM).
El anteproyecto de DACGs proporciona nuevos elementos para la interpretación del esquema de autoconsumo, en sus modalidades aislado e interconectado, entre los que destacan la “capacidad instalada neta”, “excedentes de autoconsumo”, “faltantes de autoconsumo”, “red particular” y “usos auxiliares”, entre otros, que no se habían definido anteriormente en la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y su reglamento.
Se puede acceder al expediente completo de las DACG a través de este enlace.
Autoconsumo aislado
La central eléctrica no deberá estar conectada a las redes nacionales de transmisión (RNT) ni a las redes generales de distribución (RGD), ya que el destino exclusivo de la energía generada debe ser para consumirse en sitio y satisfacer las necesidades propias del permisionario o de las usuarias del grupo de autoconsumo que se conecten a través de una red privada.
Esta modalidad de permiso no requerirá estudios de interconexión o de conexión, registro, ni representación en el MEM. Si los centros de consumo requieren energía adicional, pueden conectarse al sistema eléctrico nacional (SEN) bajo ciertas condiciones técnicas y de conformidad con los contratos de conexión correspondientes.
Existe la posibilidad de cambiar a la modalidad interconectada a través de la modificación de su permiso de generación y demás acciones correspondientes.
Se contempla que estas centrales eléctricas no deberán estar sincronizadas con el SEN, por lo que no compartirán características de la energía eléctrica relativas a la frecuencia, magnitud y fase angular medidas en el SEN. Asimismo, se contempla la figura de pequeños sistemas eléctricos, en régimen de micro-redes, especialmente en esquemas comunitarios, para promover la autosuficiencia energética en comunidades rurales o urbanas con infraestructura limitada.
Autoconsumo interconectado
Esta figura permite la conexión de la central eléctrica en autoconsumo a la RNT o RGD, posibilitando la inyección de excedentes y la compra de energía faltante. Para ello, las personas interesadas en solicitar estos permisos deberán realizar la solicitud de interconexión o conexión; llevar a cabo los estudios aplicables; en su caso, realizar las obras para cumplir con las características específicas de la infraestructura requerida conforme a los manuales aplicables; y firmar el contrato de interconexión-conexión correspondiente (aún pendiente de que se emita dicho formato).
Los permisionarios interconectados pueden operar sin venta de excedentes (solo para consumo propio) o con venta de excedentes (inyectando energía sobrante al SEN), lo cual implicaría cumplir con lo establecido en cada uno de los escenarios pertinentes. Incluso los excedentes de autoconsumo pueden ser almacenados en sistemas de almacenamiento.
Para la venta de excedentes, el titular de permiso deberá suscribir un contrato de venta de excedentes de autoconsumo y productos asociados (el cual fue incluido como anexo en las DACG). En ciertos casos, pudiera ser necesaria la representación en el MEM para adquirir faltantes de autoconsumo y entregar excedentes de autoconsumo. Dicha representación debería efectuarse a través de un participante del mercado que cumpla con el registro de activos físicos, según lo establecido en dichas DACG.
Solo se permite un punto de interconexión activo por red particular y toda la operación debe realizarse en territorio nacional.
Condiciones del servicio de autoconsumo y registro de autoconsumo
Las DACG señalan que el servicio que sea proporcionado a las usuarias de autoconsumo deberá formalizarse a través de contratos de prestación de servicio de producción o aprovechamiento, o instrumento jurídico de naturaleza similar, exceptuando cuando la persona permisionaria sea la única usuaria del autoconsumo.
Adicionalmente, la CNE tiene un plazo de 180 días para crear el registro de autoconsumo, con el objetivo de contar con la información actualizada de las instalaciones y usuarias que forman parte de los esquemas de autoconsumo. El registro se creará al otorgamiento de los permisos correspondientes, e incluirá a las usuarias de los autoconsumos.
Los datos registrados deberán ser actualizados cuando existan modificaciones en un plazo de 15 días posteriores a dicho cambio o, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Los cambios se realizarán a través de los formatos que se anexarán a las DACG.
Síntesis del modelo de contrato para la venta de excedentes en el modelo interconectado (anexo 1 de las DACG)
Partes: El contrato se celebrará entre la Empresa Pública del Estado (CFE, como suministradora) y la persona permisionaria del autoconsumo.
Objeto: Establece los términos, condiciones y contraprestaciones para la venta de excedentes de energía y productos asociados (CEL y potencia).
Vigencia: Coincide con la del permiso de generación.
Notificación y pagos: La permisionaria debe notificar anticipadamente la cantidad de excedentes a inyectar. El pago se realiza conforme a fórmulas que consideran el costo nivelado de energía y el precio marginal local.
Sistemas de medición: La permisionaria debe instalar y mantener los sistemas de medición requeridos para la liquidación en el MEM.
Terminación: El contrato puede rescindirse por incumplimiento, terminación del permiso o comercialización de excedentes con un participante distinto a la suministradora.
Controversias: Se resuelven ante la CNE conforme a la LSE y su reglamento.
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