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México: Incertidumbre en el comercio internacional ante las nuevas funciones aduaneras de la Guardia Nacional

México - 

La publicación de la Ley de la Guardia Nacional (LGN) y otras reformas ha generado cierta preocupación en el ámbito del comercio exterior, al otorgar a esta corporación facultades directas en tareas aduaneras. La amplitud de sus atribuciones y la falta de límites claros podrían afectar a las operaciones de importación y exportación en México.

El pasado 16 de julio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un importante número de reformas a diversas leyes federales, así como nuevas leyes en varias materias federales.

Dentro de dichas reformas destacan aquellas en materia de seguridad pública, algunas de las cuales han tenido un enfoque considerablemente restrictivo en temas relacionados con las comunicaciones, la identidad de las personas, la privacidad de información y las autoridades de carácter policiaco y de investigación criminal.

Entre las diversas publicaciones se encuentra el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.

Si bien en principio podría parecer que este decreto y las leyes que se expiden y reforman a través del mismo no tiene una relación directa en materia de comercio internacional y operaciones en materia aduanera, es importante mencionar que, por el contrario, sí tendrán una injerencia específica en este tipo de operaciones.

La recién promulgada Ley de la Guardia Nacional (LGN) establece de manera clara cuáles serán sus competencias y atribuciones, así como sus funciones y estructura.

En este sentido, dentro del artículo 9 de la LGN, se establecen dentro  de sus  funciones y atribuciones  a efectos de materia aduanera y de comercio exterior, la  prevención de delitos y faltas administrativas en las aduanas y recintos fiscales terrestres,  secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como carreteras federales,  vías férreas,  aeropuertos, espacio aéreo y  medios de transporte  en las vías generales de comunicación, así como la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías, medios de transporte y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.

Se puede percibir que la enumeración de las funciones y atribuciones de la Guardia Nacional (GN) en las operaciones de comercio exterior es amplia, ya que no hace distinción alguna en relación con los tipos de delitos y faltas administrativas que se pudieran encontrar bajo su potencial supervisión, investigación y acciones a ser implementadas.

En este sentido, destaca la falta de restricciones o limitaciones al actuar de la GN en la verificación y prevención de delitos, así como en las faltas administrativas dentro de las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión, ya que, de la lectura de sus diversas funciones, se puede concluir que la GN puede llevar a cabo la determinación de la comisión de infracciones y delitos de carácter aduanero en el desarrollo de sus actividades.

Esto, junto con el hecho de que el contrabando (así como potencialmente el contrabando equiparado) se considera un delito que incluso puede merecer la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, puede representar un riesgo alto para los importadores y exportadores de mercancías, ya que ahora tendrán que considerar como potencial autoridad en materia aduanera a la GN.

La fracción XXXII de dicho artículo puede ser la más riesgosa en temas relacionados con el comercio internacional de bienes, ya que otorga a la GN la posibilidad abierta de llevar a cabo la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Lo anterior parece implicar la necesidad de aquellas personas que llevan a cabo operaciones de cualquier naturaleza, ya sea de importación o exportación a través de las aduanas o bien operaciones con mercancías de origen extranjero, de contar con procedimientos establecidos para poder demostrar la legalidad de sus operaciones, así como de las mercancías de origen extranjero que se transporten dentro del país.

Si bien es positivo que se prevea de manera específica el actuar de la GN en temas relacionados con las aduanas y el comercio internacional de mercancías y su transporte en México, es importante que los importadores y exportadores de bienes cuenten con información clara sobre el alcance de las funciones y posibles acciones de dicha autoridad en esta materia, así como el poder preparar la información, documentación y procedimientos necesarios en caso de ser sujetos a algún tipo de verificación en materia aduanera y de comercio exterior por la misma.

Es importante dar seguimiento a las posibles limitaciones y restricciones que, en materia de las funciones de la GN en relación con este tipo de operaciones, puedan establecerse en disposiciones reglamentarias en un futuro cercano.