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México: Nuevos plazos para presentar el aviso de actualización de estructura accionaria

México - 

Alerta Tributario México

Los contribuyentes deben hacer un análisis exhaustivo de su situación a fin de cumplir con las obligaciones sobre el aviso de actualización de estructura accionaria para evitar posibles contingencias y sanciones derivadas de la omisión de estos requisitos formales.

La reforma del artículo 27, inciso B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), que entró en vigor el 1 de enero de 2020, incorporó la obligación de presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada vez que se realice cualquier modificación o incorporación de socios o accionistas a una sociedad, tal y como señalábamos en nuestra Alerta de fecha 10 de junio de 2020

De conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, la presentación del citado aviso se debe efectuar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de modificación o incorporación de socios o accionistas. No obstante, se estableció que para aquellos contribuyentes que no tuvieran actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, el plazo para presentar el referido aviso, con la información correspondiente a la estructura existente en ese momento, concluía el 30 de junio de 2020.

Pues bien, el mencionado artículo del CFF ha sufrido recientemente una nueva modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Esta nueva reforma aclara que la obligación de presentación del aviso correspondiente debe realizarse “cualquiera que sea el nombre con el que se les designe a los socios o integrantes de una persona moral, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen”.

Asimismo, es importante destacar que, conforme a la Regla 2.4.19 de la RMF para el ejercicio 2021 y el artículo Quincuagésimo Tercero Transitorio de dicha Resolución, aquellos contribuyentes que, estando obligados a presentar dicho aviso, no lo hayan hecho, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. El artículo transitorio mencionado señala también que los contribuyentes que con posterioridad a 1 de enero de 2021 y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el citado aviso, lo podrán hacer a más tardar el 30 de septiembre del año en curso.

Teniendo en cuenta lo anterior, recomendamos el análisis exhaustivo de la situación de cada contribuyente a fin de cumplir adecuadamente con las obligaciones antes precisadas y con ello evitar posibles contingencias y sanciones derivadas de la omisión de estos requisitos formales.